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RESOLUCIÓN 821 DE 2020
(Septiembre 24)
Por la cual se expiden los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 2 y el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto 3570 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015 y, el artículo 2.2.1.1.1A.2.3. del Decreto 1073 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto- Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 19 del artículo 2° del precitado Decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio, la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.
Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la licencia ambiental se otorga con base en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del citado decreto, establece que: “De los términos de referencia. Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente”.
Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad”.
Que no obstante, la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución 1402 de 2018.
Que de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.1A.2.3. Requisitos ambientales, del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020. “Los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993”.
Que en el Artículo.1.1 A.1.2 Definiciones, del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 del 2020, determina que los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) “Son procesos experimentales, científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono específico, y que buscan: (i) recopilar información social ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales (YNC) que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) para su extracción; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información; y iii) evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), según las condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control que se establezcan”
Que de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1 A.2.2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40185 de 2020, “por la cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)”.
Que los términos de referencia que se expiden a través del presente acto administrativo, se constituyen en una herramienta para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando, a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva.
Que este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, el Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 328 de 2020, expedirá los “Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)”. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Expedir los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de “Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)”, identificados con el código TdR - 029, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Los términos de referencia que se establecen en la presente resolución son aplicables por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y a los interesados dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de los “Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)”
Artículo 3°. Del contenido de los Términos de Referencia. El interesado en obtener la Licencia Ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a los proyectos piloto de investigación integral (PPII).
Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.
Artículo 4°. Información adicional para evaluar. La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia expedidos por esta resolución no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, así dicha información no esté contemplada en los términos de referencia. Esta solicitud de información adicional no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental.
Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de lo establecido en los Términos de Referencia que por esta Resolución se expiden, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2020.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN. |