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Reglamento 1 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
04/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN


(Junio 04) 


En condición de miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el Decreto Distrital 839 de 2018, conforme los lineamientos impartidos mediante Directiva No. 002 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante el Decreto Distrital 037 del 25 de enero del 2017 se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.

 

2. Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” a partir del artículo  2.2.4.3.1.2.1, el cual dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.2. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes”.

 

3. Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento,

 

4. Que Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital.” tiene por objeto “Establecer directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, las cuales deberán ser aplicadas y tenidas en cuenta, en lo pertinente, por los diferentes integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos pertenecientes al sector central del Distrito Capital, así como en sus reglamentos respectivos. (…)”

 

5. Que la Directiva 002 de 2017, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital establece los lineamientos para los Comités de Conciliación del Distrital Capital, teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 690 de 2011 adopta lineamientos para el buen funcionamiento de la conciliación en los Comités de Conciliación de las entidades del Distrito Capital, por ello, su observancia y plena aplicación como complemento a las normas que regulan la materia, reviste alta importancia tanto para los Comités de Conciliación como para las Oficinas Jurídicas. En este sentido, el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece el campo de aplicación obligatoria de las normas sobre Comités de Conciliación e incluye a los organismos públicos del orden distrital, y determina una serie de recomendaciones a tener en cuenta por parte del Comité de Conciliación.

 

6. En mérito de lo expuesto, los integrantes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acuerdan adoptar el siguiente reglamento interno, el cual se ajusta a los lineamientos que al respecto fija la Directiva No. 002 de 2017, de la Secretaría Jurídica Distrital:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Adopción y naturaleza. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

ARTÍCULO 2. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios señalados en el art 3º de la Ley 1437 de 2011, a saber: legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. 

 

ARTÍCULO 3. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes: 

 

1. Cuando el miembro tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 

 

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público. 

 

3. Haber hecho parte de listas de candidatos o cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el miembro del Comité o las partes del proceso. 

 

4. Haber sido recomendado por el miembro del Comité o las partes del proceso para llegar al cargo que ocupa el funcionario, o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin. 

 

5. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o compañero o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. 

 

6. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el miembro o compañero, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 

 

7. Ser el miembro del Comité, cónyuge, compañero o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 

 

8. Haber sido el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes. 

 

9. Existir pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 

 

10. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. 

 

11. Haber formulado el miembro del Comité, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 

 

12. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado. 

 

13. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 

 

14. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas. 

 

15. Haber dado el miembro del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 

 

16. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. 

 

17. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que deba decidir. 

 

ARTÍCULO 4. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.  

 

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no existe quórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad-hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado. 

 

La persona que sea designada para el reemplazo del que se ha declarado impedido o recusado, será de la misma Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 

 

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO 5. Conformación del Comité. El Comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes: 

 

1. El (la) Secretario de Despacho o su delegado.

 

2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

3. El (la) Jefe de Control Interno Disciplinario.

 

4. El (la) Asesora del Despacho del Secretario de Despacho.

 

5. El (la) Asesora de la Subsecretaría de Gobernanza.

 

Concurrirán con derecho a voz, pero sin voto: el (la) Jefe de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

 

PARÁGRAFO 1. Invitados: participarán con voz y sin voto los siguientes invitados: (i) los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. (ii) el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, (iii) un representante de la Secretaría Jurídica Distrital. El Comité podrá invitar a particulares a sus sesiones cuando lo considere necesario.

 

PARÁGRAFO 2. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el caso del Secretario(a) de Despacho. 

 

PARÁGRAFO 3. El Comité de Conciliación será presidido por el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado. En el evento en que el presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ejercida por la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica dejándose para ello la constancia o excusa en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. 

 

PARÁGRAFO 4. El Comité cuando lo considere necesario y sea pertinente y conveniente podrá invitar a sus sesiones a un delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien tendrá voz mas no voto en su participación.

 

PARÁGRAFO 5. El delegado del Secretario de Despacho en el presente comité actúa como ordenador del gasto.

