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Decreto 1517 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/11/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 416 de diciembre 30 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 1517 DE 1987

(Noviembre 11)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

Por el cual se ordena la adecuación de la MALLA VIAL del sector del CENTRO INTERNACIONAL SAN MARTIN".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Acuerdo 2 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de la Administración impulsar y asegurar el proceso de recuperación del Centro de Bogotá, consolidando sus estructuras urbanas resolviendo situaciones apremiantes y significativas, tales como las relaciones con el sistema vial, más aún en sectores donde se vienen generando nuevos desarrollos.

Que los Artículos 23 y 26 del Acuerdo 2 de 1980 facultan al Alcalde Mayor de Bogotá por que previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ordene por el sistema de valorización de ejecución de tramos viales hasta una longitud de mil (1.000) metros.

Que se hace indispensable dar un ordenamiento a la MALLA VIAL el sector del CENTRO INTERNACIONAL SAN MARTIN, definiéndose normas sobre ampliación, apertura, construcción y/o rectificación de los diferentes elementos viales estableciendo su longitud y anchos de conformidad con los proyectos adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano.

Que la Junta de Planeación Distrital en su Sesión Ordinaria No. 23 de 9 de Noviembre de 1987, conceptúo favorablemente sobre el presente ordenamiento.

Ver el Decreto Distrital 71 de 1990

DECRETA:

ARTÍCULO 1.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 71 de 1990. Ordénase a la ampliación de las siguientes vías:

  • La Calle 34 de la Carrera 7ª. a la Avenida Caracas, V-3 con un ancho de veintiocho (28.oo) metros.

  • La Calle 33, de la Carrera 7ª. a la Carrera 13ª, V-7 con un ancho de doce (12.oo) metros.

ARTÍCULO 2.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 71 de 1990. Ordénase la apertura de las siguientes vías:

  • La Calle 25, de la Carrera 13 a la 13-A, como Vías V-7 con ancho mínimo de doce (12.oo) metros y la construcción de los espacios de uso público y plazoletas definidas por el GRUPO CENTRO del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el programa de desarrollo del sector con la UNIVERSIDAD INCCA.

  • La Carrera 13A, de la Calle 33 hasta la Avenida 28, como Vía V-7-E, con un ancho de veintiséis (26.oo) metros con diseño especial que incluye zonas de parqueo lateral a la vía.

ARTÍCULO 3. Ordénase la rectificación o regularización de las siguientes vías:

  • La Avenida 28, de la Carrera 13 a la Avenida Caracas, V-4 con un ancho mínimo de veinte (20.oo) metros.

  • La Calle 25, de la Carrera 13A hasta la Avenida Caracas, V-7 con un ancho mínimo de doce (12.oo) metros.

  • La Carrera 13, de la Avenida 34 a la Avenida 28, V-4 con un ancho mínimo de veinte (20.oo) metros.

ARTÍCULO 4. Ordénase la construcción de las siguientes intersecciones:

- Avenida 32 por Carrera 13A, Avenida 32 por Carreras 13, 7ª. y 10ª.

  • Avenida 32 por avenida Caracas y Avenida 32 por Calle 26; Avenida Caracas por Avenida 28 y Diagonal 28.

  • La construcción de las rampas a diferente nivel para los costados norte y sur de la Avenida 26 entre la Carrera 13 y la Avenida Caracas.

ARTÍCULO 5. Ordénase la construcción de los siguiente puentes peatonales:

  • Sobre la Carrera 13, Costado Norte de la Avenida 28.

  • Sobre la Carrera 13, Costado Norte de la Calle 26.

  • Interconexión entre el parque longitudinal de Bavaria y el Museo Nacional, sobre las Carreras 7ª., 10ª. y 13 entre las calles 28 y 29 con especificaciones tales que permitan una continuidad espacial y de actividades entre el Parque Longitudinal y el Museo Nacional.

  • Entre el Parque Longitudinal y el Costado Occidental de la Avenida Caracas, al Norte de la Avenida 28.

ARTÍCULO 6. Las obras relacionadas en los Artículos anteriores se encuentran localizadas en el Plano General Escala 1:2.000, que hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 7. Los estudios técnicos para las obras relacionadas en los Artículos 2º., 3º., 4º. y 5º. Deben realizarse en su término no mayor a sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1. EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizará los estudios para determinar el orden de prioridad de ejecución de las obras que se ordenan por el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 282 de 2003. La ampliación de la Calle 33 entre Carrera 7ª. Y Carrera 13A y la apertura de la Carrera 13A entre la Calle 32 y Avenida 28 son la primera etapa de ejecución.

ARTÍCULO 8. Las obras ordenadas en el presente Decreto causarán gravamen de valorización.

PARÁGRAFO. La apertura de la Carrera 13A y la rectificación de la Avenida 28 dentro de los predios de la antigua Fabrica de Bavaria no causarán valorización por cuanto su construcción es compromiso del Urbanizador.

ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de Noviembre de 1987.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

EL DIRECTOR (E)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE PLANEACION DISTRITAL

ENRIQUE DIAZ ESTEVEZ

Nota: Publicado en el Registro Distrital 416 de Diciembre 30 de 1987.