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Concepto 26495 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1999
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010- 1-11992 - 1-20852

Concepto Radicación: 26495 de 1999.

Santa Fe de Bogotá, D.C. Junio 29 de 1999.

Doctora

MARIA PAZ AZULA GRANADA

Secretaria (E) de Salud Distrital -S.D.S.-

Avenida Caracas no. 53 – 80

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

Asunto: Concepto No.75. Procedencia del recurso de apelación ante el Alcalde Mayor. Rad. 1-11992, 1-20852.

Ver el Concepto de la Secretaría General 2046 de 2000 , Ver el Fallo de Tutela, Expediente 932-2003, Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, Ver el Concepto de la Sec. General 029 de 2008

Respetada doctora:

Se pregunta sobre la procedencia del recurso de apelación ante el Alcalde Mayor, respecto a las decisiones proferidas en primera instancia por el Secretario de Salud; al respecto es pertinente antes de emitir concepto, exponer de forma general, las normas que determinan las competencias.

ANTECEDENTE NORMATIVO:

El artículo 1º de la Ley 10 de enero 10 de 19901, relacionado con la organización y administración del Servicio Público de Salud2, creó el Sistema de Salud en los siguientes términos: Para los efectos de la presente Ley, se entiende que el Sistema de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención, propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud...

Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dicte el Ministerio de Salud, las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Especial de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionen directa o indirectamente con el Sistema de Salud. Las normas administrativas del sistema de salud serán solamente obligatorias para las entidades del subsector oficial de salud, pero podrán ser convencionalmente adoptadas por las entidades privadas, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley...". (el subrayado fuera del texto).

A su vez el artículo 5º estableció como parte del Sector Salud el Subsector Oficial, en los siguientes términos:

"1. El subsector oficial, al cual pertenecen todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, y específicamente:...

c) Las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales;..." (el subrayado fuera del texto).

El artículo 6º determinó las Responsabilidades en la dirección y prestación de servicios de salud, así:

"Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley,... asígnanse las siguientes responsabilidades en materia de prestación de servicios de salud:

a) A los municipios, al Distrito Especial de Bogotá,...directamente, o a través de entidades descentralizadas municipales, distritales o metropolitanas, directas o indirectas, creadas para el efecto, o mediante asociación de municipios, la dirección y prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, que comprende los hospitales locales, los centros y puestos de salud;

b) A los Departamentos, Intendencias y Comisarías, al Distrito Especial de Bogotá,...directamente, o a través de entidades descentralizadas directas, o indirectas, creadas para el efecto, o mediante sistemas asociativos la dirección y prestación de los servicios de salud del segundo y tercer nivel de atención que comprende los hospitales regionales, universitarios y especializados...".

El Artículo 8º expresa sobre quien recae la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en los siguientes términos:

"La Dirección Nacional del Sistema de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud, al cual, por consiguiente, le corresponde formular las políticas y dictar todas las normas científico-administrativas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o...".

A su vez los artículos 10º y 11º establece lo relacionado con las Direcciones seccionales y locales del sistema de salud, en los siguientes términos:

"El sistema de salud se regirá en los niveles seccionales y locales, por las normas científico-administrativas, que dicte el Ministerio de Salud y será dirigido por el funcionario, que autónomamente determine el órgano competente de la entidad territorial respectiva, quien será designado por el correspondiente Jefe de la administración." (art.10)

"Dirección Local del Sistema de Salud. En los municipios, el Distrito Especial de Bogotá,...corresponde a la Dirección Local del Sistema de Salud, que autónomamente se organice:

a) Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local;

f) Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen distinción específica para salud;

g) Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción local, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud;

j) Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;

k) Administrar el Fondo Local de Salud de que trata el artículo 13 de esta Ley, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y la Tesorería local, o las dependencias que hagan sus veces...

p) Cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministro de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud, o para los centros de bienestar del anciano;

q) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación;

r) Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento;

t) Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así, como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;

u) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones." (art.12).

