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ACUERDO LOCAL 004 DE 2020
(Septiembre 13)
Por medio del cual se conforma el consejo local de etnias de la localidad de Kennedy para comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo rrom o gitano” como instancia consultiva y asesora de la alcaldía local de Kennedy
ARTÍCULO 1. CONFORMARSE EL CONSEJO LOCAL DE ETNIAS DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy es una instancia de carácter consultivo, concertación, decisión, articulación entre el gobierno local y los espacios de participación local que representan a las comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblo Rrom o Gitano, para su incidencia en la formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de sus derechos.
ARTÍCULO 2. OBJETO: Su objeto será la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación, seguimiento y evaluación de la políticas, planes, programas y proyectos que conlleven a la mitigación de situaciones que vulneren los derechos de los pueblos o comunidades étnicas que habitan la localidad.
ARTÍCULO 3. ELECCIÓN REPRESENTANTES ÉTNICOS. El Alcalde o la Alcaldesa Local, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará a la mesa local indígena, la comisión consultiva local para comunidades negras, afrodescendientes, raizales, Palenquera y la mesa local del pueblo Rrom o Gitano a que elijan de acuerdo a sus estructuras organizativas propias los 3 delegados en cada uno de las comunidades o pueblos étnicos que conformarán el consejo local de Etnias de la localidad de Kennedy.
Parágrafo: la difusión de la convocatoria se realizará con mínimo 30 días calendario por parte de la alcaldía local de Kennedy, que a su vez contará con el apoyo y asistencia técnica del Instituto Distrital de Acción Comunal- IDPAC para realización de la convocatoria.
ARTÍCULO 4. INTEGRANTES: El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy estará integrada por: El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá o su delegado (a).
El delegado del Consejo Local de Planeación de las comunidades indígena.
El delegado del Consejo Local de Planeación de las NARP.
El delegado del Consejo Local de Planeación del pueblo Rrom o Gitano.
El delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Dos representantes de las mesas locales indígenas. Dos representantes de la Comisión consultiva local de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palanqueras.
Dos representantes de las mesas locales de la el Pueblo Rrom o Gitano.
Dos representantes de la Junta Administradora Local. El delegado de la Personería local.
El delegado del Comando de Policía de la localidad.
ARTÍCULO 5. QUORUM. El quórum de liberatorio se garantizará con una cuarta parte de los integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mitad más uno de los integrantes.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy las siguientes:
Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque diferencial, enfoque étnico, género, mujer, familia y de generación desde las visiones propias de las comunidades establecidas en la Localidad.
Orientar y concertar todas las acciones, programas, proyectos, lineamientos y disposiciones administrativas susceptibles de afectarlos, preservando la integridad cultural, social, económica, organizativa y territorial de las comunidades étnicas establecidas en la localidad.
Fortalecer las mesas locales de comunidades indígenas, la comisión consultiva local de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y pueblo Rrom o Gitano.
Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia inciden en la atención de las comunidades étnicas establecidas en la localidad.
Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación, reconociendo autoridades y formas organizativas propias de las comunidades étnicas.
Articular con los medios de comunicaciones locales e institucionales, el diseño y ejecución de campañas de sensibilización y promoción para la no discriminación racial, étnica y cultural, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de las comunidades.
Rendir informe anual de sus actuaciones en materia de atención a comunidades étnicas diferenciadas.
Invitar a las entidades del orden Local, Distrital y/o Nacional cuando se considere pertinente, para el logro de la atención integral de las comunidades étnicas diferenciadas. Participando con voz, pero sin voto dentro Consejo Local de Etnias.
ARTÍCULO 7. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy será ejercida por la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones: Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo local
Elaborar, organizar y custodiar las actas de todas las actuaciones del Consejo local.
Llevar el archivo de los informes, correspondencia y documentación en los eventos que sean convocados por la Secretaría Técnica
Convocar oportunamente a los miembros del Consejo local a las sesiones y demás actividades que los involucren.
Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den en el Consejo local.
Facilitar y apoyar la difusión de información sobre el trabajo desarrollado por el Consejo local a los medios de comunicación y a la comunidad en general.
Enviar copia de las actas, vía correo electrónico, a los (as) consejeros (as), inmediatamente después de haber sido aprobadas y firmadas, en un plazo de 15 días calendario.
Las demás que sean inherentes con su naturaleza, dentro los alcances que le correspondan.
PARÁGRAFO: En caso que el IDPAC no pueda asumir la Secretaria Técnica del Consejo Local de Etnias, esta será ejercida por la Alcaldía Local de Kennedy.
ARTÍCULO 8. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local prestará el apoyo logístico necesario para el óptimo funcionamiento del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 9. PERÍODO DE DURACIÓN: El Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy será elegido para un período de cuatro (4) años y se posesionará durante los tres (3) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde Local, D.C.
ARTÍCULO 10. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy sesionarán de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
ARTÍCULO 11. POSESIÓN. Los consejeros se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local y se presentarán ante la Junta Administradora Local (JAL).
ARTÍCULO 12. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2020.
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA
Presidente JAL de Kennedy
JAIME ARIEL CARO TALERO
Vicepresidente JAL de Kennedy
LUZ STELLA DIAZ AREVALO
Secretaria JAL de Kennedy
Sancionado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2020.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy |