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Circular Externa 20201300000375 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
16/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51439 del 16 de septiembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 20201300000375 DE 2020

 

(Septiembre 16)

 

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

 

De: Orlando A. Clavijo Clavijo Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

 

Asunto: Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada

 

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 y numeral 5 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

 

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.

 

Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

 

Que el numeral 9 ibídem, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

 

Con base en lo anterior, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos”.

 

Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la Ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. 8). Por lo cual, constituye un deber legal para el servicio, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados.

 

Así mismo, se recuerda que en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95, 96 y 103 del Decreto-ley 356 de 1994 y DUR del sector Defensa 1070 de 2015, en cuanto tiene que ver con dotaciones, medios, equipos, armas y municiones.

 

Dadas las anteriores precisiones, con ocasión de los últimos eventos de alteración del orden Público, presentados en diferentes ciudades del territorio nacional, esta Superintendencia reitera a los servicios de vigilancia y seguridad privada la obligatoriedad en el cumplimiento de los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos, dotaciones, previamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y en estricto cumplimiento del permiso de estado concedido para tal efecto, estableciendo los canales de información, instrucción y control al personal operativo.

 

La presente circular es de obligatorio cumplimiento por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2020.

 

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

 

Orlando A. Clavijo Clavijo.