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Decreto 25 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 25 DE 1996

(Enero 19)

"Por medio del cual se suprimen unos cargos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Articulo 38 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 720 de noviembre 21 de 1995 se reestructura el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

Que en la Convención Colectiva laboral suscrita entre la Administración de Santa Fe de Bogotá, D.C. (DAACD), y el Sindicato de Trabajadores (SINTRACODE), vigente para 1996 y 1997, en el Artículo 60 se retiró colectivo de todos los trabajadores oficiales vinculados a la entidad, a partir del 1º de febrero de 1996, excepto aquellos trabajadores que estuvieren amparados por fuero sindical.

Que para implementar el Artículo 60 de dicha convención se hace necesario suprimir los cargos de los mencionados Trabajadores Oficiales del DAACD.

Ver el Decreto Distrital 329 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1. De la supresión de cargos: Suprimir de la Planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, los siguientes cargos:

No.

 

 

Cargos

Categoría

Denominación del cargo

1

15

Técnico de Maquinaria Pesada II

1

14

Técnico Carpintero I

1

14

Técnico Electricista I

1

14

Técnico Latonero Pintor I

1

14

Técnico Maquinaria Pesada I

1

14

Técnico Mecánica I

1

14

Técnico Pintor I

1

14

Técnico Plomero I

1

14

Técnico Soldador I

6

13

Técnico Constructor

5

13

Técnico Maquinaria Pesada

2

12

Maestro Constructor I

3

12

Operario Maquinaria Pesada II

4

11

Maestro Constructor

1

11

Maestro de Obra I

1

11

Mecánico Diesel II

3

11

Mecánico Maquinaria Pesada I

1

11

Soldador IV

8

10

Maestro de Obra

4

10

Mecánico Diesel I

1

10

Operario Maquinaria Pesada

1

9

Ayudante de Latonería

1

9

Cadenero III

19

9

Carpintero III

11

9

Conductor II

1

9

Contramaestro Albañil

1

9

Electricista III

1

9

Mecánico a Gasolina

1

9

Pintor III

1

9

Plomero III

1

9

Soldador III

1

8

Ayudante de Maquinaria Pesada II

1

8

Electricista Automotriz

1

8

Electricista II

7

8

Oficina Albañil IV

1

8

Peluquero

1

8

Plomero II

2

7

Auxiliar Carpintería

1

7

Auxiliar Plomería

6

7

Ayudante Maquinaria Pesada I

26

7

Oficina Albañil II

2

6

Ayudante Maquinaria Pesada

23

6

Oficina Albañil II

21

5

Oficina Albañil I

8

4

Oficina Albañil

17

3

Celador

18

2

Obrero II

11

1

Obrero I

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1º de febrero de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe Bogotá, Distrito Capital, a los 19 de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

AURELJIUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

LUIS FERNANDO RAMIREZ BARRERO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

Director DAACD