Por su parte los artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital No. 20 de 19903, crea el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá" y asigna la Secretaría de Salud (S.D.S.) como organismo único de Dirección del Sistema, en los siguientes términos:

"Establecer el "Sistema Distrital de Salud de Bogotá", que comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación...esta integrado por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado..." (Art. 1º)

"Asignar a la "Secretaría Distrital de Salud", como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, para efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud...".(Art.2º) (el subrayado fuera del texto).

A su vez el artículo 3º establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Salud, las siguientes:

"b) Adoptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud para organizar los regímenes...

j) Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.

l) ...velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad integral y salud ocupacional.

ll) Desarrollar las labores de inspección, vigilancia y control de calidad de las instituciones que prestan servicios de salud, así como de las profesiones de ciencias de la salud.

r) Hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación..."

El Acuerdo Distrital No.18 de 19914, organiza y estructura la Secretaría Distrital de Salud acorde con el artículo 3º del Acuerdo 20 de 1990 y en cumplimiento de la Ley 10 de 1990, en su calidad de organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá. Su artículo primero preceptuó:

"Del Subsector Oficial del Sector Salud Distrital, hace parte la Secretaría Distrital de salud y sus organismos adscrito...".

E artículo 2º de este Acuerdo se refiere nuevamente a la Secretaría de salud Distrital como órgano de Dirección del Sistema Distrital de Salud, en los siguientes términos:

"Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como órgano de Dirección del Sistema Distrital de salud, y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, fijar políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema Distrital de Salud...".

La Ley 60 del 12 de agosto de 19935, respecto a las competencias en materia social, a cargo de las entidades territoriales en su artículo 4º estableció lo siguiente:

"Corresponde a los distritos, a través de sus dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas competentes, conforme a la Ley, a las normas técnicas nacionales y a los respectivos acuerdos:

2. En el sector de la salud:

a) Conforme al artículo 49 de la Constitución Política, dirigir el Sistema General de Salud, ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 10 de 1990...y para el caso del Distrito Capital, conforme a la Ley 10ª de 1992 (sic) y los acuerdos distritales respectivos...". (el subrayado fuera del texto).

El artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableció los siete integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los cuales encontramos:

"1º. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control...

2º. Los organismos de administración y financiación:...

b). Las direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud...

3º. Las instituciones prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas..."

El artículo 174 de la citada ley estipula que el Sistema de Salud integra en todos los niveles territoriales, tanto las instituciones de dirección como las entidades de promoción y prestación de servicios en salud, además expresa que para el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales éstas se sujetarán, a la Ley 10 de 1990 y 60 de 1993, para lo cual la estructura del Subsector Oficial deberá adaptarse al Sistema.

A su vez el artículo 176 de la Ley 100 estableció las funciones de la dirección distrital y municipal de Sistema de Salud, dentro de las cuales destacamos la señalada en el numeral 4, así:

"La inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las demás autoridades competentes".

El Decreto Distrital 812 del 30 de diciembre de 19966 estipula en su artículo 1º que:

"la Secretaría Distrital de Salud, es la entidad encargada de dirigir y conducir la salud en el territorio Distrital de Santa Fe de Bogotá..." (art.1)

A su vez el artículo 3º establece que la Secretaría desarrollará y cumplirá sus funciones enmarcada dentro de los procesos de:

"b). ...asignación de recursos tendientes a generar autonomía y participación social en la solución de los problemas de salud a nivel local."

Numeral 1, literal a) del Artículo 5 sobre los objetivos y funciones del despacho del Secretario

"a) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de Salud en el Distrito".

Dentro de las UNIDADES (1.4) creadas en el citado artículo 5, se encuentra el LABORATORIO DE SALUD PUBLICA (1.4.1), el cual dentro de sus funciones tiene la de:

"b) establecer un sistema de referencia y control a partir de las normas emanadas del Instituto Nacional de Salud y el INVIMA, sirviendo de laboratorio de referencia territorial".

A su vez la DIRECCION DE SALUD PUBLICA (3), tiene como una de sus funciones:

c) Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la ley y normas sanitarias vigentes delegadas a la Secretaría. (el subrayado fuera del texto).

