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Resolución 639 de 2020 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
07/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51387 del 26 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 639 DE 2020

 

(Julio 07)

 

Por medio de la cual se conforma la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y en ejercicio de las facultades otorgadas según los numerales 15 y 17 del artículo 6 del Decreto 208 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 en los procesos de expropiación, el juez en caso de desacuerdo en el dictamen designará un tercer perito, dirimente, de la respectiva lista del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015 señaló que, en los procesos de expropiación y servidumbres, el avalúo se practicará por dos peritos escogidos así: uno de la lista de auxiliares del Tribunal Superior correspondiente y el otro de la lista suministrada con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En caso de desacuerdo en el dictamen, se designará un tercer perito escogido de la lista suministrada por el mencionado Instituto, quien dirimirá el asunto.

 

Que el artículo 47 del Código General del Proceso dispone que los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

 

Que la Ley 1673 de 2013 reglamentó la actividad del avaluador, regulando y estableciendo responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia y creó el Registro Abierto de Avaluadores, el cual se conocerá por sus siglas “RAA” y estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 estableció que la inscripción como avaluador se acreditará ante el Registro Abierto de Avaluadores y para ser inscrito se deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.

 

Que el artículo 22 ibídem dispuso que el cargo o la función de perito cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de valuación, se encomendará al avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en los términos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen.

 

Que mediante Resolución 964 de 2016 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) se conformó la lista de peritos para que previa designación judicial, actúen como peritos en los procesos judiciales de que tratan el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015.

 

Que el artículo 7 de la citada Resolución dispuso que la lista prevista podrá ser modificada por el Instituto en cualquier momento, en especial por el retiro de algún funcionario que integre la lista o por la terminación del contrato de prestación de servicios que vincula al integrante de la lista o por exclusión de conformidad con una orden judicial, de allí que la misma haya sido objeto de modificación mediante las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y por la Resolución 572 de 2019 de 2018.

 

Que la responsabilidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se limita a la elaboración del listado, mientras que es de responsabilidad de los peritos designados por las autoridades judiciales: la práctica del avalúo, su sustentación, la respuesta a las aclaraciones, adiciones, complementaciones y demás solicitudes que sobre el avalúo se planteen en los correspondientes procesos.

 

Que el artículo 50 del Código General del Proceso establece las exclusiones en la lista de auxiliares de la justicia, entre las que se encuentran los profesionales que hayan entrado a ejercer un cargo oficial. Por otra parte, el parágrafo tercero indica expresamente la prohibición de designar como perito a las personas incursas en las causales de exclusión.

 

Que de conformidad con el concepto emitido por la Función Pública[1] “no puede ejercerse simultáneamente el cargo de auxiliar de la justicia y el desempeño de un empleo oficial”.

 

Que igualmente se ha presentado el retiro de funcionarios, la terminación de contratos de prestación de servicios que vinculaban a los integrantes de la lista, y dando aplicación a la inscripción como avaluadores ante el Registro Abierto de Avaluadores se hace necesario conformar nuevamente la lista de peritos para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplica el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Conformar la lista de peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como se consigna en documento anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva.

 

Parágrafo. La lista oficial de auxiliares de la justicia a que se refiere la presente Resolución, se compone por peritos avaluadores que han obtenido su Registro Abierto de Avaluador (RAA) ante las entidades reconocidas de autoevaluación, (Ley 1673 de 2013), y cuya especialidad o categoría, corresponde con la misionalidad del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

 

En la página oficial de esta entidad encontrará el Link denominado Avaluadores Auxiliares de la Justicia, donde podrá seleccionar un perito avaluador, acorde a la región en la cual se desempeñará el peritaje.

 

Artículo 2°. Designación. La designación judicial, comunicación, aceptación, posesión, impedimentos o excusas de los peritos se regirán por lo que disponga la correspondiente autoridad judicial.

 

Artículo 3°. Aceptación y posesión. La designación judicial que se haga para actuar como perito en los procesos mencionados en el artículo primero de esta resolución, es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la comunicación correspondiente so pena de que sea excluido de la lista por orden judicial con las correspondientes responsabilidades y sanciones, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación.

 

Artículo 4°. Responsabilidad. Los peritos designados judicialmente de la lista prevista en el artículo primero de esta resolución, responderán personal y directamente por sus actuaciones. Los avalúos que realicen o practiquen los peritos designados con base en esta resolución, se harán y presentarán personalmente, sin intervención alguna del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

 

La responsabilidad del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se limita a la elaboración, comunicación y publicación de la lista prevista en el artículo primero de esta resolución.

 

Artículo 5°. Honorarios. Los costos en los que incurra el profesional designado de la lista prevista en el artículo 1 de esta Resolución, para la ejecución del cargo de auxiliar de la justicia, deberán ser presentados directamente ante el despacho judicial y los honorarios que designe el Juez por la tarea ejecutada, le pertenecerán al profesional designado, quien deberá adelantar las gestiones necesarias para recaudar los dineros asignados a su favor.

 

Artículo 6°. Modificaciones. La lista prevista en el artículo 1 de esta resolución, podrá ser modificada por este Instituto en cualquier momento, en especial por la actualización de las listas emitidas por las entidades reconocidas de autoevaluación o por exclusión de conformidad con la orden judicial.

 

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 964 de 2016, las Resoluciones 964 y 1934 de 2018 y la Resolución 572 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 07 días del mes de julio del año 2020.

 

La Directora General

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto 137761 del 2 de mayo de 2019.