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Resolución 1042 de 1998 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1042 DE 1998

RESOLUCION 1042 DE 1998

(agosto 5)

 

por el cual se prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las Dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

 

El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, en uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 10616 del 31 de marzo de 1989, proferida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de Salud, en su artículo 10 establece que los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador.

 

Que la Resolución 4225 de 29 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Salud, establece en el artículo 2 una recomendación para todas sus instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, para que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar, así como la prohibición total de cualquier publicación directa o indirecta alusiva al estímulo del consumo de tabaco.

 

Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de 2.000 compuestos tóxicos que son sobre añadidos o aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo.

 

Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no sólo de quienes lo practican sino de las personas que están a su alrededor.

 

Que la expectativa de vida actual en Colombia es de setenta (70) años, la cual se reduce a cincuenta y cinco (55) en las personas fumadoras.

 

Que la Corte Constitucional con salvamento de voto de los magistrados José Gregorio Hernández, Hernando Herrera V, Fabio Morón D. y Vladimiro Naranjo, en sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, en cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, señaló: " Una impresión sobre el sentido de la libertad - decía Locke - puede anular la libertad misma. Otro tanto se puede afirmar sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, en buena hora, en su artículo 16, interpreta como lo ha hecho la mayoría, que este derecho implica la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no hacer lo que le plazca con su vida, aún llegando a extremos de irracionalidad como atentar contra su propia integridad, física o mental, constituye un funesto error, pero peor aún resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aún en perjuicio de los demás. No existen, ni pueden existir, derechos ni libertades absolutos, y todo derecho o libertad está limitado por los derechos y libertades de los demás por el orden jurídico".

 

Que en Colombia mueren diariamente por enfermedades asociadas al tabaquismo cuarenta y nueve (49) personas, siendo las principales, enfermedades cardiovasculares, infarto de miocardio y cánceres especialmente de riñón, pulmón, labio, cavidad bucal, faringe, laringe, enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

 

Que por todo lo anterior,

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Prohibir el consumo del cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA- , en consecuencia todas las personas que ingresen a las mismas, ya se trate de funcionarios, contratistas o visitantes, deberán abstenerse de fumar en ellas.

 

Parágrafo.- Las dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-, a que hace referencia el presente artículo, incluye, a más de las Oficinas cerradas o abiertas, pasillos, baños, escaleras y ascensores.

 

Artículo 2º.- Ordenar a la Unidad administrativa y financiera, fijar avisos prohibitivos de la acción de fumar, ubicados en lugares visibles.

 

Artículo 3º.- El incumplimiento a la presente Resolución acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 200 de 1995.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1998.

 

El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1725 de Agosto 26 de 1998.