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Resolución 1029 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1029 DE 1997

RESOLUCIÓN 1029 DE 1997

(octubre 16)

 

por la cual se reglamenta el estado crítico o de alerta naranja en el Distrito Capital.

 

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 673 de 1995 (sic), el Acuerdo 19 de 1996, Resolución 612 de 1997, Decreto Distrital 592 de 1997, Resolución 801 de 1997, del DAMA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el DAMA, es la autoridad ambiental en el Distrito Capital, y por ende competente para reglamentar las condiciones ambientales en que debe declararse es estado crítico o la alerta naranja del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1996.

 

Que según el artículo 15 el Acuerdo 19 de 1996, el DAMA, podrá hacer más restrictivas las normas vigentes referidas a la publicidad exterior visual.

 

Que sobre los ejes sobre los cuales fue declarada la alerta naranja, se encuentra publicidad exterior por fuera de los parámetros establecidos por la Ley 40 de 1994, Decreto 514 de 1986, Decreto 592 de 1997, Acuerdo 18 de 1989, Código de Policía de Bogotá, y por lo tanto son de manera ostensible ilegales.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establecer el procedimiento para el desmonte de publicidad exterior visual ilegal, de la siguiente manera:

 

1.- Mediante acto administrativo, oficio u orden de policía; se da un término de dos (2) días para que se proceda al desmonte de la publicidad exterior visual, que sea ilegal, por parte del infractor.

 

2.- Vencido este término, la autoridad competente procederá al desmonte, de dicha publicidad a costa del infractor, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

 

3.- En los casos en que se proceda al decomiso de la publicidad exterior, visual, esta quedará a disposición del interesado al término de diez (10) días hábiles, al cabo de los cuales habrá lugar al decomiso definitivo.

 

4.- Para la devolución de la publicidad se deberá presentar el recibo de pago expedido por la Tesorería Distrital.

 

5.- La renuncia al desmonte de la publicidad exterior visual ilegal, o el obstaculizar la actuación de la administración pública, por parte del infractor, el propietario del inmueble o administrador de este, dará lugar a iniciar la investigación y a la imposición de la multa correspondiente.

 

6.- De lo actuado en el proceso de desmonte, se levantará un acta, firmada por el funcionario y el infractor de las normas de la publicidad exterior visual, del propietario, o administrador del inmueble donde se encuentra dicha publicidad.

 

Artículo 2°.- Remitir copia a la Secretaría de Gobierno Distrital, de la presente Resolución, para lo de su competencia.

 

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 1997.

 

El Director, EDUARDO URIBE BOTERO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1521 de octubre 21 de 1997.