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Resolución 1150 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1150 DE 2020

 

(Agosto 04)

 

Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Operativo del Programa de Reactivación Económica y Social – PRAES -

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que el artículo 5 del Decreto Distrital 330 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

 

En el mismo sentido, el artículo 69 constitucional, radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior, siempre que cumplan con los requisitos para ello.

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 se aprobó el Plan de Desarrollo Distrital denominado “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, planteó 30 logros, sobre los cuales el gobierno distrital y los ciudadanos que residen en Bogotá D. C., enfocarán esfuerzos con el propósito de fortalecer el tejido social, ambiental y económico de la ciudad región.

 

Que, uno de los programas estratégicos de dicho plan se denominó “Oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes”, allí se proyectaron 20.000 nuevos cupos en educación superior, gratuitos y de calidad, condiciones que contribuyen a posicionar laboralmente a los jóvenes beneficiados.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 130 del 30 de mayo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”, adicionando recursos a la Secretaría de Educación del Distrito por un valor de cuarenta mil millones de pesos m/cte ($ 40.000.000.000).

 

Que en el citado Decreto se dispone que la asignación de tales recursos “permite ejecutar las acciones tendientes a garantizar el acceso, la permanencia y la generación de oportunidades para jóvenes de bajos recursos y en condición de vulnerabilidad, especialmente egresados de la matrícula oficial de Bogotá que presenten restricciones económicas para la financiación de los costos derivados de la matrícula de programas, créditos y cursos de educación superior, garantizando un apoyo económico para la permanencia e inclusión educativa en instituciones de educación superior de la ciudad, la obtención de créditos académicos y/o certificaciones que privilegien su acceso y permanencia en el sistema educativo y permitan en el mediano plazo la continuidad de los ciclos de formación, la disminución de la deserción y la pertinencia para su vinculación laboral futura (…)”.

 

Que tales recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito se incorporaron al Proyecto 1074 “EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UNA CIUDAD DE CONOCIMIENTO” en virtud de la circular Externa No. DDP-000007 del 18 de abril de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante la cual se toman medidas presupuestales para la atención de la emergencia económica, de conformidad con lo establecido en los Decretos nacionales y distritales expedidos con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID -19.

 

Que, bajo este entendido, los citados recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito tienen como objeto de gasto, la financiación de oportunidades a través de un esquema flexible e incluyente que ofrece programas de formación en postmedia, orientado a la mitigación del impacto económico, el fomento y la reactivación económica de Bogotá D.C. 


Que mediante Decreto “Por medio del cual se adoptan medidas complementarias para promover un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso y pertinencia a programas de educación postmedia en el Distrito Capital” del 04 de agosto de 2020, se facultó a la Secretaría de Educación del Distrito para formular y ejecutar proyectos tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación postmedia, haciendo uso de la oferta de cursos de extensión y de programas que realizan las Instituciones de Educación Superior, así como de la oferta de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el desarrollo humano, ha diseñado el Programa de Reactivación Económica y Social -PRAES-, encaminado a atender a la población joven de la ciudad que se ha visto afectada por los efectos de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. En efecto, se espera que durante el segundo semestre del año en curso 8.000 jóvenes se inscriban a cursos, asignaturas, diplomados, programas de extensión y/o programas de educación continuada que les permitan fortalecer sus capacidades, mejorar sus competencias y adquirir nuevos conocimientos, que además que les ofrezcan una posibilidad de homologación para continuar con sus estudios superiores.

 

Que la población objetivo del programa PRAES está compuesta de jóvenes bachilleres menores de 28 años, que no hayan trabajado durante los tres meses anteriores al inicio de la convocatoria[1]. Como se ha argumentado previamente, la decisión de diseñar un programa para esta población se relaciona con la actual emergencia sanitaria por COVID 19 que ha tenido un impacto significativo en el nivel de empleo en general, y en el juvenil en particular.

 

Que con el fin coordinar de manera armónica las actividades que se requieren adelantar por parte de las diferentes áreas involucradas de la Secretaría de Educación, se hace necesario contar con un comité operativo, que apoye la gestión a fin de garantizar la efectividad y materialización de este importante proyecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crease como instancia de coordinación, gestión y seguimiento, el Comité Operativo del Programa de Reactivación Económica y Social – PRAES.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MIEMBROS DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Directivo del PRAES estará integrado por:

 

a. El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinstitucional, o su delegado, quien lo presidirá.

