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Resolución 182 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
23/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6880 del 13 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 182 DE 2020

 

(Julio 23)

 

Por la cual se delega la coordinación y seguimiento de los asuntos relacionados con los proyectos de asociación público privada y una ordenación del gasto

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), Ley 1508 de 2012, Decreto 1467 del 2012, Decreto reglamentario 1082 de 2015, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, Acuerdo Distrital 18 de 1999, artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, numeral 14 artículo 2 y Decreto Distrital 138 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y en consecuencia pueden delegar funciones en sus subalternos.

 

Que de acuerdo con Lo dispuesto en el artículo 209 de la Ibídem, la función administrativa está al Servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

 

Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán, el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que: "Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes".

 

Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, se determinó que los Departamentos Administrativos, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 61 del Decreto 854 de 2001 señala que la atribución establecida en el artículo 60 del Decreto en comento, “(…) se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.”

 

Que el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, define las Asociaciones Público Privadas como: "(...) un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio."

 

Que el 31 de agosto de 2018 se expidió la resolución No. 276 “Por la cual se delega la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público- privadas de iniciativa privada y una ordenación del gasto" y en consecuencia se asignó en la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario - SAF, la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada y en consecuencia se definió que el Subdirector/a Administrativo, Financiero y de Control Disciplinario – SAF como consecuencia de dicha delegación “impulsará y suscribirá todos los actos administrativos, presupuestales, actas, contratos y convenios interadministrativos, contratos de prestación de servicio y documentación a que hubiera lugar para la gestión y materialización de las asociaciones público privadas de iniciativa privada” y adicionalmente se delegó en la misma Subdirección “la ordenación del gasto de los recursos de crédito asignados al proyecto de inversión 1065 "Cuido y defiendo el espacio público de Bogotá" para el fortalecimiento del tema relacionado con las asociaciones público privadas de iniciativa privada a cargo del DADEP, incluyendo la supervisión de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión suscritos para fortalecer la gestión del DADEP frente al tema de asociaciones público privadas – APP”.

 

Que con ocasión de la evaluación adelantada de los proyectos de Asociación Público Privada a cargo del DADEP y obedeciendo a las funciones atribuidas a la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público en el artículo 8 del Decreto 138 de 2002, se considera necesario derogar la Resolución 276 del 31 de agosto de 2018 y en su lugar, delegar la coordinación y seguimiento de los asuntos relacionados con los proyectos de asociación público privada y la ordenación del gasto que se derive de la gestión de los mismos en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.

 

Que en consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector(a) de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI, la coordinación y seguimiento de los proyectos de asociación público privada a cargo del DADEP.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En ejercicio de la delegación anteriormente conferida, el subdirector/a impulsará y suscribirá todos los actos administrativos, presupuestales, actas, contratos y convenios interadministrativos, contratos de prestación de servicio y documentación a que haya lugar para la gestión y materialización de los proyectos mencionados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El (la) director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, podrá reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución en cualquier momento.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público - SAI, la ordenación del gasto de los recursos necesarios para atender todos los asuntos relacionados con las asociaciones público privadas de iniciativa privada a cargo del DADEP, incluyendo la supervisión de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión suscritos para fortalecer la gestión del DADEP frente al tema de asociaciones público privadas - APP.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público – SAI y a la Subdirectora Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario - SAF, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Adelantar los trámites pertinentes para que se publique el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución No. 276 del 31 de agosto de 2018 “Por la cual se delega la coordinación y seguimiento del procedimiento relacionado con las asociaciones público- privadas de iniciativa privada y una ordenación del gasto”.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2020.

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

Directora