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(CÓDIGO CJA12151996) IMPUESTOS DISTRITALES.- El Jefe de la Oficina Jurídica Tributaria de la Dirección de Impuestos Distritales, mediante concepto No. 485 del 12 de julio de 1996, determinó: ..........................................................................................
De conformidad con el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, son Entidades Promotoras de Salud las entidades responsables de la afiliación, registro de los afiliados, recaudo de sus aportes, cuya función básica es prestación, organización y garantía del plan de salud obligatorio ya sea directamente o mediante la contratación de los servicios de salud con las instituciones prestadoras de salud y los profesionales.
En cuanto a las Instituciones Prestadoras de Salud, el artículo 156 ibídem, literal L), señala que son las entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, las cuales tienen como función prestar servicios de salud, a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dichas entidades tienen como característica la autonomía administrativa, técnica y financiera.
Ahora, de acuerdo con la Ley 14 de 1983, artículo 39 literal d), el Acuerdo 21 del mismo año, artículo 4o, numeral 4) y el Decreto Distrital 423 de 1996, artículo 31 literal d), son actividades no sujetas al impuesto de Industria, comercio y avisos, entre otras: "...los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud" (Subrayado nuestro), por consiguiente, las no sujeciones son únicamente las contempladas taxativamente en la ley y no puede el intérprete ampliar o limitar su aplicación en el derecho tributario, por tanto, un tratamiento preferencial se debe tomar al tenor literal de la norma que lo consagra.
En cuanto a la no sujeción que la ley otorga, ésta se circunscribe única y exclusivamente a los HOSPITALES que sean adscritos o vinculados al sector salud y no a las entidades prestadoras de servicios de salubridad.
Así las cosas, las E.P.S. y las I.P.S., deberán liquidar y pagar el Impuesto de Industria y comercio y avisos tomando como base el total de los ingresos netos obtenidos por la actividad gravable durante el período respectivo, para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Se incluye dentro de la base gravable, los ingresos obtenidos por concepto de los rendimientos financieros, comisiones y todos aquellos que no se encuentren expresamente excluidos.
La tarifa que se debe aplicar a la base gravable, es la correspondiente demás actividades de servicio (7 por mil), de conformidad con la Resolución 1080 de 1995 y artículo 42 del Decreto Distrital 423 de 1996.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto las E.P.S. y las I.P.S. son sujetos pasivos del Impuesto de Industria, comercio y avisos por la actividad del servicio de salud que brinden dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, por cuanto se enmarcan dentro de la definición establecida en el Decreto Ley 1421, artículo 154 numeral 4º y artículo 28 del Decreto Distrital 423 de 1996: "Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual". ..........................................................................................
Así mismo tanto, los laboratorios clínicos, las asociaciones de profesionales independientes, clínicas, centros y unidades médicas y demás entidades prestadoras de salud que no se pueden catalogar como hospitales son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y comercio, y deben practicar el sistema de retención ya sea como sujetos pasivos de éste o como agentes retenedores. ..........................................................................................
Firma SANDRA MEDINA RODRIGUEZ.
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