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RESOLUCIÓN 1046 DE 2020
(Julio 17)
Por la cual se adopta la Política para la Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas en la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 79 y 95 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, pero también tienen la obligación de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que la Ley 1566 de 2012, en su artículo 6, prevé que el Gobierno Nacional formulará en el marco de la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la Adicción de Sustancias Psicoactivas, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo, abuso y adición a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas dentro del lugar de trabajo, las cuales serán implementadas por las Administradoras de Riesgos Laborales.
Que la Oficina Internacional del Trabajo – OIT mediante el documento técnico denominado “Tratamiento de Cuestiones Relacionadas con el Alcohol y las Drogas en el Lugar de Trabajo”, publicado en el año 1996, recomienda la elaboración de una política relativa al alcohol y las drogas para empleadores públicos y privados, la cual debe contener, entre otros aspectos, la prevención de los problemas vinculados al alcohol y las drogas en el lugar de trabajo mediante programas de información, educación, formación y otras actividades pertinentes.
Que según lo establece el artículo 41 del Decreto 1108 de 1994, según el cual, “aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros, no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad de conformidad con las normas previstas en los reglamentos y códigos que regulan el ejercicio de la respectiva profesión u oficio”.
Que la Resolución Nº 1075 de 1992 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su artículo 1 dispone: “Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución Nº 1016 de 1989, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores”; campañas y actividades que se incluyen en el plan anual de trabajo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que mediante Circular Nº 038 del 09 de julio de 2010, la Dirección General de Riesgos Profesionales del entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), estableció los aspectos técnicos y jurídicos de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Territoriales, Administradoras de Riesgos Laborales, trabajadores dependientes e independientes, empleadores del sector público y privado, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, personal civil de la policía nacional y de las fuerzas militares, en lo relacionado con los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas (SPA).
Que los literales a) y b) del numeral 5º de la Circular en mención, definen los lugares de trabajo anexos y conexos a las empresas, así: “a) LUGARES DE TRABAJO ANEXOS: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades, dentro de la jornada laboral; entre ellos están, por ejemplo: cafeterías y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale fuera de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de la misma, b) LUGARES DE TRABAJO CONEXOS: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes de las empresas”.
Que la Circular Externa 32 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las “Directrices de alerta, instrucciones y recomendaciones relacionadas con las consecuencias nocivas a nivel sanitario por el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina, SEAN/SSSN.”
Que el artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo, estableció Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, dentro de los cuales se debe: “Elaborar y ejecutar un programa para promover entre los trabajadores, estilos de vida y entornos de trabajo saludable, incluyendo campañas específicas tendientes a la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, entre otros”
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución Nº 1565 de 2014, expidió la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, y en el numeral 8.1.5, estableció las políticas de regulación que deben tener las empresas, entre las que se encuentran, las relacionadas con el control de alcohol y drogas.
Que la Resolución Interna 1649 del 05 de septiembre de 2018, adopta la Política de Seguridad Vial y las demás políticas de Regulación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito, entorno a la prevención de factores de riesgo causantes de accidentes de tránsito que puedan afectar la integridad física, mental y social de los servidores públicos y contratistas; promoviendo hábitos y comportamiento seguros en la vía cumpliendo con la reglamentación vigente en materia de tránsito y transporte y demás compromisos adquiridos por la organización, donde se incluyen medidas para el control al consumo de sustancias sicoactivas.
Que la Resolución Interna 2381 del 03 de septiembre de 2019, adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST de la Secretaría de Educación del Distrito con el objeto de ofrecer entornos de trabajo seguros y saludables, promoviendo la cultura del autocuidado, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, condiciones que fortalecen la productividad y el bienestar físico y mental.
Que como las campañas de prevención en el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas se desarrollan dentro de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), bajo el programa de entorno laboral saludable, se hace necesario establecer la política para promoción de la salud frente a la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas en la Secretaría de Educación del Distrito.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la política para la Prevención del Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, afirmando que la Secretaria de Educación del Distrito, consciente de que el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas afecta la seguridad, el ambiente de trabajo y las relaciones sociales, y produce efectos en el organismo que ocasionan alteraciones en las capacidades físicas y mentales; manifiesta expresamente su compromiso para prevenir y mitigar accidentes y enfermedades asociadas con la ingesta de alcohol, tabaco y sustancias psicoactiva; promoviendo y preservando la salud, mejorando la seguridad, el bienestar, los estilos de vida saludables y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La política para la prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas es de carácter interno y aplica para el personal administrativo, directivo docente, docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral, quienes tendrán la responsabilidad de participar en la promoción de la salud mediante estilos de vida saludable.
ARTÍCULO TERCERO. ACTIVIDADES. Se establecen los siguientes parámetros y actividades a adoptar y realizar dentro de la Entidad: En concordancia con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia, no será permitido fumar en las áreas que forman parte de la planta física, instalaciones o dependencias de la Entidad, puesto que en la Secretaría de Educación del Distrito se respira un ambiente libre de humo de tabaco. Se incluye dentro de esta prohibición el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin suministro de nicotina, SEAN/SSSN o “vapeo”.
De acuerdo con la normatividad vigente, no será permitido la tenencia, venta o distribución de alcohol y/o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de los centros de trabajo anexos y conexos de los niveles central, local e institucional o en aquellos en que se represente a la Entidad. En todo caso y previa verificación de alguna conducta que contrarié lo previsto en la presente resolución, la Secretaría de Educación adelantará las actuaciones que correspondan, inclusive, ante la jurisdicción penal y/o disciplinaria.
ARTÍCULO CUARTO. AUTOCUIDADO: El personal administrativo, directivo docente, docente, contratistas, subcontratistas y estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral, tiene la responsabilidad de velar por su propio bienestar y cuidar de su salud, participando activamente en los procesos de formación, capacitación y demás acciones desarrolladas por la entidad, que promuevan hábitos de estilos de vida y trabajo saludable, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. PREVENCIÓN: La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará campañas específicas, tendientes a la prevención del consumo de farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, y a la promoción de la salud mediante estilos de vida saludable, considerando que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas, presentan un factor de riesgo para la salud pública, la seguridad laboral y vial.
ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS: La Secretaría de Educación del Distrito asignará anualmente, dentro de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud, los recursos financieros, físicos, humanos y técnicos requeridos para garantizar la promoción de un entorno laboral saludable en Consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar la presente resolución a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional, representantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, estudiantes del Sistema Oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral en los términos del Decreto 055 de 2015, y demás partes interesadas.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2020.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ S
Secretaria de Educación del Distrito |