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RESOLUCION 1042 DE 1998 (agosto 5) por el cual se prohíbe el consumo de cigarrillo,
tabaco y sus derivados en todas las Dependencias del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente. El Director del Departamento Técnico Administrativo
del Medio Ambiente - DAMA-, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Resolución 10616 del 31 de marzo de 1989,
proferida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social de Salud, en su
artículo 10 establece que los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo,
tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud
del trabajador. Que la Resolución 4225 de 29 de mayo de 1992,
expedida por el Ministerio de Salud, establece en el artículo 2 una
recomendación para todas sus instituciones, empresas, establecimientos
educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, para que adopten medidas
restrictivas del hábito de fumar, así como la prohibición total de cualquier
publicación directa o indirecta alusiva al estímulo del consumo de tabaco. Que el humo del cigarrillo contiene alrededor de
2.000 compuestos tóxicos que son sobre añadidos o aumentan los riesgos ocupacionales
preexistentes en los sitios de trabajo. Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud,
no sólo de quienes lo practican sino de las personas que están a su alrededor. Que la expectativa de vida actual en Colombia es de
setenta (70) años, la cual se reduce a cincuenta y cinco (55) en las personas
fumadoras. Que la Corte Constitucional con salvamento de voto de
los magistrados José Gregorio Hernández, Hernando Herrera V, Fabio Morón D. y
Vladimiro Naranjo, en sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, en cuanto al
derecho al libre desarrollo de la personalidad, señaló: " Una impresión
sobre el sentido de la libertad - decía Locke - puede
anular la libertad misma. Otro tanto se puede afirmar sobre el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, en buena
hora, en su artículo 16, interpreta como lo ha hecho la mayoría, que este
derecho implica la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no hacer lo que
le plazca con su vida, aún llegando a extremos de irracionalidad como atentar
contra su propia integridad, física o mental, constituye un funesto error, pero
peor aún resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aún en perjuicio
de los demás. No existen, ni pueden existir, derechos ni libertades absolutos,
y todo derecho o libertad está limitado por los derechos y libertades de los
demás por el orden jurídico". Que en Colombia mueren diariamente por enfermedades
asociadas al tabaquismo cuarenta y nueve (49) personas, siendo las principales,
enfermedades cardiovasculares, infarto de miocardio y cánceres especialmente de
riñón, pulmón, labio, cavidad bucal, faringe, laringe, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica. Que por todo lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir el consumo del cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las
dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA-
, en consecuencia todas las personas que ingresen a las mismas, ya se trate de
funcionarios, contratistas o visitantes, deberán abstenerse de fumar en ellas. Parágrafo.- Las
dependencias del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -
DAMA-, a que hace referencia el presente artículo, incluye, a más de las
Oficinas cerradas o abiertas, pasillos, baños, escaleras y ascensores. Artículo 2º.- Ordenar a la Unidad administrativa y financiera, fijar avisos
prohibitivos de la acción de fumar, ubicados en lugares visibles. Artículo 3º.- El incumplimiento a la presente Resolución acarreará las sanciones
disciplinarias correspondientes, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la
Ley 200 de 1995. Artículo 4º.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,
a 5 de agosto de 1998. El Director, MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el
Registro Distrital No. 1725 de Agosto 26 de 1998. |