En materia de ACCIONES EN SALUD PUBLICA, la Dirección de Salud Pública cumplirá dentro de sus funciones, la siguiente:

b) Minimizar los efectos negativos, asociados con la presencia o ausencia de factores de medio ambiente y del uso y consumo de productos que incidan sobre la salud de la población y asegurar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.(subrayado fuera de texto).

Por su parte la DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD (4), tiene dentro de sus funciones:

"b) Vigilar, controlar e inspeccionar la oferta de servicios de salud, garantizando calidad, oportunidad y cobertura en los mismos.

e) Brindar desconcentrada y/o descentralizadamente, asistencia técnica en Salud en cuanto a la organización de los servicios y la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestan servicios de salud." (el subrayado fuera del texto).

Respecto a la VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA, la Dirección de Desarrollo, cumplirá dentro de sus funciones:

"b) Inspeccionar, vigilar y controlar las instituciones que prestan servicios de salud e informar a las autoridades competentes, sobre la inobservancia de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras de obligatorio cumplimiento". (el subrayado fuera del texto).

Por último la DIRECCION Y ASEGURAMIENTO EN SALUD (5), en lo que tiene que ver con garantía de la calidad, tiene como función:

"d) Estudiar, proponer y aplicar mecanismos necesarios parea garantizar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades administradoras a sus afiliados."

ALGUNAS NORMAS EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD EN VIGENCIA DE LA LEY 10/90 y 60/93:

El artículo 4º del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 19967, que reguló el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad estableció respecto a las Direcciones Territoriales de Salud lo siguiente:

"A las direcciones Territoriales de salud les corresponde: cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las disposiciones establecidas en este decreto y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud; adaptar las políticas de Calidad a la situación y necesidades particulares de sus regiones, asesorar a la Entidades Promotoras de Salud en su desarrollo de sus Sistemas de Garantía de calidad y cumplir con las tareas de Inspección, Vigilancia y Control en su jurisdicción, en los términos previstos en la ley y en el presente decreto."(subr. fuera texto).

El artículo 38 de la Resolución 4445 del 2 de diciembre de 19968 referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, establece:

"corresponde a la Dirección Seccional, Distrital o local de Salud, establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución". (el subrayado fuera del texto).

El artículo 7º del Decreto 2240 del 9 de diciembre de 19969, preceptúa:

"corresponde a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud competente a su equivalente establecer los mecanismos para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias". (el subrayado fuera del texto).

El artículo 11 de la Resolución 741 del 14 de marzo de 199710, establece:

"Sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las normas contenidas en la presente resolución y aplicarán las sanciones a que halla lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 10 de 1990".

El artículo 11 del Decreto 2753 del 13 de noviembre de 199711 se refiere a que la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán vigiladas y controladas por las Direcciones de Salud Departamentales, Distritales y Municipales sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente el artículo 6º estipula que las Direcciones Territoriales de Salud son las encargadas de llevar el Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

El artículo 10 de la Resolución 4252 del 14 de noviembre de 199712, prevé que las Direcciones Territoriales competentes pueden de manera total o parcial y con la periodicidad que lo determinen, verificar el cumplimiento real y efectivo de los requisitos esenciales vigentes. De la misma forma el artículo 4 estipulaba que las Direcciones Seccionales, Distritales y las Municipales certificadas de acuerdo con la jurisdicción respectiva, son las autoridades competentes para registrar las declaraciones de requisitos esenciales como manifestación de los prestadores de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de salud.

ALGUNAS NORMAS EXPEDIDAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD EN VIGENCIA DE LA LEY 10/90 y 60/93:

Por medio de la Resolución No. 300 del 1 de abril de 199813, la Secretaria de Salud en uso de sus facultades legales y reglamentaria, en especial las conferidas por el literal q) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, en armonía con el literal r) del artículo 3º, con el Acuerdo 20 de 1990 y el Decreto 812 de 1996, le corresponde hacer cumplir las normas previstas en la Ley 9ª de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación, así como la garantía de calidad14 en la prestación de los servicios de salud de conformidad con los artículos 4º y 176 de la Ley 100 de 1993; la citada Resolución 300 en sus considerandos establece:

"Que por disposición de la ley la Secretaria Distrital de Salud es el ente encargado de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá."

