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Resolución 872 de 2020 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
02/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6901 del 05 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 872 DE 2020

 

(Septiembre 02)

 

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguiridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las Resoluciones 666 y 957 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 indica expresamente que “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” Y en armonía con lo allí dispuesto, señala en su artículo 10 los deberes de las personas, relacionados con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…); h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; (…)”

 

Que de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.8.; 2.2.4.6.12; 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23; 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben identificar los peligros, realizar la evaluación y valoración de los riesgos, así como la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución 1462 expedida el 25 de agosto de 2020.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C."

 

Que el Decreto Nacional 539 del 13 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ", en su artículo estableció que: "Articulo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CO VID-1 9, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19."

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”

 

Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”,  prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de mayo de 2020 expidió la Resolución 411 “Por medio de la cual se adopta e implementa la Resolución N° 666 del 24 de abril del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se establece el protocolo de medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia por Coronavirus COVID-19, para retomar las actividades, funciones y obligaciones de forma presencial y trabajo en casa en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá el 24 de mayo de 2020 expidió el Decreto 128 Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”. En su artículo ordena que para la reactivación económica las empresas y establecimientos de comercio deben adoptar y registrar los protocolos de bioseguridad en el aplicativo www.bogota.gov.co/reactivacion-economica. En el mismo sentido se indica el deber de adoptar los planes de movilidad segura –PMS- y diligenciar los formularios establecidos en el aplicativo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 16 de junio de 2020 expidió la Resolución 957 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medio de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90.”

 

Que el Gobierno Nacional el 25 de agosto de 2020 expidió el Decreto 1168 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".

 

Que el artículo 2 del Decreto 1168 de 2020 ordena: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”

 

Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 prevé: Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 establece: Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que el artículo 10 ejusdem prevé: Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de agosto de 2020 expidió la Resolución 1462 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo de la Resolución 1462 de 2020 ordena: “Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes d la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

 

Que el artículo 2 de la mencionada Resolución 1462 de 2020 determina: “Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

 

2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen agleración de personas.

 

2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50 personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.3. (…)

 

2.4. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(…)

 

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

 

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán si perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar."

 

Que el artículo de la pluricitada Resolución 1462 de 2020 establece: Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital.

 

En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:

 

3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.

 

3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

 

3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá el 26 de agosto de 2020 expidió el Decreto 193 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 25 de agosto de 2020, “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo del 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19)”, se prorroga la situación de calamidad pública por el termino de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicial, es decir a partir del 1º de septiembre de 2020.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 establece: “GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE NUEVA REALIDAD. Para que las normas del periodo transitorio de nueva realidad garanticen el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades autorizadas se deberán observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:

 

A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario:

 (…)

 

20. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa, distribución de los medios de comunicación, actividades de producción cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.

(…)

 

33. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá.”

 

Que en el artículo 5 del mencionado Decreto Distrital 193 de 2020 se indica que los titulares de las actividades económicas y los habitantes de Bogotá deben cumplir con las medidas de bioseguridad que se describen detalladamente en dicho articulado y que se refieren a las siguientes medidas: A) uso obligatorio de tapabocas, B) distanciamiento físico y, C) medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

 

Que el artículo 6 ejusdem prevé: “INICIO DE REGISTRO EN LA PLATAFORMA. Las empresas y establecimientos que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán empezar actividades una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica

 

Que el artículo 13 del pluricitado Decreto Distrital 193 de 2020 establece: “AGLOMERACIONES Y MANIFESTACIONES. De acuerdo con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público. El cumplimiento de esta medida deberá ser monitoreado por las autoridades con el fin de garantizar la vida y la salubridad pública, y en cualquier caso su incumplimiento podrá acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.”

 

Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES es la entidad gestora de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público por obras audiovisuales, de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales 552 de 2018 y 794 de 2018. Acorde con esta competencia, el IDARTES mediante la Resolución N° 1912 del 28 de noviembre de 2019 adoptó el Protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA en Bogotá D.C.

 

Que en armonía con lo dispuesto en la Resoluciones 666 y 957 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Resoluciones 1912 de 2019 y 411 de 2020 expedidas por el IDARTES, y dadas las particularidades de las actividades relacionadas con las filmaciones en espacio público se observa la necesidad de establecer el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en el espacio público y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo primero. - Adoptar el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

Parágrafo. El presente protocolo adapta, implementa y contempla los protocolos de bioseguridad adoptados mediante las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 957 del 16 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; así como a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas hayan determinado necesarias implementar, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que modifique, sustituya, complemente o adicione las disposiciones citadas en la parte motiva del presente acto.

 

Artículo segundo.-. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos y contratistas del Idartes y a los productores audiovisuales que realicen actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.

 

Artículo tercero. - Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes 1912 del 28 de noviembre de 2019.

 

Artículo Cuarto. - Las medidas que se adoptan por el presente acto administrativo tendrán vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

 

Artículo Quinto. - Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, así como en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales.

 

Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2020.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General