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(CÓDIGO CJA12251996) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 499 del 25 de septiembre de 1996, determinó: ..........................................................................................
............. el artículo 212 de la Ley 223 de 1995, dispone:
"De conformidad con el artículo 324 de la Constitución Política y con el artículo 3º del Decreto 3258 de 1968, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá tendrá una participación del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto correspondiente al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital.
El Distrito Capital es titular del impuesto que se genere, por concepto del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción de conformidad con el artículo 1 de la Ley 19 de 1970".
El artículo 7 del Decreto 423 de 1996 incluye al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional, como uno de los impuestos departamentales o nacionales que no administra el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá pero que es propietario de un porcentaje. El parágrafo del artículo 119 del Decreto Distrital 423 de 1996 en concordancia con el 3º del artículo 215 ibídem señala:
"Los sujetos pasivos obligados a pagar el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado nacionales, deberán consignar directamente a órdenes de la Tesorería del Distrito Capital los valores que corresponda por este concepto". (Se subraya).
El artículo 8º de la Resolución 1092 del 18 de diciembre de 1996, por medio de la cual la Secretaría de Hacienda fija los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales en el año 1997, señala que los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Tesorería Distrital, mediante el diligenciamiento del Recibo Oficial de Pago la participación del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto al consumo que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo en el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.
En consecuencia como el titular del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborados nacionales que se consuma en la jurisdicción departamental es el Departamento de Cundinamarca, y a lo que tiene derecho el Distrito Capital sobre éste impuesto es a un recaudo a título de participación del veinte por ciento (20%) del impuesto que se genere en el territorio, incluyendo el Distrito Capital; por ello los contribuyentes deben cumplir quincenalmente dentro de los primeros cinco días calendario siguientes a cada quincena, con la obligación de pagar la participación, mediante un Recibo Oficial de Pago en la Tesorería del Distrito y presentar la declaración con el pago respectivo ante la Secretaría de Hacienda departamental, por consiguiente la Administración y Control de éste impuesto es de competencia del Departamento en los términos del artículo 221 de la Ley 223 de 1995. ..........................................................................................
Firma MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO.
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