El Artículo 15 de la citada resolución frente a la Inspección y Vigilancia dispuso:

"Corresponde a la Secretaría Distrital de salud, para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y en especial para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución ejercer la inspección, vigilancia y control, tomar las medidas de prevención necesarias y aplicar las medidas de seguridad de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979, especialmente las definidas en su artículo (sic) 576 y 577 y siguientes".

De la misma forma la Secretaría por virtud de las citadas normas expidió en el año 1998, las siguientes Resoluciones: 465 del 1º de junio15, 571 del 24 junio16, 686 del 29 de julio de 199817, 1090 del 20 de noviembre de 199818.

CONSIDERACIONES Y ANALISIS:

Si bien es cierto el artículo 6º de la Ley 10 de 1990 fijó en los respectivos entes territoriales la responsabilidad de la dirección y prestación del servicio de salud, en desarrollo de ésta norma, así como en la Ley 60 de 1993 se da alcance a la disposición inicial, en el sentido de determinar en cuanto a los distritos, que corresponde a éstos a través de la respectiva dependencia de la organización central, la Dirección del Sistema General de Salud, situación que se desarrolla no solamente en la ley y en los acuerdos distritales, sino en algunos decretos y resoluciones distritales sobre el tema.

Es así como la propia Ley 10 de 1990 establece que el respectivo ente territorial determinará las organizaciones locales de salud que autónomamente formen parte del Sistema, en tal sentido y para efectos del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Salud, al formar parte integrante del Subsector Oficial del Sector Salud hace parte del Sistema, y será el ente territorial titular del mismo.

En tal sentido, así como en el nivel nacional la Dirección del SISTEMA DE SALUD, se encuentra en cabeza del Ministerio de Salud, en el Distrito Capital dicha función se ha asignado mediante Acuerdos Distritales19 a la Secretaría Distrital de Salud como organismo titular único de Dirección del Sistema de Salud.

En este orden de ideas, corresponde a la Dirección Local del Sistema, esto es, a la Secretaría de Salud, entre otras funciones la de cumplir y hacer cumplir las políticas y las normas trazadas por el Ministerio de Salud, así como las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 o Código Nacional Sanitario y su Reglamentación; adicionalmente le compete desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de las instituciones que presten servicios de salud, velar por el cumplimiento de las normas de salud ocupacional y seguridad industrial, así como fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

Ahora bien la Ley 100 de 1993 no solamente remitió la regulación del Sistema a la aplicación de las Leyes 10 de 1990 y 60 de 1993, sino que para la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, enunció de manera más clara la función de inspección y vigilancia, en la medida que no se trata de un simple desarrollo de labores de Inspección y Vigilancia, sino de la efectiva aplicación de las normas, que implica el cumplimiento por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud de las condiciones y medidas sanitarias, del adelantamiento de las investigaciones a que haya lugar y en la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad respectivas conforme a la ley. Competencias descritas en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 20 de 1990; 5 del Decreto Distrital 812 de 1996; 11 y 12 de la Ley 10 de 1990; y 176, numeral 4, de la Ley 100 de 1993.

Tenemos hasta ahora claro, que la Dirección Local del Sistema de Salud, en el Distrito Capital corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, la cual cuenta con una organización autónoma, y ejerce sus funciones de conformidad con las atribuciones y/o facultades que directamente se encuentran establecidas por vía de la ley, y demás normas nacionales y distritales, es decir, en ejercicio de las denominadas competencias autónomas20.

En desarrollo no solo de la Dirección del Sistema, sino de tales competencias, La Secretaría ha expedido un buen número de normas que tienden a regular las diferentes funciones que constituyen el Sistema21, de lo cual se infiere que aún antes de los pronunciamientos del señor Alcalde Mayor22 relacionados con el tema de las competencias, la Secretaría de Salud en ejercicio de funciones autónomas ha venido regulando los diferentes aspectos que constituyen y/o hacen parte del Sistema23.

