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Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
17/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6903 de 17 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 15 DE 2020

 

(Agosto 17)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Seguridad para Mujeres en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, el Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Acuerdo Distrital 526 de 2013,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que el Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", contempla en el artículo 6.- como objetivo general, “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.”

 

Que el Acuerdo 526 de 2013, emitido por el Concejo Distrital, “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” establece en su artículo 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1 . Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.

 

Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades.

 

Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, estableció que cada Consejo Local de Seguridad para la Mujer se dará su propio reglamento, el cual se protocolizará mediante un Decreto Local.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. - Créase El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Fontibón como un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; que permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad, así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. - El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Fontibón estará conformado por:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá.

 

2. El/la delegada de la Secretaría de la Mujer.

 

3. El/la Comandante de Policía de la localidad.

 

4. El/la Personera Local.

 

5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres.

 

6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad.

 

7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.

 

PARÁGRAFO 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema.

 

Acudir como invitados permanentes con voz pero sin voto:

 

El/la directora del DILE

 

Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género.

 

PARAGRAFO 2. El Consejo de Seguridad para las Mujeres tendrá una asesoría permanente de seguridad de género por parte de la Secretaria de la Mujer.

 

ARTÍCULO TERCERO. PRESIDENCIA. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.

 

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Fontibón:

 

1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.

 

2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio.

 

3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito.

 

4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

 

5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia.

 

6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

 

7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial.

 

8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.

 

9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

10. Realizar los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

11. Realizar Pactos Intersectoriales, teniendo en cuenta la metodología y modelo de construcción que entregará la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Fontibón sesionará de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres de la localidad Fontibón, serán convocadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local o por la Secretaría Distrital de la Mujer y las extraordinarias por éstos o a solicitud de uno de sus integrantes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón es obligatoria e indelegable.

 

PARÁGRAFO 1.- El Consejo Local de Seguridad, contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por la Enlace SOFIA de la Secretaria Distrital de la Mujer.

 

PARÁGRAFO 2.- Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón las siguientes:

 

1. Llevar el acta de las reuniones,

 

2. Organizar el archivo del proceso local,

 

3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones,

 

4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres,

 

5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad,

 

6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo,

 

7. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Fontibón, dentro del marco de sus funciones.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Los miembros del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de Fontibón, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. La Secretaría Técnica no tendrá voto.

 

ARTÍCULO NOVENO. El Alcalde Local o Alcaldesa Local presentarán un informe anual al Consejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de agosto del año 2020.

 

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO

 

Alcalde Local De Fontibón