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CIRCULAR 017 DE 2020
(Abril 29)
PARA: DISTRIBUIDORES DE LOTERIA DE BOGOTA
DE: LOTERIA DE BOGOTÁ JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ Subgerente General
ASUNTO: Lineamientos Implementación Protocolos de Bioseguridad Resoluciones 666 y 681 de 2020 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social / Modelo Guía de Protocolo
Reciban un cordial saludo,
Atendiendo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de las resoluciones No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, y No. 681 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de juegos de suerte y azar”, que disponen la necesidad de la aplicación de los protocolos en materia de bioseguridad para poder dar inicio a la operación del juego de lotería tradicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 576 de 2020.
“ARTÍCULO 2. Reactivación de la operación de Juegos de Suerte y Azar. Los operadores de juegos de suerte y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos; para la reactivación de la venta de tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar, los cuales darán apertura de acuerdo con la capacidad de los establecimientos y las medidas de aforo y distanciamiento social que para el efecto se definan por parte de Coljuegos y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados en los contratos de concesión, atendiendo las restricciones de aforo que se adopten para la apertura de los locales y sin que durante dicho lapso se exija un número mínimo de elementos.” (Negrilla y Subrayas incorporadas al texto)
Aunado a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por medio del Acuerdo 542 de 2020 el cronograma de sorteos se reactiva a partir del 11 de mayo de 2020.
Conforme a lo anterior, atentamente informo y solicito que, para efectos de dar inicio a la operación del juego de lotería tradicional, es necesaria la implementación de los protocolos de que tratan las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones se requiere un documento que contenga las actividades a implementar y aplicación de los protocolos por cada uno de nuestros agentes de distribución, para ello desde FEDELCO se ha sugerido ANDELOTE un protocolo general para aquellas distribuidores que deseen aplicarlo, o el desarrollado por su organización.
Cabe indicar, que es imprescindible el acatamiento de estos protocolos, pues resultan de vital importancia ya que trascienden a la órbita de la seguridad e integridad de los colocadores del producto de lotería.
Por lo anterior anexamos con la presente circular las Resoluciones No. 666 de 2020 y Resoluciones 681 de 2020; para su conocimiento, frente lo cual es necesario:
· Documento del protocolo y certificación expedida por la persona natural, persona natural propietaria de un establecimiento de comercio o el representante legal para el caso de las personas jurídicas, según corresponda, respecto de la aplicación de las actividades descritas en los protocolos de bioseguridad al interior de sus oficinas y/o establecimientos de comercio.
· Relación de los colaboradores de acuerdo con el título “Sobre las medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio” del anexo técnico de la Resolución 681 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los documentos aquí solicitados deberán ser enviados al Subgerente General de la Lotería de Bogotá a través del correo electrónico, andres.pinzon@loteriadebogota.com con copia a javier.caro@loteriadebogota.com.
Adjunto a la presente se remite copia de las resoluciones enunciadas. Cordialmente,
JAVIER ARMANDO CARO MELENDEZ
Subgerente General
Lotería de Bogotá
Aprobó: Luz Mary Cárdenas – Gerente General Revisó: Jenny Ramos G- Secretaria General Revisó: Ángel Osman Calderón – Contratista (Contrato 13 de 2020.) Elaboró: Andrés Pinzón-Jefe Unidad de Loterías |