 

b. Un Asesor(a) de Despacho designado por el(la) Secretario(a) de Educación.

 

c. El (la) Director(a) de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.

 

d. El (la) Director(a) de Educación Media.

 

e. El(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.  Invitados permanentes:

 

· La persona que sea designada por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

 

· La persona que sea designada por parte de la Dirección de Contratación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO. Son funciones del Comité Operativo del Programa:

 

a. Definir lineamientos respecto de las políticas y criterios necesarios para atender el cumplimiento del objeto del Programa de Reactivación Económica y Social.

 

b. Revisar y expedir el contenido del reglamento del PRAES, así como de sus modificaciones.

 

c. Decidir y aprobar los términos de referencia para cada una de las convocatorias, así como definir la inclusión de requisitos (jurídicos, técnicos y financieros) y criterios de calificación que se consideren pertinentes. 

 

d. Estudiar y aprobar la selección de los beneficiarios en cada convocatoria, acorde con el presupuesto destinado para tal fin.

 

e. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera de la estrategia y los demás aspectos necesarios para el correcto desarrollo de los objetivos.

 

f. Discutir y definir acciones encaminadas a prevenir la deserción de los beneficiarios del Programa.

 

ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CÓMITE OPERATIVO DEL PRAES. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PRAES será ejercida por la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, y tendrá como funciones las siguientes:

 

a. Convocar a los integrantes del Comité a las correspondientes sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

b. Elaborar la agenda de las sesiones programadas.

 

c. Elaborar las actas de cada sesión.

 

d. Llevar el archivo físico de las actas de las sesiones de Comité, en orden cronológico y a su vez realizar la digitalización de las mismas.

 

e. Someter a consideración del Comité los términos y condiciones de las convocatorias.

 

f. Someter a consideración del Comité la validación del cumplimiento de requisitos y calificación de los aspirantes a las convocatorias.

 

g. Revisar las solicitudes y/o peticiones que se interpongan los beneficiarios y presentarlas al del comité para su consideración.

 

h. Presentar al Comité la información sobre la ejecución de convenios, cuando a ello hubiere lugar.

 

i. Las demás que requiera el Comité.

 

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES Y QUÓRUM. El comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando alguna de las partes lo requiera.

 

ARTÍCULO SEXTO. QUÓRUM Y DESICIONES. Sólo podrá reunirse cuando estén presentes todos sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. CONVOCATORIA DE SESIONES DE COMITÉ. La convocatoria a las sesiones de Comité se efectuará por escrito, mediante correo electrónico, por parte del secretario (a) del mismo, en el que se indicará, lugar, día, hora y orden del día.

 

PARÁGRAFO. En caso de que la sesión no sea presencial, deberá adelantarse el trámite mencionado en el inciso anterior, indicando de manera clara el medio electrónico mediante el cual se va a desarrollar.

 

ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES PRESENCIALES. El secretario (a) Técnico (a) dará apertura a la sesión, para iniciar con el desarrollo del orden del día, los temas propuestos serán objeto de deliberación y/o decisión (voto); tratados los mismos, se procederá a comunicar el cierre de la sesión.

 

PARÁGRAFO. Las sesiones podrán suspenderse cuando no se alcancen a tratar todos los temas propuestos y retomarse cuando lo acuerden sus integrantes.

 

ARTÍCULO NOVENO. SESIONES NO PRESENCIALES. El Comité podrá realizar sesiones virtuales, cuando no sea posible reunir a los miembros en un lugar determinado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. PROCEDIMIENTOS EN SESIONES NO PRESENCIALES. Se dará apertura a la sesión, para iniciar con el desarrollo del orden del día; en los casos, que requieran deliberación y decisión (voto), los miembros podrán hacerlo de forma simultánea o sucesiva, para lo cual podrán hacer uso de los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como correo electrónico, videoconferencia y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de estos, dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio. Tratados todos los asuntos, se procederá a comunicar el cierre de la sesión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTAS. De cada sesión presencial y no presencial se deberá elaborar un acta, en la cual se hará constar la deliberación y/o decisión de los temas tratados, la misma deberá ser suscrita por quienes participen en ella.

 

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse a conocimiento de los miembros del Comité Operativo, al menos dos días antes de la celebración de la sesión respectiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de agosto del año 2020.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito Capital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Condición que se verificará a partir de los registros de pago de seguridad social.