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DECRETO 1517 DE 1987 (Noviembre 11) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Por el cual se ordena la adecuación de la MALLA VIAL del sector del CENTRO INTERNACIONAL SAN MARTIN". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Acuerdo 2 de 1980 y, CONSIDERANDO: Que es de interés de la Administración impulsar y asegurar el proceso de recuperación del Centro de Bogotá, consolidando sus estructuras urbanas resolviendo situaciones apremiantes y significativas, tales como las relaciones con el sistema vial, más aún en sectores donde se vienen generando nuevos desarrollos. Que los Artículos 23 y 26 del Acuerdo 2 de 1980 facultan al Alcalde Mayor de Bogotá por que previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ordene por el sistema de valorización de ejecución de tramos viales hasta una longitud de mil (1.000) metros. Que se hace indispensable dar un ordenamiento a la MALLA VIAL el sector del CENTRO INTERNACIONAL SAN MARTIN, definiéndose normas sobre ampliación, apertura, construcción y/o rectificación de los diferentes elementos viales estableciendo su longitud y anchos de conformidad con los proyectos adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano. Que la Junta de Planeación Distrital en su Sesión Ordinaria No. 23 de 9 de Noviembre de 1987, conceptúo favorablemente sobre el presente ordenamiento. Ver el Decreto Distrital 71 de 1990 DECRETA: ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 71 de 1990. Ordénase a la ampliación de las siguientes vías:
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 71 de 1990. Ordénase la apertura de las siguientes vías:
ARTÍCULO 3. Ordénase la rectificación o regularización de las siguientes vías:
ARTÍCULO 4. Ordénase la construcción de las siguientes intersecciones: - Avenida 32 por Carrera 13A, Avenida 32 por Carreras 13, 7ª. y 10ª.
ARTÍCULO 5. Ordénase la construcción de los siguiente puentes peatonales:
ARTÍCULO 6. Las obras relacionadas en los Artículos anteriores se encuentran localizadas en el Plano General Escala 1:2.000, que hace parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 7. Los estudios técnicos para las obras relacionadas en los Artículos 2º., 3º., 4º. y 5º. Deben realizarse en su término no mayor a sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto. PARÁGRAFO 1. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará los estudios para determinar el orden de prioridad de ejecución de las obras que se ordenan por el presente Decreto. PARÁGRAFO 2. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 282 de 2003. La ampliación de la Calle 33 entre Carrera 7ª. Y Carrera 13A y la apertura de la Carrera 13A entre la Calle 32 y Avenida 28 son la primera etapa de ejecución. ARTÍCULO 8. Las obras ordenadas en el presente Decreto causarán gravamen de valorización. PARÁGRAFO. La apertura de la Carrera 13A y la rectificación de la Avenida 28 dentro de los predios de la antigua Fabrica de Bavaria no causarán valorización por cuanto su construcción es compromiso del Urbanizador. ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a 11 de Noviembre de 1987. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E. JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA EL DIRECTOR (E) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL ENRIQUE DIAZ ESTEVEZ Nota: Publicado en el Registro Distrital 416 de Diciembre 30 de 1987. |