| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 510 DE 2019
(Febrero 22)
Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaria de Educación del Distrito para el periodo 2019-2021
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los decretos 101 de 2004 y 001 de 2016 y
Ver Resolución 1043 de 2020. Secretaría de Educación del Distrito. CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2013 de 1986, los entonces Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud, reglamentaron la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo, estableciendo entre otros aspectos, que en las instituciones públicas con mil (1.000) o más trabajadores, tendrán cuatro (4) representantes por cada una de las partes, debiendo elegir los trabajadores a los suyos mediante votación libre.
Que el Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, cambió la denominación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Que el artículo 1° de la ley 1562 de 2012, estableció que en adelante Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el parágrafo 2° del numeral 36, artículo 2 del Decreto reglamentario 1443 de 2014, dispuso que "a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo quien tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente".
Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección de Talento Humano, expidió la Circular 001 de 2018, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación - COPASST para el período 2019-2021.
Que durante el término de inscripción se recibieron nueve (09) solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados administrativos ante el COPASST (quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.
Que el día 13 de febrero de 2019 se llevaron a cabo las votaciones.
Que, mediante Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los funcionarios administrativos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del 13 de febrero de 2019, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: AYDA LUZ VARGAS HERRERA, identificada con C.C. No.XXXXXXXX, EULALIA DUARTE GONZALEZ, identificada C.C. No.XXXXXXXX, JOSÉ ISRAEL PEDREROS SARMIENTO, identificado con C.C. No.XXXXXXXX, BLANCA HELENA MUÑOZ CARRILLO, identificada con C.C. No.XXXXXXXX, quienes se consolidarán como representantes principales.
Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo al número de votos obtenidos así: María Magdalena Sánchez, identificada con C.C. No.XXXXXXXX, Luz Amanda Viviescas identificada con C.C. No.XXXXXXXX, Diana Ramírez Castillo, identificada con C.C. No.XXXXXXXX y Gloria Ávila Rincón, identificada con C.C. No.XXXXXXXX.
Que en cumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución 2013 de 1986, este Despacho designa los cuatro (4) representantes del empleador y sus suplentes ante el presente Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación COPASST. Así: 1) el (la) Subsecretario (a) de Gestión Institucional, quien designa como su suplente el (la) Director (a) de Servicios Administrativos; 2) El (la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia y su suplente, el (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos; 3) El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional, cuyo suplente será el (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplente, que será el (la) el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán ante ausencia justificada del principal. El presidente del Comité deberá citar a las reuniones a los miembros del comité.
Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2019, se aclara y precisa que el período de su funcionamiento corresponde al 2019-2021. Término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificado por el art. 1, Resolución 1043 de 2020. <El texto nuevo es el siguiente> Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2019-2021. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST período 2019-2021 de la Secretaría de Educación del Distrito de la siguiente manera: * Representantes del empleador:
1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director(a) de Servicios Administrativos.
2. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado 222- 24 que designe el mismo director.
3. El (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Universitario 219 — 09 que designe el mismo director.
4. El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.* * Representantes por los trabajadores:
Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, los suplentes de los representantes del empleado son designados por cargo, al contrario de los suplentes de los trabajadores ante el comité que son personales resultantes de los votos obtenidos en las elecciones.
Parágrafo 2. Los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el COPASST serán las previstas en Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.
Parágrafo 4. Los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo — COPASST, se seguirán eligiendo por votación directa de los trabajadores, conforme lo señala la Resolución 2013 de 1986. El texto original era el siguiente: Artículo 1. Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2019-2021. Conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST período 2019-2021 de la Secretaría de Educación del Distrito de la siguiente manera: - Representantes por el empleador: 1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director(a) de Servicios Administrativos. 2. El (la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia su suplente, el (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. 3. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional su suplente el (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales. 4. El (la) Directo (a) de Talento Humano y su suplente, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente. - Representantes por los trabajadores: PRINCIPAL SUPLENTE 1. Ayda Luz Vargas Herrera María Magdalena Sánchez 2. Eulalia Duarte González Luz Amanda Viviescas 3. José Israel Pedreros Sarmiento Diana Ramírez Castillo 4. Blanca Helena Muñoz Carrillo Gloria Ávila Rincón Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el comité son personales. Parágrafo 2. Los jefes inmediatos de los representantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST, deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable. Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, serán las previstas en Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen. Artículo 2. Presidente del COPASST. Dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el empleador designa al Presidente del Comité, se ha designado como Presidente del COPASST elegido para el período 2019-2021, el (la) Subsecretario (o) de Gestión Institucional o su suplente, el (la) Director(a) de Servicios Administrativos.
Parágrafo. Las funciones y responsabilidades del Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986 y de las demás normas que la modifiquen o adicionen.
Artículo 3. Secretario (a) del COPASST. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité en pleno elegirá al (la) Secretario (a) de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada resolución.
Artículo 4. Desvinculación de los representantes de los empleados ante el COPASST. En caso de desvinculación de alguno de los (las) representantes principales de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST 2019-2021, antes de la terminación del período para el cual fueron elegidos, será reemplazado por su suplente y la persona que siga en número de votos conforme al Acta de Escrutinio, accederá al Comité como suplente.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2019.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaría de Educación del Distrito |