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ACUERDO 4 DE 1985 (Febrero 8) "Por el cual se acuerdan una exenciones y se dictan otras disposiciones sobre el uso de la Plaza de Toros de Santamaría" EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el decreto Ley 3133 de 1968, Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1985 ACUERDA: ARTICULO 1. Las novilladas sin picadores que se celebren en la Plaza de Toros de Santamaría con novilleros colombianos estarán exentas del Impuesto Distrital de que trata el Acuerdo No. 1 de 1918 y del Impuesto de la Ley 12 de 1932 de Espectáculos Públicos, cedido al Distrito mediante la Ley 33 de 1968.ARTICULO 2. Las novilladas con picadores que se celebren en la Plaza de Toros de Santamaría con novilleros colombianos y la corridas de toros (de segunda) que se celebren con toreros colombianos, estarán exentas del Impuesto Distrital del Acuerdo No. 1 de 1918 y pagarán por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos el cinco por ciento (5%) sobre el valor de las entradas. ARTICULO 3. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá programar en la Plaza de Toros de Santamaría con los empresarios que celebren las corridas de toros y/o gocen de estas exenciones, la presentación de novilladas en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) del total anual de corridas de toros el empresario tendrá que presentar una novillada y cuando el número de corridas sea impar, por ejemplo tres (3), se deberá presentar dos (2) novilladas y así sucesivamente. Por novillada se entiende la realizada con o sin picadores de seis (6) novillos-toros. ARTICULO 4. Las exenciones, rebajas y programación obligatoria establecidas en los artículos anteriores, regirán por el término de cinco (5) años contados a partir de la sanción del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5. La Junta Directiva del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte fijará tarifas populares que consulten el beneficio que se le concede a la afición taurina mediante este Acuerdo. ARTÍCULO 6. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los ocho (8) días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985)
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