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Resolución 29 de 1968 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLCUIÓN 029 DE 1968

RESOLUCIÓN 29 DE 1968

(febrero 23)

 

por la cual se determina el procedimiento interno para la expedición de licencias para el ejercicio del comercio ambulante y similares.

 

El Secretario de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Durante el presente año de 1968 sólo podrán ejercer el comercio ambulante quienes obtengan licencia antes del 31 de marzo.

 

Artículo 2.- Las licencias para vendedor ambulante serán expedidas por un periodo igual al resto del año y caducarán el 31 de diciembre.

 

Artículo 3º.- Las licencias que se otorguen llenarán los requisitos de los artículos 711 y Ss, del Código de Policía de Bogotá y, además deberán contar con el visto bueno del Comando de Policía en cuya jurisdicción ha de ubicarse el vendedor, antes de su firma por la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 4º.- Según la actividad que se ejerza, también se requieren los conceptos previos de Planificación, Bomberos, DAS, Salud Pública y Tránsito y Transportes.

 

Artículo 5º.- Con el fin de racionalizar la ubicación de los vendedores, la oficina donde se tramiten las licencias respectivas se abstendrá de adelantar el estudio de solicitudes para sitios no autorizados por el Departamento de Planificación a los Comandos de Estación.

 

Artículo 6º.- Para eventos transitorios o de temporada se requiere, antes de cada tramitación, el concepto del Comando de Estación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en el Distrito Especial de Bogotá, a 23 de febrero de 1968.

 

El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ BARRIGA. El Subsecretario de Gobierno, RICARDO BAQUERO NARIÑO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 104 de mayo 30 de 1968.