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Resolución 1527 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
01/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1527 DE 2020

 

(Agosto 01)

 

Por la cual se definen los criterios de priorización de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 y el literal n) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011 se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución Política establece que las asiglaciones directas estarán en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales.

 

Que la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" dispone en el artículo 40 la destinación de los recursos de las asignaciones directas, así:

 

"Artículo 40. Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 21 de la presente ley, se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

 

Para la destinación de estos recursos, las entidades beneficiarias se sujetarán a su régimen de competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con el fin de evitar la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.

 

Con los recursos de regalías y compensaciones no se financiarán gastos de funcionamiento, ni programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero.”.

 

Que el artículo 6° de la citada Ley, dispone que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD son “(...) los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos”.

 

Que el Decreto Nacional 1949 de 2012 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”, establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de, inversión ante la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales, asignando a éstas la función de revisar que el proyecto se formule siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, correspondiéndole al representante legal de la entidad territorial o de la comunidad étnica minoritaria, la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente conforme lo señala el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1942 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020” le asigna a Bogotá D.C. recursos del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías.

 

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, una de las características que deben tener todos (sic) proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, es que guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales.

 

Que por medio del Acuerdo No. 1 del 27 de mayo de 2019 se instaló el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Bogotá D.C. - OCAD Bogotá se designó la presidencia a cargo del Alcalde Mayor y la secretaría técnica en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, y se priorizaron los sectores.

 

Que el OCAD Bogotá es el competente para viabilizar, priorizar y aprobar recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, de las que Bogotá es beneficiario.

 

Que se hace necesario establecer los criterios para la priorización de los proyectos a ser financiados con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías que deban ser presentados por el Distrito Capital ante el OCAD Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Objeto. Definir los criterios de priorización de proyectos a ser financiados con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C.

 

Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se definen los siguientes términos:

 

2.1. Concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo: Se entiende por concordancia que el proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de asignaciones directas, deberá estar alineado con los ejes estratégicos, objetivos y programas del Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá D.C. vigente.

 

2.2. Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Se entiende por concordancia que el proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de asignaciones directas, deberá estar alineado con los ejes esfratégicos, objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo vigente,

 

2.3. Concordancia con la priorización de sectores de inversión: El proyecto que se presente para ser financiado con recursos de asignaciones directas deberá estar en concordancia con los sectores priorizados por el OCAD Bogotá, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos 045 de 2017 "Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones" y Acuerdo 052 de 2018 "Por medio del cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017)" de la Comisión Rectora del Sistema de Regalías, y las normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

 

2.4. Concordancia con las Líneas de Inversión de los Planes de Desarrollo Local: El proyecto que se presente para ser financiado con recursos de asignaciones directas deberá estar en concordancia con las Líneas de Inversión de los Planes Desarrollo Local vigente.

 

Artículo 3°.- Criterios de Priorización de Proyectos. Se establecen como criterios de priorización de proyectos a ser financiados con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías asignados a Bogotá D.C, los siguientes:

 

3.1. Concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo, con una ponderación del cuarenta por ciento (40%).

 

3.2. Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, con una ponderación de diez por ciento (10%).

 

3.3. Concordancia con la priorización de sectores de inversión definidos por OCAD Distrital, con una ponderación del cuarenta por ciento (40%).

 

3.4. Concordancia con las Líneas de Inversión de los Planes de Desarrollo Local, con una ponderación del diez por ciento (10%).

 

Parágrafo 1. Los proyectos se listarán con base en la ponderación de los criterios de priorización indicados en el presente artículo. Los proyectos que obtengan el mayor puntaje se presentarán al OCAD Bogotá para su aprobación, hasta el valor de los recursos disponibles.

 

Parágrafo 2. Para que los proyectos priorizados puedan ser presentados al OCAD Bogotá, se deberán ajustar a la metodología solicitada por el Departamento Nacional de Planeación y las normas de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. En el evento que los proyectos priorizados no puedan ser ajustados a la metodología dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del momento en que sean priorizados y seleccionados, se desistirá de su presentación y se presentará el siguiente proyecto en la lista.

 

Artículo 4°.- Inclusión en los Documentos Técnicos. La información que soporta el cumplimiento de los anteriores criterios de selección de proyectos deberá estar consignada en los respectivos Documentos Técnicos de Soporte de las iniciativas de inversión.

 

Artículo 5°.- Vigencia y Comunicaciones. La presente resolución regirá desde su expedición y deberá ser comunicada al OCAD Bogotá y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de agosto del año 2019.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación