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Resolución 824 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
01/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6899 del 03 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 824 DE 2020

 

(Septiembre 01)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución no. 0905 de 16 de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de Utilidad Pública la zona de terreno requerida para la optimización de los Sistemas Matrices de Acueducto del Sector de los Cerros Orientales del Sistema Tihuaque en la Localidad de Usme de Bogotá, D.C.

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la resolución No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 05 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. b) Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios. c) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. d) Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. (…) j). Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

 

Que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió fallo No. 25000232500020050066203 del 5 de noviembre de 2013 resolviendo una acción popular en la cual se reclamaba la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada  y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en lo que respecta al bosque de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., que atraviesa la ciudad de Sur a Norte.

 

Que el referido fallo ordenó al Distrito Capital entre otros aspectos “Proceder, de forma inmediata al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública”

 

Que le corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizar el diseño y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, en atención al objeto social consagrado en el Acuerdo No. 05 de enero 17 de 2019 (…).

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en cumplimiento al precitado fallo, procedió a suscribir contrato de consultoría No. 1-02-2540000933-2015 con el Consorcio Consultoras, cuyo objeto son los “Estudios y Diseños para la optimización y expansión de los Sistemas de Acueducto en los Cerros Sur Orientales”, razón por la cual se hace necesario adelantar el proceso de adquisición del derecho real de dominio a favor de la EAAB-ESP, ubicados en el Distrito Capital, cuyas coordinadas están definidas más delante de la presenta declaratoria de utilidad pública.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el cumplimiento de su objeto y en desarrollo de las obras, requiere la adquisición de trece predios, estableciéndose la necesidad de acotar y declarar de utilidad pública e interés social a través de acto administrativo, las franjas de terreno requeridas, que permitirá ampliar la cobertura del sistema matriz de acueducto a fin de garantizar que el sistema de acueducto tenga la capacidad de abastecer nuevos sistemas, como el sistema Tihuaque. Por tal motivo se hace necesario la evaluación integral del sistema actual, el diseño detallado de las obras de rehabilitación u optimización de la infraestructura existente e infraestructura complementaria.

 

Que así las cosas, mediante memorando interno No. 2541001-2019-0805 del 08 de marzo de 2019, la Dirección de Red Matriz de la EAAB – ESP. Solicitó a la Dirección de Bienes Raíces iniciar el proceso de adquisición y constitución de servidumbre de las áreas requeridas para el proyecto: “OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.”, razón por la cual, la Dirección de Bienes Raíces emitió la resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019 por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la ejecución del proyecto enunciado.

 

Que posteriormente, en memorando interno No. 2541001-2020-1646 de 21 de julio de 2020, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., manifestó la necesidad de adelantar la adquisición del área remanente del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-519134, debido a que este se va a ver afectado por la construcción de las obras al restringir su acceso a fuentes de agua, razón por la cual, pese a que no fue prevista por el consultor se hace necesaria su compra para la ejecución del proyecto.

 

Que así las cosas, se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019, el cual contiene la identificación de las áreas requeridas para la compra y/o constitución de servidumbre, aclarándose de este modo las coordenadas del corredor de obra.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo tercero de la Resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019, el cual quedara así:

 

“ARTÍCULO TERCERO. ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

 

 

 

 

Sistema de Coordenadas Magna Sirgas.  Proyección Ciudad Bogotá.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás aspectos contenidos en la resolución No. 0905 del 16 de septiembre de 2019 no contemplados en la presente resolución continúan vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de septiembre del año 2020.

 

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces