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DECRETO LOCAL 013 DE 2020
(Octubre 02)
Por el cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Chapinero con el fin de dar trámite al proyecto de Acuerdo Local número 004 del 2020 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Chapinero
EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 69, 71 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá en su artículo 69 estableció como atribución de las Juntas Administradoras Locales como primera autoridad administrativa la localidad el aprobar acuerdos locales de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 estatuto orgánico de Bogotá prevé que la junta administradora local se reunirá extraordinariamente para por convocatoria que le haga el respectivo alcalde local por el término que este señale y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que el artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que “pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad también los ciudadanos conforme a las respectiva Ley Estatutaria”
Que el Acuerdo Local 003 de 2020 “Por medio el cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero contenido en el Acuerdo Local 001 de 2020.” En su Artículo 5°. ATRIBUCIONES. Numeral 1 establece que la Junta Administradora Local tiene como función el “Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.”
Que el artículo 34 sobre Sesiones Extraordinarias. Establece “La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/sa Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde/sa y únicamente ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. – Objeto-. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero por el periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 10 de octubre de 2020, con el fin de dar trámite únicamente al proyecto de Acuerdo Local 004 el 2020 “Por el cual se adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Chapinero 2021-2024. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Chapinero”.
ARTÍCULO 2º. – Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes octubre del año 2020.
ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN
Alcalde Local de Chapinero |