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Resolución 329 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
09/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2911 de julio 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 329

RESOLUCIÓN 329 DE 2003

(Julio 9)

"Por la cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del Tránsito en la zona aledaña al Palacio de Nariño"

El SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C.,

en ejercicio de sus funciones como autoridad de tránsito y transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6 Y 119 de la Ley 769 de 2002, numeral 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 354 del 30 de abril del 2001 y

CONSIDERANDO

Que mediante resolución No 148 del 20 de marzo de 2003, se tomaron medidas para el ordenamiento del tránsito en la zona aledaña al Palacio de Nariño, ordenando cambios en el sentido vehicular y la restricción temporal y permanente de algunas vías del sector.

Que dadas las condiciones de orden público en el país y teniendo en cuenta los planteamientos realizados al respecto por la Presidencia de la República y el Batallón Guardia Presidencial, se hace necesario restringir temporalmente la circulación vehicular sobre la Carrera 7 entre Avenida Sexta (Calle 7) y Calle 11.

Que la Secretaría de Tránsito y Transito, haciendo una evaluación técnica sobre la solicitud de restricción temporal de la circulación vehicular en el sector circundante al Palacio de Nariño, considera conveniente implementar tal medida, sobre la Carrera 7 entre Avenida Sexta (Calle 7) y Calle 11.

En merito de lo expuesto, El SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de la competencia que como autoridad de tránsito y transporte le confieren las normas legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir temporalmente por cuarenta y cinco (45) días la circulación vehicular sobre la Carrera 7 entre Avenida Sexta (Calle 7) y Calle 11.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de circulación de los vehículos de transporte público colectivo, la Secretaría de Tránsito y Transporte mediante circular determinará el recorrido de las rutas por el sector.

ARTÍCULO TERCERO.- Los vehículos particulares que utilizan la carrera 7 entre Avenida Sexta (calle7) y calle 11 tendrán las siguientes opciones:

Avenida 6 (Calle 7) al occidente, Carrera 1O, Calle 9, Carrera 9, Calle 12, Carrera 7 al Norte.

Avenida 6 (Calle 7) Al oriente, Carrera 4, Calle 6A, Carrera 5, Calle 11, Carrera 7 al Norte.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el control y manejo de las condiciones de operación I en la zona, deberá instalarse por parte del Batallón Guardia Presidencial y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la señalización que cumpla con el manual para el manejo de tráfico por obras civiles en zonas urbanas en la ciudad de Bogotá D.C., aprobado mediante resolución 463 del 11 de noviembre de 1999.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil tres (2003)

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

JAVER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No 2911 de Julio 16 de 2003.