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Decreto 143 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/03/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NUMERO 143 DE 1950

DECRETO 143 DE 1950

(Marzo 25)

"Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto número 95 del presente año, sobre la División Administrativa del Municipio".

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto Ejecutivo número 073 de este año,

DECRETA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia de este Decreto, funcionarán en el Municipio diez y ocho (18) Inspecciones de Policía, distribuidas en otras tantas zonas que se delimitan adelante, a cargo de funcionarios que se llaman "Inspectores Municipales de Policía", con residencia en la respectiva zona.

ARTICULO 2. La distribución de las zonas para las Inspecciones Municipales de Policía, de que trata el Decreto número 95, de marzo 7 de los corrientes, será la que se establece a continuación:

Zona número 1. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida 6, siguiendo hacia el Oriente por esta Avenida, hasta su intersección con la carrera 7; carrera 7 hacia el Norte hasta la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada; Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada hacia el Occidente, hasta la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Sur, hasta la Avenida 6 punto de partida".

Zona número 2. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la intersección de la carrera 4 con la calle 16; calle 16 hacia el Oriente, hasta el límite oriental del Municipio; límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta la prolongación imaginaria de la calle 24; calle 24 hacia el Occidente, hasta la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada, punto de partida".

Zona número 3. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 24 con la Avenida 6, siguiendo hacia el Oriente por esta Avenida, hasta la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta su intersección con la calle 22; calle 22 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida del Progreso; Avenida del Progreso hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida de El Centenario; Avenida de El Centenario hacia el Occidente, hasta la carrera 24; carrera 24 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 4. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida de las Américas con la Avenida 6, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida del Progreso; Avenida del Progreso hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida de El Centenario; Avenida de El Centenario hacia el Oriente, hasta la carrera 22 (Avenida del Progreso); carrera 22 hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida 18; Avenida 18 hacia el Occidente, hasta la Avenida de las Américas; Avenida de las Américas hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 5. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la Avenida 39, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la carrera 7; de la carrera 7 hacia el Oriente, siguiendo el curso del río del Arzobispo, aguas arriba, hasta el límite oriental del Municipio; de este punto, siguiendo el límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación imaginaria de la calle 72; calle 72 hacia el Occidente, hasta su intersección con la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 39, punto de partida",

Zona número 6. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida 13 con la calle 72, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, línea recta, hasta el límite oriental del Municipio; de aquí, siguiendo este límite hacia el Norte, hasta el límite con el Municipio de Usaquén; por éste hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Suba; por éste hacia el Occidente, hasta encontrar la prolongación imaginaria del límite occidental de la Escuela Militar; por esta línea hacia el Sur, hasta la calle 81; calle 81 hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con la carrera 46A; carrera 46A hacia el Sur, hasta el río Salitre; por éste, en dirección sureste, hasta la calle 76; calle 76 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 72, punto de partida".

Zona número 7. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 57, siguiendo el curso de ésta hacia el Occidente, hasta el costado sur del Estadio Municipal; de aquí, siguiendo el lindero sur del Estadio, hasta encontrar la línea del Ferrocarril del Norte; de aquí, en línea recta, hasta el límite oriental del Bosque Popular; por este límite hacia el Sur, hasta encontrar el camino de Engativá; camino de Engativá hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá; límite del Municipio de Engativá hacia el Sur, hasta la línea del Ferrocarril de Cundinamarca por ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la prolongación imaginaria de la Avenida 29; Avenida 29, línea recta hacia el Oriente, hasta su intersección con la carrera 36; carrera 36 hacia el Norte, hasta la Avenida 30; Avenida 30 hacia el Norte, hasta su intersección con la calle 45; calle 45 hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con la Avenida 39; por ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta la calle 57, punto de partida".

Zona número 8. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Occidente, hasta la Avenida 68; por ésta hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá límite con el Municipio de Engativá, hacia el Sur, hasta encontrar el límite norte de la zona número 7, el cual se sigue en toda su longitud hacia el Oriente, hasta el cruce de la calle 57 con la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Norte, hasta su intersección con la calle 68, punto de partida".

Zona número 9. Con los siguientes límites: "De la intersección de la calle 22 con la Avenida Caracas, siguiendo el curso de ésta hacia el Norte, hasta la Avenida 39; Avenida 39 hacia el Occidente, hasta el cruce con la calle 45; calle 45 hacia el Occidente, hasta la Avenida 30; Avenida 30 hacia el Sur, hasta la carrera 36; carrera 36 hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 29; Avenida 29 hacia el Occidente, hasta el cruce con la línea del Ferrocarril de Cundinamarca; por ésta hacia el Occidente, hasta el límite occidental del Municipio; por ésta, línea recta hacia el Sur, hasta encontrar la Avenida de las Américas; Avenida de las Américas hacia el Oriente, hasta el cruce con la línea del Ferrocarril de Cundinamarca; línea del Ferrocarril de Cundinamarca hacia el Oriente, hasta el cruce con la calle 22; calle 22 hacia el Oriente, hasta su intersección con la Avenida Caracas, punto de partida".