 

ARTÍCULO 6. Participación del Jefe de Oficina de Control Interno. El (la) Jefe de Oficina de Control Interno de la SCRD concurrirá con voz pero sin voto y apoyará la gestión de los/as miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009 y del Reglamento Interno del Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, debiendo presentar un informe semestral a esta instancia sobre dichos aspectos.

 

El/la citado/a funcionario/a podrá, presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

 

ARTÍCULO 7. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acogerá las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, relacionadas a continuación:

 

1. Formular y verificar el cumplimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalarla posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada. 

 

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar y evaluar la procedencia de la acción de repetición y la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. 

 

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados, de acuerdo con los lineamientos dados por la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría.

 

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho, propuesto por la Oficina Asesora de Jurídica.

 

9. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 8. Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria cuando lo solicite alguno de sus miembros. 

 

El comité de Conciliación de la SCRD podrá sesionar en forma virtual, vía correo electrónico o videoconferencia, dejando constancia de la decisión que se adopte en el acta respectiva y de la votación de cada uno de sus integrantes.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus integrantes permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

 

PARÁGRAFO. Suspensión de las sesiones: Si durante el desarrollo de la reunión los integrantes del comité deciden suspenderlo, se dejará constancia de tal circunstancia y se fijará fecha y hora para continuar con el desarrollo de la sesión.

 

ARTÍCULO 9. Convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité convocará por correo electrónico a los miembros del Comité de Conciliación con una antelación de por lo menos dos (2) días, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. 

 

Así mismo, extenderá la invitación a un representante de la Secretaría Jurídica Distrital y a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. 

 

Con la convocatoria, se deberán remitir a cada integrante del Comité las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día del Comité. 

 

ARTÍCULO 10. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, o por correo electrónico enviando a la Secretaria Técnica la correspondiente excusa en lo posible el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo allegar a la sesión del Comité la comunicación respectiva.

  

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 11. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión. 

 

A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.

 

El apoderado de la entidad presentará y hará la exposición de la ficha técnica de conciliación explicando los argumentos de hecho y de derecho y haciendo su respectiva recomendación de procedencia o no de conciliación. Responderá las preguntas y dudas de los miembros del Comité de Conciliación sobre el tema a decidir.

 

Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los integrantes y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y se adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad. 

 

Efectuada la deliberación, el Presidente del Comité someterá a votación la decisión, registro del cual dejará constancia en acta la Secretaria Técnica del Comité, agotado el orden del día se levantará la sesión.

 

ARTÍCULO 12. Trámite de Proposiciones. Los miembros del Comité podrán presentar a consideración proposiciones que coadyuven en el debido desarrollo e implementación de políticas de prevención de daño antijurídico para la entidad y en el buen funcionamiento del presente comité.

 

ARTÍCULO 13. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y podrá decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; los temas sometidos a su consideración serán aprobados por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. 


En caso de empate la decisión se tomará por mayoría simple con la asistencia de la totalidad de los miembros permanentes del Comité de Conciliación.

 

CAPÍTULO IV

 

FICHAS TÉCNICAS LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Y ACCIÓN DE REPETICIÓN

 

ARTÍCULO 14. Las fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar el contenido mínimo de las fichas técnicas de conciliación, estás se desarrollarán con base en el instructivo de la Dirección Jurídica Distrital.

 

Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo establecido en la Constitución, la Ley 446 de 1998, así como las demás que sean aplicables. En el caso de la acción de repetición se debe tener en cuenta lo reglamentado en el Decreto 1716 de 2009, compilado en el Decreto Nacional 1065 de 2015 y la Ley 678 de 2001 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

 

La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que las elabore. 

 

ARTÍCULO 15. Acciones de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición. De conformidad con lo establecido en el artículo 8  del Decreto Distrital 889 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” el Comité de Conciliación conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición, para el efecto revisará que se reúna los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.

 

En todo caso se deberá evaluar si el funcionario o exfuncionario actuó de manera dolosa o gravemente culposa de conformidad con lo previsto en la Ley 678 de 2001. Al momento de evaluar cada caso, con el fin de adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberá tenerse en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En el evento que el Comité de Conciliación no estudie la procedencia de la acción de repetición dentro del término previsto en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001, La Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente

 

El apoderado designado para adelantar la defensa de la entidad deberá evaluar y estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para lo cual deberá presentar la respectiva ficha al Comité de Conciliación y recomendar si procede o no dicho llamamiento en garantía.

