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Resolución 330 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
10/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2911 de julio 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 330 DE 2003

(Julio 10)

"Por la cual se procede a la aclaración, en cuanto a la duplicidad del valor de las multas por infracciones a las normas de tránsito infringidas por los conductores de servicio público, en las resoluciones de fallo registradas en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO DE TRANSITO y TRANSPORTE DE BOGOTA D. C.,

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 3, 6, 134 Y 140 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito y en el Decreto Distrital 354 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que ante la comisión de contravenciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, las autoridades pertinentes imponen las órdenes de comparendo respectivas, las cuales notifican al inculpado para asistir a diligencia de audiencia pública si rechazan las mismas.

Que una vez señalado el término para la celebración de las diligencias de audiencia pública, las mismas se llevan a efecto emitiéndose el fallo respectivo, siendo notificado en estrados.

Que en algunas resoluciones de fallo emitidas, se duplicaron los valores de las multas por infracciones a las normas de tránsito a conductores del servicio público que cometieron faltas contempladas en el Código Nacional de Tránsito, que entró en vigencia a partir del ocho (8) de Noviembre de 2.002, debiendo ser sancionados tan solo por el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el Código, conforme al artículo 136 de la Ley 769 de 2002, C.N.T.

Que el artículo 136, íbidem, contempla la reducción de la sanción y para el efecto consigna:

"...En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el Código..."

Que en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., están registrados los actos administrativos mediante los cuales se sancionó a los conductores de servicio público infractores a las normas de tránsito dentro del Distrito Capital duplicándose el valor de la multa.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C., no puede ni debe hacer el cobro de lo no debido, como tampoco puede hacer más gravosa la situación del conductor de servicio público infractor de las normas de tránsito sancionándolo con el doble del valor de la multa.

Que las multas por infracciones a las normas de tránsito cargadas en el sistema a los conductores de transporte de servicio público, a los cuales se les haya duplicado el valor de la infracción que hayan cometido, deben ser objeto de aclaración, estableciéndose el valor de la infracción, sin que el mismo en ningún caso sea duplicado.

Que para el efecto de verificar si el vehículo en que se cometió la infracción corresponde a los registrados en el servicio público, y por tanto le es aplicable la sanción prevista en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, se debe confirmar dicha información con la registrada en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y en el Ministerio de Transporte para Tarjetas de Operación de los vehículos de operación nacional.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C., en ejercicio de la competencia que le confieren las disposiciones legales vigentes y como autoridad única en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital,

RESUELVE

ARTICULO 1.- Ordenar la modificación al cien por ciento (100%) de los valores de las multas impuestas en los respectivos actos administrativos, registrados en la base de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C., en cuanto a las infracciones cometidas por los conductores de servicio público, a partir del 8 de Noviembre de 2002, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, siempre y cuando se demuestre que el vehículo en el cual se cometió la infracción se encontraba a la fecha de comisión de la infracción registrado como de servicio público.

ARTICULO 2.- La Oficina de Tecnología de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D. C., deberá ordenar al administrador del sistema, realizar el procedimiento para restablecer el valor real de cada una de las infracciones cometidas por conductores del servicio público, previa verificación a través de las bases de datos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., y el Ministerio de Transporte, de que dichas conductas se cometieron conduciendo vehículos autorizados a prestar servicio público.

ARTICULO 3.- Ordenar incluir en la base de datos en el módulo respectivo, un campo para capturar el nombre de la empresa a la cual se encuentre vinculado el vehículo, con el objeto de evitar duplicidad de valores en esta clase de multas.

ARTICULO 4.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil tres (2003)

JAVER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2911 de julio 16 de 2003