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RESOLUCIÓN 1800 DE 2003 (Junio 25) "Por la cual se establece el comité de Selección de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. " LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 854 del 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 60 de 2002 y el Decreto 374 de 2002 y CONSIDERANDO Que mediante Sentencia C372 de 1999 la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de algunos artículos de la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa y como consecuencia las entidades perdieron competencia para convocar los procesos de selección para cargos de carrera administrativa. Que mediante circular 1000-04 del 8 de septiembre de 1999 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y ante la inexistencia del organismo competente (Comisión Nacional del Servicio Civil), deja en libertad para que las entidades puedan proveer transitoriamente los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, a través de estas figuras (encargos o nombramientos provisionales), mientras la ley conforma y organiza la mencionada Comisión. Que en consecuencia la Secretaría de Educación Distrital ha venido realizando los procesos de selección que permitan garantizar la vinculación de personal idóneo y promover los principios de transparencia en los mismos, mediante la realización de procesos de selección que incluyen la aplicación y presentación de pruebas psicotécnicas, de aptitud y entrevista. Que el Acuerdo No 60 de mayo 9 de 2002 y el Decreto Distrital 374 del 02 de septiembre de 2002, buscan desarrollar los principios de transparencia y publicidad en la selección de personal al servicio del Distrito Capital y así elevar los niveles de confianza y respeto de los ciudadanos y ciudadanas hacia las instituciones distritales. Que el artículo segundo del citado Acuerdo señala que las entidades distritales deben diseñar mecanismos que permitan garantizar la información a la ciudadanía sobre los procesos de vinculación de personal Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR el Comité de Selección de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual estará integrado por: el Director de Recursos Humanos, el Subdirector de Personal Administrativo, el Profesional Especializado 335-22, del área de Selección y Desarrollo, el Jefe del Área donde se encuentre la vacante a proveer y el Director de la Dirección de Evaluación. PARÁGRAFO : El Secretario del Comité será el profesional especializado 335-22 de la Subdirección de personal administrativo responsable del proceso de selección, quien levantará consecutivamente actas de cada comité y llevará su archivo. ARTICULO SEGUNDO:- Serán funciones del Comité de Selección, las siguientes: 1. Definir la metodología y el Sistema de Selección a seguir para cubrir cada vacante. 2. Definir el tipo de pruebas a aplicar a los candidatos, según el cargo que se pretenda proveer y establecer el sistema de calificación interno para la medición de resultados en las diferentes pruebas. 3. Determinar los tres (3) entrevistadores que realizarán las entrevistas individuales o grupales para cada proceso de selección. 4. Establecer los criterios de selección cuando se presenten empates. 5. Unificar los criterios para resolver las inquietudes planteadas por los participantes en el proceso de selección. 6. Orientar a el (los) responsable(s) del desarrollo del proceso de selección, en la resolución de las inquietudes de los usuarios del proceso. 7. Determinar los criterios para acceder a lista de elegibles para proveer cargos o demás vacantes que se vayan presentando. 8. Las demás que sobre el proceso de selección se presenten y que requieran una orientación sobre el particular. ARTICULO TERCERO.- Las presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil tres (2003) MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria Educación Distrital NOTA. Publicado en el Registro Distrital No. 2907 de julio 10 de 2003. |