Frente al trámite de segunda instancia que deviene de la aplicación normativa por parte de la Secretaría Distrital de Salud, es preciso aclarar que las decisiones administrativas adoptadas por el Secretario de Salud, en ejercicio de las mencionadas funciones autónomas, sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos de ley y, en consecuencia no se requiere la interposición del recurso de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa24. Ahora bien, en tanto se trate de una función autónoma en cabeza del Secretario de Salud, éste podría delegar el fallo de primera instancia en los funcionarios del nivel directivo de la Secretaría que tienen asignadas las funciones de conocer e instruir cada uno de los asuntos, a fin de garantizar con ello que pueda surtirse la segunda instancia, prevista para algunas de las actuaciones administrativas, ante el Secretario de Salud.

Ahora bien, a pesar que el Alcalde Mayor es el superior jerárquico de los secretarios de despacho y de los directores de departamento administrativo, no puede desconocerse que dentro de la respectiva entidad, éstos son la máxima autoridad ante la cual se agotan generalmente los procedimientos administrativos, sin que en dichos casos, sus decisiones sean revisables en vía gubernativa. Circunstancia que resulta, reiteramos, de la ausencia de un superior funcional, toda vez que se trata de funciones desarrolladas con fundamento en una competencia autónoma otorgada por la ley; por vía de excepción, tratándose de determinadas funciones delegadas (parágrafo del artículo 92 de la Ley 136 de 1994) o, de manifestaciones expresas de la ley, procederá el recurso de apelación ante el superior jerárquico, es decir, ante el señor Alcalde Mayor.

Ahora bien, en materia de delegación debemos dejar claro que el artículo 211 de la Constitución Política25, expresa que ésta en relación con el Presidente de la República, procederá únicamente frente a aquellas funciones que la ley le permite delegar (delegación restrictiva), es decir, no podrá desprenderse de aquellas en donde no exista dicha autorización; a contrario sensu, las autoridades administrativas podrán ejercer dicha facultad y transferir el ejercicio de funciones y/o competencias a sus colaboradores con funciones afines o complementarias26, excepto las que le sean prohibidas legalmente.

De la misma forma el citado artículo 211, determinó que corresponde a la ley establecer los recursos que puedan interponerse contra los actos de los delegatarios. En esta materia y tratándose de actos de los delegatarios de funciones de los Alcaldes Municipales, predicables también del Alcalde Mayor del Distrito Capital27, la Ley 136 de 1994 estableció en el artículo 92 que los alcaldes municipales podrán delegar las siguientes funciones:

"a) Nombrar y remover los funcionarios dependientes de los delegatarios.

b) Ordenar gastos municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo y con el presupuesto, con la observancia de las normas legales aplicables.

c) Ejercer el poder disciplinario sobre los empleados dependientes de los delegatarios

d) Recibir los testimonios de que trata el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil".

Parágrafo: "... Contra los actos de los delegatarios que conforme a las disposiciones legales vigentes, procedan recursos por la vía gubernativa, procederá el de apelación ante el alcalde.".

Significa lo anterior, que se exceptúan de la regla general referida, las situaciones contempladas en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, dentro de las cuales por expresa determinación legal sí procederá el recurso de apelación ante el Alcalde Mayor, salvo que la ley establezca de manera expresa y excepcional que contra esa decisión sólo proceda el recurso de reposición.

CONCLUSIONES:

Con base en lo expuesto, resulta claro que los actos administrativos dictados por los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos, únicamente serán susceptibles de ser impugnados en ejercicio del recurso de apelación, ante el Alcalde Mayor, en los siguientes eventos:

1.-Cuando la función delegada sea alguna de las contempladas en el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, en tal situación procederá el recurso de apelación siempre que conforme a las disposiciones legales el acto administrativo sea susceptible del mismo; a contrario sensu, este no procederá cuando la ley establezca de manera expresa y excepcional que contra esa decisión sólo proceda el recurso de reposición.

2.-Frente al ejercicio de determinadas facultades autónomas otorgadas directamente por la ley o el reglamento solo procederá el recurso de apelación ante el Alcalde Mayor, cuando la norma en forma expresa lo conceda.

