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RESOLUCIÓN 1029 DE 1997 (octubre 16) por la cual se reglamenta el estado crítico o de alerta
naranja en el Distrito Capital. El Director del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo 673 de 1995 (sic), el Acuerdo 19 de 1996, Resolución 612
de 1997, Decreto Distrital 592 de 1997, Resolución 801 de 1997, del DAMA, y CONSIDERANDO: Que el DAMA, es la autoridad ambiental en el Distrito
Capital, y por ende competente para reglamentar las condiciones ambientales en
que debe declararse es estado crítico o la alerta naranja del Distrito Capital,
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1996. Que según el artículo 15 el Acuerdo 19 de 1996, el
DAMA, podrá hacer más restrictivas las normas vigentes referidas a la
publicidad exterior visual. Que sobre los ejes sobre los cuales fue declarada la
alerta naranja, se encuentra publicidad exterior por fuera de los parámetros
establecidos por la Ley 40 de 1994, Decreto 514 de 1986, Decreto 592 de 1997,
Acuerdo 18 de 1989, Código de Policía de Bogotá, y por lo tanto son de manera
ostensible ilegales. RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para el desmonte de publicidad exterior
visual ilegal, de la siguiente manera: 1.- Mediante acto administrativo, oficio u orden de
policía; se da un término de dos (2) días para que se proceda al desmonte de la
publicidad exterior visual, que sea ilegal, por parte del infractor. 2.- Vencido este término, la autoridad competente
procederá al desmonte, de dicha publicidad a costa del infractor, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar. 3.- En los casos en que se proceda al decomiso de la
publicidad exterior, visual, esta quedará a disposición del interesado al
término de diez (10) días hábiles, al cabo de los cuales habrá lugar al
decomiso definitivo. 4.- Para la devolución de la publicidad se deberá
presentar el recibo de pago expedido por la Tesorería Distrital. 5.- La renuncia al desmonte de la publicidad exterior
visual ilegal, o el obstaculizar la actuación de la administración pública, por
parte del infractor, el propietario del inmueble o administrador de este, dará
lugar a iniciar la investigación y a la imposición de la multa correspondiente. 6.- De lo actuado en el proceso de desmonte, se
levantará un acta, firmada por el funcionario y el infractor de las normas de
la publicidad exterior visual, del propietario, o administrador del inmueble
donde se encuentra dicha publicidad. Artículo 2°.- Remitir copia a la Secretaría de Gobierno Distrital, de la presente
Resolución, para lo de su competencia. Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 16 de octubre de 1997. El Director, EDUARDO URIBE BOTERO. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el
Registro Distrital No. 1521 de octubre 21 de 1997. |