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Acuerdo 6 de 1873 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/1873
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1873
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 6** DE 1873

(Marzo 10)

Modificado por el Acuerdo Municipal 6 de 1874 , Modificado y Adicionado por el Acuerdo Municipal 1 de 1876

que organiza la Policía del Distrito *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 47 de 1874 , Ver el Acuerdo Municipal 22 de 1877 , Ver el Acuerdo Municipal 10 de 1878 , Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1882 , Ver el Acuerdo Municipal 57 de 1918 , Ver el Decreto Nacional 2203 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO  1. Habrá en el Distrito un Cuerpo de policía compuesto de cuarenta Gendarmes, cuatro Inspectores y un Secretario para cada Inspector. Ver el Acuerdo Municipal 6 de 1881

ARTICULO 2. El Cuerpo de policía se dividirá en cuatro secciones: una para cada barrio de la ciudad. El número de cada sección lo determinará el Jefe Municipal, que es el Jefe de la policía.

ARTICULO 3. Cada sección estará al mando de un Inspector, que ejercerá sus funciones en el barrio respectivo. Pero ni el Inspector ni los Gendarmes, por estar adscritos a la sección del barrio que, en el día les señale el Jefe Municipal, dejará de prestar sus servicios a los demás barrios, aunque sean llamados para ello.

ARTICULO 4. Para ser miembro del Cuerpo de policía se necesita:

  1. Ser ciudadano en ejercicio;

  2. Haber observado y observar buena conducta;

  3. Saber leer y escribir;

  4. Tener buena salud, vigor físico y carácter enérgico, adecuado al servicio que debe prestar; y

  5. No haber sido encausado o condenado por delitos comunes.

ARTICULO 5. Los Inspectores y demás miembros del Cuerpo de policía usarán un uniforme, del que se excluirá la ruana, y será el que designe en el Reglamento el Jefe Municipal, quien tendrá presentes las disposiciones del Código de Policía.

ARTICULO 6. Los Gendarmes usarán bastón fuerte y una arma corta, que designará el Reglamento. Sólo usarán fusil o carabina para los casos graves, en que sea necesario obrar colectivamente; y, para este efecto, serán instruidos en el manejo de estas armas, y en los ejercicios correspondientes.

ARTICULO 7. El Jefe Municipal expedirá un Reglamento de policía, que contendrá las instrucciones para que los Inspectores, Secretarios y Gendarmes, llenen bien sus deberes: especialmente se tendrá cuidado de dar las instrucciones necesarias sobre los puntos siguientes:

  1. Debe hacerse comprender a los Inspectores que sus funciones no son las de una simple oficina de hacer sumarios, sino que ellos deben instruir a sus subalternos, y ver que llenen sus deberes, inspeccionando las casas, recorriendo el Distrito y asegurándose de que los deberes que incumben a la policía están llenados.

  2. Debe darse a los Gendarmes instrucción necesaria para que comprendan que cada uno tiene funciones propias que llenar, y que no es un simple instrumento que se mueve a la voz y mandato de otro.

  3. Deben darse las instrucciones necesarias para que los individuos del Cuerpo de policía recorran, de una manera conveniente, de día y de noche, al Distrito, a fin de que haya en él la vigilancia necesaria, y para que los Gendarmes comprendan que su misión no es la de formar cuerpos de guardia para hacer en ellos vida ociosa.

  4. Se darán las instrucciones necesarias para que la policía se ocupe, de preferencia, en vigilar para impedir los delitos y contravenciones a la ley; pues debe hacerse comprender a los individuos del Cuerpo de policía que lo más importante de su misión está en prevenir los hechos violatorios de la ley, de manera que éstos no se ejecuten.

  5. También se instruirá a los individuos del Cuerpo de policía para que, además de lo expresado en el número anterior, se ocupen preferentemente de vigilar sobre que no se arrojen inmundicias en la ciudad, ni los individuos ejecuten sus excreciones donde no corresponde; en ver que los individuos que anden pidiendo limosna sean llevados, precisamente, a los asilos de indigentes, lo cual ejecutarán los mismos policías sin contemplación alguna. Se les encargará, especialmente, llevar a los asilos a los niños indigentes o desamparados, y a las mujeres que ocurran, para mover la compasión, al medio de sacar a la calle niñitos extenuados, a quienes martirizan, para hacerlos lanzar quejidos que causen lástima.

  6. Se instruirá a los miembros del Cuerpo de policía para que tomen a los beodos que anden de día y de noche por las calles, y los lleven ante la autoridad competente, a fin de que, con ellos, se cumpla la ley de la materia.

  7. Se tendrá especial cuidado en adoptar los medios necesarios para impedir que en la Plaza de la Constitución y sus calles inmediatas, se continúen formando muladares y cloacas, y que los habitantes de la Casa Municipal llenen de inmundicias la plaza.

  8. En fin, se procurará que el Cuerpo de policía sea una cosa distinta de lo que ha sido hasta ahora, y que se componga de personas verdaderamente aptas para el servicio, para lo cual, más que de reglamentos, de lo que se necesita es de escoger el personal, instruirlo convenientemente, vigilarlo y hacer que llene sus deberes.

ARTICULO 8. Los Inspectores y demás miembros del Cuerpo de policía serán nombrados libremente por el Jefe Municipal, quien tendrá cuidado de buscar personas aptas para el caso; sobre todo, que puedan comprender la naturaleza de su empleo y funciones. El mismo Jefe Municipal puede remover libremente a los expresados empleados, y la Corporación Municipal puede disponer que se remueva a cualquier empleado de policía que estime conveniente.

ARTICULO 9. Además de las funciones que las leyes y acuerdos vigentes señalen a los Inspectores de policía, conocerán éstos de los delitos y contravenciones de que trata el Código de Policía y sus leyes adicionales, para lo cual se les faculta, de acuerdo con la parte final del artículo 43 de dicho Código.

ARTICULO 10. Los Inspectores de policía gozarán de un sueldo mensual de cincuenta pesos; los Secretarios y Gendarmes, del de veinte pesos, siendo de cargo de todos el costo del uniforme, que precisamente, usarán Inspectores, Secretarios y Gendarmes: los Secretarios, además de las funciones de Secretario, ejercerán las comunes a los Gendarmes.

ARTICULO 11. (Transitorio). Se expedirá un Presupuesto adicional al vigente, a fin de que se voten las partidas necesarias para personal y material del Cuerpo de policía, para que este acuerdo empiece a regir tan luego como se tenga presupuesto el gasto necesario para su ejecución.

ARTICULO 12. (Transitorio). Al ponerse en vigencia este acuerdo, cesarán en sus funciones todos los individuos del actual Cuerpo de policía del Distrito, y el Jefe Municipal hará nuevos nombramientos.

Dado en Bogotá, a 7 de Marzo de 1873

El Presidente, NICOLAS LEIVA

El Secretario, Antonio J. Salazar

Jefatura Municipal - Bogotá, Marzo 10 de 1873

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA

El Secretario, Luis B. Valenzuela.

* Reformado por el acuerdo de 16 de Febrero de 1874. Véanse los acuerdos de 14 de Noviembre del mismo año, el número 1 de 1876 y el orgánico de 1877, número 22.

** NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.