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Resolución 1889 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
30/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6927 del 03 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1889 DE 2020

 

(Septiembre 30)

 

Por medio de la cual se autorizan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realizarán el procedimiento de Certificación de Discapacidad y se establece el mecanismo de reconocimiento del servicio

 

El SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 7 y 20 de la Resolución 113 de enero 31 de 2020 y las otorgadas en el Decreto Distrital 507 de 2013,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante resolución 0000113 del 31 de enero de 2020, se dictan las disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD).

 

Que el artículo 7 de la citada resolución, señala que las secretarías de orden Distrital y Municipal o las entidades que hagan sus veces autorizarán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que realizaran el procedimiento de certificación de discapacidad de acuerdo con los criterios que para el efecto expida el Ministerio.

 

Que mediante resolución No. 1043 de 24 de junio 2020, se determinaron los criterios de asignación y distribución de los recursos destinados a la implementación de la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se estableció que dichos recursos serian trasferidos a las entidades territoriales Departamentales y Distritales previa verificación y certificación de la Oficina de Promoción Social de dicho Ministerio.

 

Que el artículo 2 ibidem, estableció que para la asignación de recursos destinados a la realización de valoraciones para certificación de discapacidad, las entidades territoriales del orden departamental y distrital deberán certificar mediante documento suscrito por el respectivo Secretario o Director de Salud que cuentan con IPS que aseguren el cumplimiento de:

 

1. Al menos un (1) equipo multidisciplinario para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad, conformado por tres (3) profesionales de disciplinas diferentes, incluido el profesional de medicina, registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio.

 

2. Servicios habilitados de medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, de acuerdo con las disciplinas que compongan el (los) equipo (s) multidisciplinario (s) establecido en el numeral 1.

 

3. Ajustes y apoyos razonables acordes con las necesidades de los solicitantes de acuerdo con las siete (7) categorías de discapacidad contempladas en el procedimiento para certificación de discapacidad.

 

4. Infraestructura técnica, tecnológica y administrativa para el reporte de la información resultante de la valoración para certificación de discapacidad en el RLCPD, referidas al conocimiento y apropiación del procedimiento de certificación de discapacidad y las disposiciones de la Resolución 113 de 2020 por parte del talento humano, la disposición de computadores y conectividad óptima para el cargue de la información, así como del personal, insumos y procesos administrativos que permitan llevar a cabo el procedimiento.

 

5. Capacidad para la realización de mínimo diez (10) valoraciones para certificación de discapacidad a la semana, previendo que el promedio de tiempo para cada una es de cuarenta (40) minutos.

 

Que en desarrollo de lo anterior,  la Secretaría Distrital de Salud realizó un proceso previo de convocatoria dirigido a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, obteniendo que seis (6) de ellas, manifestaron su interés en participar en el proceso, ante lo cual esta Secretaria emitió la respectiva Certificación de Cumplimiento de Criterios que trata la Resolución 1043 de 2020, posteriormente dos (2) de las mencionadas IPS no continuaron en el proceso, razón por la cual sólo se autorizarán cuatro (4) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en cinco (5) puntos de atención.

 

Que continuando con lo dispuesto en la citada Resolución 1043 de 2020, el Ministerio de Salud y  Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, mediante oficio de agosto 8 de 2020, emitió concepto de viabilidad técnica para la asignación de recursos vigencia 2020, destinados a la realización de valoraciones para certificación de discapacidad, precisando que las Instituciones autorizadas para realizar dicho procedimiento son las relacionadas en la mencionada certificación de cumplimiento de criterios expedida por la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que mediante Resolución No. 1516 del 1º de septiembre de 2020, se asignaron recursos del Presupuesto de Gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2020, del rubro “Apoyo al proceso de Certificación de Discapacidad Nacional”, para garantizar la implementación de la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad,  los cuales fueron distribuidos a diferentes entidades  territoriales, entre otras Bogotá Distrito Capital- Secretaría Distrital de Salud de Bogotá por  un monto de  DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($253.616.000).

 

Que acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 0000113 de enero de 2020, el giro de los mencionados recursos estará condicionado a la prestación efectiva del servicio.

 

Que conforme lo señalado en el documento guía ABECÉ sobre el procedimiento de Certificación de Discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD) de acuerdo con el análisis de costeo realizado por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad institucional (intramural) tendrá un costo de CIENTO VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($121.000), mientras que para la valoración domiciliaria el costo será de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($163.500) para la vigencia 2020 y su valor se incrementará en cada vigencia.

 

Que al ser responsables las Secretarias Distritales de Salud de garantizar la disponibilidad de IPS para la realización del procedimiento de certificación de disponibilidad, y de velar porque se asegure el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en la normatividad vigente a las IPS y EPS, se hace necesario dictaminar disposiciones orientadas para el correcto funcionamiento de la certificación de discapacidad y del registro de localización y caracterización de personas con discapacidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a las siguientes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para la realización del procedimiento de Certificación de Discapacidad con cargo a los recursos asignados para la vigencia 2020 a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la Resolución 1516 de 2020:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La tarifa a reconocer por valoración clínica multidisciplinaria para Certificación de Discapacidad será la determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que para la vigencia 2020, la valoración institucional (intramural) tendrá un costo de CIENTO VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($121.000) y para la valoración domiciliaria el costo será de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/ CTE ($163.500)  Para el efecto las IPS autorizadas deberán presentar factura o cuenta de cobro con la evidencia del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, copia del Registro Único Tributario – (R.U.T.) y certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta a la cual se efectuará el giro, que incluya nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta.

 

PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago se realizará mediante acto administrativo condicionado a la prestación efectiva del servicio hasta el día 24 de diciembre de 2020; en un único pago, con los soportes que radique la IPS ante la Dirección de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, a más tardar el 28 de diciembre de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las IPS autorizadas deberán acatar las responsabilidades y obligaciones contenidas en la Resolución 113 de 2020 y demás disposiciones concordantes relacionadas con la atención dada a los usuarios.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho

 

Ordenador del Gasto

 

Fondo Financiero Distrital de Salud