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Acuerdo 21 de 1898 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/1898
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/1898
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 21 DE 1898

(Octubre 1)

"Sobre reorganización de la Junta de Obras públicas del Municipio".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de la atribución conferida en el numeral 19 del artículo doscientos ocho del Código Político y Municipal,

Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1916 , Ver el Acuerdo Municipal 15 de 1917

ACUERDA:

ARTICULO 1. Todas las obras públicas municipales estarán a cargo de una junta que se denominará Junta de obras públicas del Municipio, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Concejo Municipal, y que durarán dos años en el desempeños de sus funciones, a contar desde el primero de Enero próximo.

ARTICULO 2. Son deberes y funciones de esta Junta los siguientes:

  1. Ordenar la construcción y reparación de los pavimentos de las calles, alcantarillas, puentes, murallas, excusados públicos; velar por la conservación y mejora de los cementerios, plazas y edificios públicos municipales; y en general, toda obra relacionada con este ramo.

  2. Someter a la aprobación del Concejo los contratos que celebre, cuyo valor pase de quinientos pesos ($500).

  3. Informar al Concejo, cada tres meses, sobre las obras que se hayan ejecutado y los gastos que en ellas se hayan hecho.

  4. Proponer al Concejo las medidas que crea convenientes para el mejor desempeño de sus funciones; y

  5. Conceder licencia a sus miembros y empleados y llamar a los suplentes respectivos.

ARTICULO 3. La Junta dispondrá de las siguientes entradas: el producto del impuesto sobre vehículos de ruedas que transiten por las vías del Municipio; los derechos sobre aparatos para edificar, tales como andamios, cercados, escaleras, etc., que impiden el libre tránsito, y los depósitos de materiales y excavaciones: el producto del impuesto del trabajo personal subsidiario; el impuesto sobre juegos permitidos, y las partidas especiales que tenga a bien votar el Concejo para atender a alguna obra de carácter especial.

ARTICULO 4. Los impuestos de que trata el articulo anterior, serán recaudados y manejados directamente por la Junta de Obras Públicas.

ARTICULO 5. Autorízase a dicha Junta para que nombre Tesorero y los recaudadores que crea convenientes para el cobro de los impuestos y rentas que se destinan para las obras públicas, y ademas para nombrar, como agentes inmediatos suyos, un Ingeniero – Jefe, Director técnico de los trabajos; un segundo Ingeniero, Inspector general de las obras, quien desempeñará las funciones de Secretario de la Junta, y un Escribiente. El nombramiento de todos estos empleados necesita la aprobación del Concejo.

ARTICULO 6. Autorízase igualmente para reglamentar la Contabilidad e inversión de sus fondos, de acuerdo con las disposiciones vigentes y para que asigne los sueldos de los empleados de que trata el articulo anterior.

ARTICULO 7. La Junta formará su presupuesto de rentas y gastos en el mes de Enero, y lo pasará al Concejo para su aprobación. Igualmente rendirá sus cuentas mensuales en la misma forma y términos que lo hace el Tesorero del Municipio.

ARTICULO 8. El Alcalde y sus agentes prestarán el apoyo legal que necesite la Junta de Obras públicas para el cumplimiento de sus disposiciones .

ARTICULO  9. Quedan derogados los Acuerdos números 9 y 14 de 1890, 14 de 1897, y las demás disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, á primero de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá - Octubre tres de mil ochocientos noventa y ocho.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Constantino Castañeda B., Secretario.