Zona número 10. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 7 con la calle 6, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta el límite oriental del Municipio; de aquí hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación imaginaria de la calle 16; de aquí línea recta hacia el Occidente, por la calle 16, hasta la intersección de la carrera 4 con la Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada; Avenida Gonzalo Jiménez de Quesada hacia el Occidente, hasta la carrera 7; carrera 7 hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 6, punto de partida".

Zona número 11. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida Caracas con la calle 24, siguiendo el. curso de ésta hacia el Oriente hasta el límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta encontrar el río del Arzobispo por éste hacia el Occidente, hasta la carrera 7; de este punto hacia el Occidente, por la Avenida 39, hasta la Avenida Caracas; Avenida Caracas hacia el Sur, hasta su intersección con la calle 24, punto de partida".

Zona número 12. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 13 (Avenida Caracas) con la Avenida 1, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con el camino de Balkanes; de aquí línea recta hacia el Oriente, hasta la desembocadura de la quebrada de San Dionisio en el río San Cristóbal; de este punto hacia el Oriente, siguiendo el curso del río San Cristóbal aguas arriba, hasta el límite oriental del Municipio; límite oriental del Municipio hacia el Norte, hasta encontrar la prolongación de la calle 6; por ésta hacia el Occidente, hasta su intersección con la carrera 13 (Avenida Caracas); carrera 13 (Avenida Caracas) hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 13, punto de partida".

Zona número 13. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 13 (Avenida Caracas) con la Avenida 1 de Mayo, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la carrera 6; carrera 6 hacia el Norte, hasta la calle 11 Sur; calle 11 Sur hacia el Oriente, hasta el camino de San Cristóbal; camino de San Cristóbal hacia el Oriente, hasta la desembocadura de la quebrada de San Dionisio en el río San Cristóbal; de este punto en línea recta hacia el Occidente, hasta la intersección del camino de Balkanes con la Avenida 1; por ésta hacia el Occidente, hasta su intersección con la carrera 13 (Avenida Caracas); carrera 13 (Avenida Caracas) hacia el Sur hasta la Avenida 1 de Mayo, punto de partida".

Zona número 14. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 46 con la Avenida 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección hasta encontrar la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Norte, hasta su intersección con la Avenida 46; Avenida 46 hacia el Sur, hasta la intersección con la Avenida 68, punto de partida".

Zona número 15. Con los siguientes límites: "De la intersección de la carrera 27 con la Avenida Garzón, siguiendo ésta hacia el Oriente, hasta la Avenida 13; de este punto hacia el Oriente, por la Avenida 1 de Mayo, hasta el cruce de la carrera 13 (Avenida Caracas); carrera 13 (Avenida Caracas) hacia el Norte, hasta. la Avenida 6; Avenida 6 hacia el Occidente, hasta la carrera 30; carrera 30 hacia el Sur, hasta la Avenida Garzón, punto de partida"

Zona número 16. Con los siguientes límites: "De la intersección de la calle 46 Sur con la Avenida 13, siguiendo hacia el Norte el curso de ésta, hasta la calle 22 Sur o Avenida Garzón; de aquí hacia el Oriente, por la Avenida 1 de Mayo, hasta su intersección con la carrera 6; carrera 6 hacia el Norte, hasta la calle 11 Sur; calle 11 Sur hacia el Oriente, hasta el camino de San Cristóbal; camino de San Cristóbal hacia el Oriente, hasta la desembocadura de la quebrada de San Dionisio en el río San Cristóbal; de este punto hacia el Oriente y siguiendo el curso del río San Cristóbal, aguas arriba, hasta el límite oriental del Municipio; límite oriental del Municipio hacia el Sur, hasta encontrar el límite con el Municipio de Usme; por este límite hacia el Occidente, hasta la intersección de la calle 46 Sur con la Avenida 13, punto de partida".

Zona número 17. Con los siguientes límites: "De la intersección de la Avenida de las Américas con la Avenida 6, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta la carrera 30; carrera 30 hacia el Sur, hasta la intersección de la Avenida 1 con la carrera 27, siguiendo el curso de ésta hasta la calle 22 Sur o Avenida Garzón; calle 22 Sur hacia el Oriente, hasta la Avenida 13; Avenida 13 hacia el Sur, hasta la calle 46 Sur; de aquí hacia el Norte, por el límite con el Municipio de Bosa, hasta el límite con el Municipio de Fontibón; de aquí hacia el Oriente, hasta la Avenida de las Américas; Avenida de las Américas hacia el Oriente, hasta la Avenida 6, punto de partida".

Zona número 18. Con los siguientes límites: "De la intersección del límite con el Municipio de Engativá con la Avenida 68, siguiendo el curso de ésta hacia el Oriente, hasta su intersección con la carrera 46; carrera 46 hacia el Norte, hasta la intersección con la calle 76; de aquí por la carrera 46A, hasta la calle 81; de aquí por el límite occidental de la Escuela Militar, en línea recta, hasta encontrar el límite con el Municipio de Suba; siguiendo este límite hacia el Occidente, hasta el límite con el Municipio de Engativá; por el límite con el Municipio de Engativá hacia el Sur, hasta su intersección con la Avenida 68, punto de partida".

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 25 de marzo de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

. El Secretario de Gobierno, José Manuel Cuéllar