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Decreto 398 de 1951 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/1951
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 398 DE 1951

(Agosto 21)

"Por el cual se suspende y reforma, parcialmente, el Decreto número 227 de 1951 (reorgánico de la Proveeduría Municipal)".

EL ALCALDE DE BOGOTA,

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le confiere el Decreto Ejecutivo Nacional número 73 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Extraordinario número 227 de 1951 se dispuso que todas las adquisiciones que hiciere el Municipio a través de la Proveeduría Municipal se atenderían con los recursos del Fondo Rotatorio de Proveeduría;

Que esta medida, de alta conveniencia administrativa y fiscal, estaba obviamente sujeta al aumento del capital del Fondo Rotatorio, según lo previsto en el artículo 4 del mismo Decreto número 227 de 1951;

Que por inconvenientes insalvables de orden fiscal la Secretaría de Hacienda no ha podido, hasta el momento, hacer las apropiaciones y traslados necesarios para el aumento del capital del Fondo Rotatorio de Proveeduría;

Que por esta causa están sufriendo serios trastornos los suministros a las distintas dependencias municipales y a punto de quedar paralizados por insuficiencia de disponibilidades en el Fondo Rotatorio de Proveeduría;

Que los reintegros al mismo Fondo, apenas pueden obtenerse en forma gradual y paulatina, lo que demorará algún tiempo su recapitulación, y

Que la capacidad de compra del Fondo Rotatorio sólo podrá aumentarse mediante un aporte considerable en la apropiación presupuestal para el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima.

Ver el Acuerdo Distrital 97 de 1955

DECRETA:

ARTICULO 1.  Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 25 de 1952, Prorrogada su vigencia por el Decreto Distrital 310 de 1952. A partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año en curso; suspéndase la vigencia de la segunda parte del artículo 1 del Decreto Extraordinario número 227 de 1951 en lo que se refiere a que las compras hechas por la Proveeduría Municipal deben atenderse en su totalidad con los recursos del Fondo Rotatorio de Proveeduría.

PARAGRAFO. En consecuencia, durante el término fijado en el presente artículo, sólo las compras para aprovisionamiento de los Almacenes de la Proveeduría será necesario atenderlas y reservas con cargo al Fondo Rotatorio de Proveeduría. Las adquisiciones para entrega inmediata a las dependencias municipales podrán hacerse y reservarse directamente contra las apropiaciones del Presupuesto de la vigencia en curso.

ARTICULO 2. En el proyecto de Presupuesto de Gastos para la vigencia próxima, la Secretaría de Hacienda apropiará la suma necesaria para aumentar el Fondo Rotatorio de la Proveeduría, con el objeto de que a partir del 1 de enero de 1952 pueda restablecerse la vigencia del suspendido artículo 1 del Decreto número 227 de 1951.

ARTICULO 3. Solicítase de la Contraloría Municipal la reforma de la Resolución número 8, del 28 de febrero de 1951, proferida por esa entidad, en el sentido de armonizarla con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 21 de agosto de mil novecientos cincuenta y uno.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ,

- El Secretario de Gobierno, Miguel Torres Arroyo.

– El Secretario de Hacienda, Manual J. Madero París

- El Secretario de Obras Públicas, Pedro Valenzuela French.