 

CAPÍTULO V

 

SECRETARÍA TÉCNICA

 

ARTÍCULO 16. Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida preferentemente por un profesional del derecho que designe el Comité, quien deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 39 de la Resolución 104 del 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, y quien tendrá a su cargo las siguientes funciones: 

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité e incorporarlas en el Sistema de Información SIPROJ-WEB, dentro de los 5 días hábiles siguientes a cada sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

 

3. Realizar seguimiento al archivo y control de las actas del Comité, así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB.

 

4. Remitir a la Dirección de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia vigente de la integración de los miembros del Comité de Conciliación y/o la relación actualizada de los mismos, para la respectiva actualización dentro del SIPROJ-WEB

 

5. Preparar el informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de la SCRD y a los integrantes del comité cada seis (6) meses. 

 

6. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. 

 

7. Informar a la Secretaria Jurídica Distrital acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición y llamamiento en Garantía.

 

8. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices

 

9. Presentar los informes que se requieren de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaria Jurídica Distrital y las normas nacionales y distritales, solicitados por los miembros del comité o por los Organismos de Control.

 

10. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que asuma la competencia preferente de iniciar la acción de repetición cuando el Comité de Conciliación no haya estudiado su procedencia dentro del término señalado en el artículo 8 de la Ley 678 de 2001.

 

11. Las demás que le sean asignadas por el comité, propias de la gestión del mismo

 

ARTÍCULO 17. Elaboración de Actas. Las actas deberán contener todas las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. 

 

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión formarán parte integral de las respectivas actas. 

 

ARTÍCULO 18. Trámite de aprobación de Actas. La Secretaría Técnico deberá remitir a los miembros del Comité el proyecto de acta, por correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que realicen sus observaciones, si las hubiere, a más tardar al día siguiente, si no se reciben observaciones, se entenderá aprobada y se tramitará para las firmas del Presidente y el Secretario, a fin de  publicarla dentro del tiempo señalado por la norma. 

 

ARTÍCULO 19. Archivos del Comité de Conciliación. El archivo del Comité de Conciliación será de la custodia y cuidado de Gestión Documental y reposará en el expediente virtual creado por la Oficina Asesora de Jurídica.

 

Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por la Secretaría Técnica del Comité, y autenticadas por la Directora de Gestión Corporativa de la SCRD.

 

CAPÍTULO VI

SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES

 

ARTÍCULO 20. Presentación de informe mensual al Comité.  Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe mensual de los procesos judiciales a su cargo, cuando hubiere lugar a ello. 

 

ARTÍCULO 21. Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la SCRD a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio.

 

CAPÍTULO VII

 

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

 

ARTÍCULO 22. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, este deberá reunirse en el momento que lo considere conducente, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la litigiosidad y los daños antijurídicos, en los que se ha visto condenada la Secretaría o en los procesos que haya decidido conciliar. 

 

Para tal propósito el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la SCRD presentará un informe al Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

 

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 23. Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de aprobación.


El presente Reglamento se discutió en la sesión del 4 de junio de 2020, y fue aprobado en esta misma fecha por todos los integrantes del Comité.

 

Documento 20201100098653 firmado electrónicamente por:

Alba de la Cruz Berrio Baquero, Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Oficina Asesora de Jurídica, Fecha firma: 24-06-2020 20:20:03

Yaneth Suarez Acero, Dirección Corporativa, Dirección Gestión Corporativa, Fecha firma: 26-062020 10:13:09

Paola Yadira Ramírez Herrera, Asesora Subsecretaria, Subsecretaría de Gobernanza, Fecha firma: 25-06-2020 18:37:51

Yamile Borja Martínez, Asesora, Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Fecha firma: 25-06-2020 19:30:26

Henry Alberto González Molina, jefe de oficina de Control Interno Disciplinario, Oficina de Control Interno Disciplinario, Fecha firma: 25-06-2020 09:44:22

Martha Reyes Castillo, Secretaría Técnica, Oficina Asesora de Jurídica, Fecha firma: 23-06-2020 18:57:49