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Circular 030 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
01/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 030 DE 2020

 

(Octubre 01)

 

PARA: SERVIDORES Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS DE RETORNO A LAS INSTALACIONES ANTE EL PERIODO DE NUEVA REALIDAD.

 

Con el fin de dar inicio al retorno de los servidores de manera gradual y progresiva, de cara al nuevo periodo transitorio de nueva realidad, y seguir garantizando la prestación del servicio y el cumplimiento de las funciones propias de la Secretaría Jurídica Distrital, se imparten las siguientes instrucciones:

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital No. 193 del 26 de agosto de 2020 y el Decreto 1168 de 2020, prorrogado mediante Decreto 1297 de los corrientes, se reitera la necesidad de que los servidores de la Secretaría Jurídica Distrital ejerzan sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

 

Ahora bien, para aquellas labores que requieran realizarse de manera presencial, los funcionarios y/o contratistas asistirán a las instalaciones de la Secretaría de manera escalonada y por turnos, situación que deberá ser concertada previamente con cada jefe de dependencia y/o supervisor, e informada a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, sin que pueda excederse el 30% de los servidores y contratistas.

 

Para efectos de identificar las labores indispensables que requieren trabajo presencial, se tendrán en cuenta las siguientes tareas:

 

1. Aquellas de tipo operativo y/o asistencial, tales como el manejo de archivo, remisión y recepción de correspondencia.

 

2. Trámites, revisión o proyección de actos administrativos que dada la confidencialidad de los mismos o la complejidad de su desarrollo requiera de instrucciones especiales que no sea posible atender en forma virtual, esto bajo el criterio discrecional de la dirección.

 

3. Atención en la respuesta de acciones tutelas y asuntos judiciales.

 

4. Atención en la radicación de demandas y buzón de notificaciones.

 

5. Actividades del sistema de información siproj.

 

6. Apoyo a los trámites y seguimiento derivados de la acción disciplinaria a cargo del despacho y la dirección.

 

7. Actividades de gestión documental que impliquen la organización y el desplazamiento de documentos.

 

8. Actividades administrativas de atención al usuario externo e interno que impliquen el suministro de información primaria y secundaria.

 

9. Trámite y gestión de contratos desde la etapa precontractual hasta la contractual.

 

10.Trámite, publicación y notificación de actos administrativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

11. Trámite de órdenes de pago y cuentas por pagar.

 

12. Elaboración y expedición de actos administrativos de ingreso, permanencia y retiro del personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Liquidación y trámite de la nómina de la Entidad.

 

14.Actividades de bienestar social e incentivos, capacitación y seguridad y salud en el trabajo.

 

15. Gestión en Smart y asesorías a nuevos gestores (debido al cambio de gestores recientes) se podría de igual forma presencial y virtual.

 

16.Auditoría de calidad y las de control interno.

 

17. Diálogos ciudadanos en el marco de la Política de transparencia.

 

Para el trabajo en casa, regulado en el Decreto Legislativo 491 de 2020, se priorizarán las personas que manifiesten tener las patologías de base como factor de riesgo, contempladas en la Circular Externa 100-009 de 2020 expedida por los ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a saber:

 

a. Diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial - HTA, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC.

 

b. Mujeres en estado de embarazo.

 

c. Personas mayores de 60 años.

 

d. Las demás definidas en el anexo técnico del protocolo general de bioseguridad.

 

Se tendrá especial consideración con los funcionarios que tienen a su cargo menores de 14 años.

 

La presente circular deroga las demás que le sean contrarias, que sobre la materia se han expedido.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: María Paula Torres Maruíanda- Asesora Despacho.

Revisó: Magda Mercedes Arévalo Rojas- Directora de Gestión Corporativa.

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco- Subsecretario Jurídico.