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RESOLUCIÓN 129 DE 2003 (Mayo 30) "Por la cual se reglamenta el derecho de petición , las quejas, reclamos y sugerencias en materias de competencia de Transmilenio S.A." EL GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A." En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las concedidas en el numeral 6º y CONSIDERANDO Que según lo dispuesto por los artículos 23, 24 y 74 de la Constitución Política y el Código Contencioso Administrativo en su Título I consagran el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general y particular y obtener pronta solución. Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, 53 y 54 de la Ley 190 de 1995, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas y reclamos que se formulen por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo. Que según el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, distribuye los negocios según su naturaleza entre las diferentes secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1º. Adoptar el siguiente reglamento para la tramitación interna de las peticiones en interés general, en interés particular, la de información. Igualmente en lo relacionado con las quejas y reclamos. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 2º. DE LOS PRINCIPIOS: Toda actuación administrativa que adelante TRANSMILENIO S.A., se desarrollará con arreglo a los siguientes principios. · Principio de Economía: Los procedimientos se adelantarán en el menor tiempo posible y con el menor gasto de quienes intervienen en ellos. No se deben exigir más documentos o copias de los estrictamente necesarios, autenticaciones, ni notas de presentación personal, salvo la que la ley lo ordene en forma expresa. · Principio de celeridad: Este principio busca la iniciativa de las autoridades para impulsar los procedimientos administrativos, eliminar trámites innecesarios, utilizar formularios que agilicen las actuaciones, considerando siempre todos los argumentos y pruebas aportadas por los interesados. Los retardos injustificados dan lugar a sanción disciplinaria. · Principio de Eficacia: Las actuaciones administrativas deben lograr su finalidad. Por tal motivo, se debe oficiosamente remover los obstáculos puramente formales para procurar evitar decisiones inhibitorias. Las nulidades por vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio a petición del interesado. · Principio de Imparcialidad: Todos los ciudadanos merecen el mismo respeto. Por tal razón se debe dar igual tratamiento a todas las personas sin discriminación alguna. · Principio de Publicidad: Establece la obligación de las autoridades de dar a conocer sus decisiones a los interesados mediante comunicación, notificaciones y publicaciones que ordene la ley. · Principio de Contradicción: Los interesado tendrán oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. CAPITULO II CLASIFICACIONES DE LAS PETICIONES ARTICULO 3º. PETICIONES EN INTERES GENERAL Y EN INTERES PARTICULAR. Toda persona podrá solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones de TRANSMILENIO S.A., a consultar los documentos que reposen en sus dependencias, a que se le expidan certificaciones y copias de los documentos, siempre que éstos no tengan carácter reservados, conforme a la Constitución y a la Ley. ARTICULO 4º. PETICIÓN DE INFORMACIÓN. En desarrollo de este derecho de petición toda persona podrá solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y a que se expidan copias de sus documentos en los términos contemplados en la presente resolución. ARTICULO 5º. FORMULACION DE CONSULTAS. En relación con las funciones y materias propia de TRANSMILENIO S.A. y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, toda persona tendrá derecho a formular consultas. Las respuestas correspondientes no comprometerán la responsabilidad de TRANSMILENIO S.A. ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. CAPITULO III FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PETICIONES ARTICULO 6º. PETICIONES. El derecho de petición en sus modalidades de interés general, interés particular, petición de información y formulación de consultas podrá ser ejercido en forma verbal o por escrito. a. Peticiones Verbales: Las peticiones, quejas y reclamos serán formuladas en la oficina de Quejas y Reclamos quién dejará registro escrito de ello. TRANSMILENIO S.A. tendrá un formato en que se consigne el nombre completo del solicitante, documento de identificación, dirección, teléfono, objeto de la petición, queja o reclamo, razones en que se apoya, relación de documentos entregados. b. Peticiones Escritas: Estas serán recibidas solamente por el área de correspondencia de TRANSMILENIO S.A., encargada de radicar, organizar y enviar a la dependencia correspondiente. El número de radicación dado por el área de correspondencia, será también el número de referencia de la petición y en consecuencia todas las comunicaciones escritas que se generen en desarrollo de la misma, deben estar referenciadas con éste, el cual quedará informado al peticionario, con el objeto de que este pueda requerir información sobre el asunto. Cuando la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra dependencia de TRANSMILENIO S.A., está deberá ser enviada dentro de los dos (2) días siguientes de su recepción a la oficina de Quejas y Reclamos para su correspondiente trámite. Las peticiones escritas deberán contener, por regla general como mínimo la siguiente información: · Fecha en la que se formula · Identificación de la autoridad a la cual se dirige · Nombres y apellidos completos del solicitante, documento de identidad y la dirección de correspondencia. · Si se levanta acta mediante representante o apoderado, se debe indicar su nombre, apellido, documento de identidad y dirección. El poder deberá ser otorgado en concordancia con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen. · Objeto de la petición y razones en que se apoya · Relación de los documentos que se acompañan · Firma del peticionario Cuando se contesta un derecho de petición y el correo lo devuelva a TRANSMILENIO S.A., y no se pueda entregar porque el peticionario informó errada la dirección del destinatario, se