Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 105 de 2020 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
03/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 105 DE 2020

 

(Agosto 24) 

 

Por la cual se adopta el reglamento del Distribuidor de la Lotería de Bogotá 

 

EL GERENTE GENERAL DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ


En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el Acuerdo No. 001 del 29 de mayo de 2007 “Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Lotería de Bogotá” y demás normas concordantes. 

 

CONSIDERANDO: 

 

La Lotería de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio cuyo estatuto orgánico es el Decreto 407 de abril 18 de 1874. Estará vinculada a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial y tiene por objeto obtener recursos financieros para la atención de los programas de asistencia pública, establecidos por la Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería.

 

Que las normas relacionadas con el juego de lotería tradicional son: i) la Ley 643 de enero 16 de 2001, “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”,  ii) el Decreto 1068 de 2015,”por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”, iii) la Circular Externa Única N° 47 (Circular Única) de 30 de noviembre de 2007, emitida  por la  Superintendencia Nacional de Salud, y sus modificaciones y, iv) la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, conllevan modificar procedimientos técnicos, jurídicos y comerciales en las relaciones contractuales con los distribuidores del producto lotería.

 

Que la Lotería de Bogotá con el ánimo de regular las relaciones con los distribuidores, establece el Reglamento, el cual es de obligatorio cumplimiento entre las partes, será socializado a los distribuidores y hará parte integral de los contratos de distribución, por tanto, se entenderá que los Distribuidores conocen su contenido al firmar los respectivos contratos atípicos de distribución en todas sus modalidades; así como en sus modificaciones.

 

Que la Lotería de Bogotá requiere mantener actualizado el reglamento de manera que guarde siempre coherencia con los cambios normativos y este acorde con sus procesos internos y necesidades de la Lotería.

 

Cualquier modificación a los procedimientos aquí establecidos será comunicada con la debida anticipación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Artículo Primero. Objeto. Adoptar para la distribución de billetería de la Lotería de Bogotá y de los canales alternativos de comercialización el “Reglamento para la distribución de billetería de la Lotería de Bogotá y de los canales alternativos de comercialización” contenido en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma

 

Parágrafo 1: La Lotería de Bogotá, las personas naturales y jurídicas interesadas en distribuir billetería de la Lotería de Bogotá, los distribuidores y las personas que operen canales alternativos de comercialización deberán guardar observancia de lo dispuesto en el reglamento

 

Parágrafo 2: El reglamento anexo a la presente resolución se podrá modificar, ajustar, actualizar, adicionar o sustituir de acuerdo con los requerimientos de operación de la lotería, para lo cual bastará con comunicarlo a los distribuidores

 

Artículo Segundo. Las obligaciones señaladas en la presente Resolución formarán parte integral de los contratos atípicos de distribución y se entenderán incorporadas a los contratos vigentes a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital y en relación con los nuevos contratos con el hecho de la suscripción del negocio jurídico por parte del interesado.

 

Parágrafo: Cuando la Lotería en aplicación de estrategias comerciales desarrolle nuevos productos cuya estructura financiera y forma de operación difiera del producto de Lotería Tradicional o de Billetes, se aplicará la reglamentación especial que se expedida para tal fin.

 

Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y Deroga la Resolución No.00069 de 2013, la Resolución No. 000180 del 2016 y 045 de 2018.

 

Artículo Quinto: Para garantizar el principio de publicidad  del presente reglamento se dispone su divulgación en la página web de la entidad www.loteriadebogota.com; en los términos del literal a) del artículo 2 y artículo 6 de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2020.

 

LUZ MARY CARDENAS HERRERA

 

Gerente General