Cordialmente,

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

Directora Estudios y Conceptos

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Subsecretario de Asuntos Legales

Gems/Emgd.E9904420.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 "Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones".

2 "Artículo 1o.- Servicio público de salud. La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación...,y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto, en los términos que establece la presente Ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política, con el fin de: f) Adoptar el régimen, conforme al cual se debe llevar un registro especial de las personas que presten servicios de salud y efectuar su control, inspección y vigilancia; g) Expedir el régimen de organización y funciones para la fijación y control de tarifas, el cual, preverá el establecimiento de una Junta de Tarifas; h) Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de los servicios de salud y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento; i) Regular los procedimientos para autorizar a las entidades privadas la prestación de servicios de salud en los diferentes niveles y grados de complejidad; k) Dictar normas sobre la organización y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera sea su modalidad, especialmente sobre su régimen tarifario y las normas de calidad de los servicios, así como en relación con el otorgamiento del mismo tipo de servicios por las instituciones de seguridad y previsión social, cuya inspección vigilancia y control estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; l) Expedir las normas técnicas para la construcción, remodelación, ampliación y dotación de la infraestructura de salud....".

3 "Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá".

4 "Por el cual se establece la estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Salud, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

5 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 188 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

6 "Por el cual se modifica la estructura y se establecen los objetivos y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud".

7 "Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

8 "Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979...".

9 "Por el cual se dictan normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud".

10 "Por la cual se imparten instrucciones sobre seguridad personal de usuarios para instituciones y demás prestadores de Servicios de Salud.

11 "Por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los Prestadores de Servicios de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

12 "Por la cual se establecen las normas técnica, científicas y administrativas que contiene los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos esenciales y se dictan otra disposiciones."

13 "Por la cual se fijan mecanismos para el manejo de los residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionados con el área de la salud"

14 Decreto 2174 de 1996.

15 "Por el cual se adopta el esquema para el suministro de micronutrientes...en mujeres gestantes y lactantes y de hierro en la población menor de 12 años en Santa Fe de Bogotá, D.C."

16 "Por medio de la cual se definen criterios para la prestación del Servicio Social Obligatorio en el D.C..."

17 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la realización y presentación de proyectos de diseño y construcción de obras y mantenimiento de las instalaciones físicas de instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud".

18 Por la cual se fijan Directrices para el cumplimiento del Capítulo III del Decreto 3075 del 23 de diciembre de 1997".

19 Acuerdos Distritales 20 de 1990 y 18 de 1991.

20 Ahora bien en materia de competencia administrativa el artículo 5º de la Ley 489 de 1998,estipuló lo siguiente:"Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto a los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo...".

21 Ejemplo de ello es la expedición de las Resoluciones 300, 465, 571, 686 y1090 de 1998.

22 Resoluciones 623 y 625 del 14 de agosto de 1998.

23 Vgr. El Decreto 812 de 1996, designó a la Dirección de Salud Pública el cumplir y asegurar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias, así mismo determinó en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de salud, el garantizar la calidad, oportunidad y cobertura de los servicios mediante la vigilancia, control e inspección.

24 Así mismo, en este sentido y como argumento adicional, en relación con el asunto en consideración, el artículo 50 del C.C.A. (aplicable en las actuaciones de todas las ramas del poder público en todos sus órdenes y en los asuntos departamentales y municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 81 del citado Código), estableció la improcedibilidad del recurso de apelación contra los actos de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas reconociendo a los funcionarios antes mencionados su calidad de superiores jerárquicos y máximas autoridades administrativas en sus respectivas entidades, razón por la cual sus decisiones no tienen recurso de apelación.

25 Sobre el particular la C.P. establece en el artículo 211: "La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

26 Artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

27 En el caso del Distrito Capital, cuyo régimen es especial no se ha expedido norma alguna que regule este aspecto, ya que si bien es cierto, el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, le precisó al Alcalde Mayor las funciones susceptibles de ser delegadas, no determinó la procedencia de los recursos frente a dichas actividades