mantendrá la copia de devolución como cumplido y en todo caso la respuesta dada se publicará en la cartelera de la entidad durante 15 días, dejando constancia por escrito del día en que se fijó y desfijo dicho documento. ARTICULO 7º. HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO: El horario de atención al público en TRANSMILENIO S.A., será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua. La correspondencia llegada por correo en días y horas diferentes a las de atención al usuario, deberá ser entregada por quién la hubiese recibido al área de correspondencia en el primer día y hora hábil siguiente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS PETICIONES EN INTERES GENERAL Y PARTICULAR ARTICULO 8º. REQUISITOS ESPECIALES: Cuando la Ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, la relación de todos éstos se fijará en un lugar visible al público en las dependencias de TRANSMILENIO S.A. ARTICULO 9º. PETICIONES INCOMPLETAS. El funcionario que recibe la petición deberá revisarla, con el fin de constatar que reúne la información o documentos necesarios para decidirla y si constatare la falta de algunos de ellos, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten, para que proceda de conformidad. ARTICULO 10. SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. Si al iniciar una actuación administrativa el funcionario respectivo encontrare que la información o documentos proporcionados no son suficientes para decidir, se requerirá al interesado por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya efectuado la petición, para que aporte lo faltante. Este requerimiento interrumpe los términos para decidir por parte de las autoridades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del Decreto 01 de 1984. ARTICULO 11. DESISTIMIENTO. Si el interesado no presenta en oportunidad los documentos, informaciones o requisitos que se le haya solicitado, dentro de un término de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al del envío de la comunicación, se entenderá que desiste de su petición. En este evento el expediente o los documentos que contiene la petición se archivarán, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición sobre el mismo asunto. ARTICULO 12. FALTA DE COMPETENCIA. Si el funcionario que recibe la petición no es el competente para decidir, dará traslado de la misma a la autoridad o funcionario o dependencia correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la recepción. Dentro del mismo término se dará traslado de la petición a la entidad, autoridad, dependencia o funcionario competente y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días. ARTICULO 13. CITACIÓN DE TERCEROS. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve TRANSMILENIO S.A., resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en los resultados de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo si no hay otro medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Si la citación no fuere posible o resultare demasiado costosa o demorada o se tratare de terceros indeterminados, se hará una publicación del texto o extracto de la petición a través de los mecanismos que para el efecto tuviese la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local según el caso. ARTICULO 14. DE LAS CITACIONES Y PUBLICACIONES. Las citaciones y publicaciones de que trata el artículo anterior, así como las demás que deban hacerse dentro de las actuaciones administrativas correspondientes, serán de cargo del peticionario, quien deberá cancelar su valor, previa liquidación efectuada por el funcionario que adelanta la actuación, en la cuenta de la Tesorería Distrital, debiendo remitir el comprobante de dicho pago al funcionario a quien se le haya asignado la responsabilidad de preparar la respuesta a la petición formulada. Si el peticionario no cancela el valor respectivo, en un término de cinco (5) días, se entenderá que desiste de la petición, conforme al artículo 16 del Código Contenciosos Administrativo. El valor de las citaciones y publicaciones se liquidará de acuerdo con las tarifas que rigen el correo certificado y la prensa, respectivamente. ARTICULO 15º. TERMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES. El término para resolver las peticiones en interés general o interés particular es de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, a las cuales se les aplicará el siguiente trámite:
ARTICULO 16º. RECIBO DE INFORMACIÓN. Cuando el funcionario de TRANSMILENIO S.A., reciba tutelas, telegramas, notificaciones, derechos de petición y asuntos relacionados con procesos judiciales, deberá remitirlos de manera inmediata a la oficina competente, de no estar seguro el funcionario del destino de la comunicación, éste está en la obligación de averiguar y tener certeza sobre el mismo.ARTICULO 17º. NUMERO DE REFERENCIA DE LA RESPUESTA. En las respuestas al interesado se citará como referencia el número de radicación, a fin de que se haga constar en el sistema correspondiente el número y la fecha de respuesta. ARTICULO 18º. IMPOSIBILIDAD PARA RESOLVER O CONTESTAR LAS PETICIONES. Cuando no sea posible resolver o contestar en el término de quince (15) días, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o se dará respuesta. ARTICULO 19º. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LA ENTIDAD. No podrá exigirse al peticionario copias o fotocopias de documentos que reposen en TRANSMILENIO S.A., o a los que este organismo tenga facultada legal de acceder. CAPITULO V PETICIONES DE INFORMACION ARTICULO 20º. SOLICITUDES. En ejercicio del derecho de Petición de información, los interesados podrán consultar los documentos que reposan los archivos de TRANSMILENIO S.A., solicitar copias de los mismos, solicitar certificaciones y obtener información sobre las actuaciones de TRANSMILENIO S.A. ARTICULO 21º. INFORMACIÓN GENERAL. TRANSMILENIO S.A. mantendrá en un sitio de fácil acceso al público los siguientes documentos: · Las normas que definan la naturaleza, funciones y estructura de TRANSMILENIO S.A. · Organigramas y Manual de Funciones · Los métodos, procedimientos, sistemas y formularios para el trámite de los diversos asuntos relacionados con TRANSMILENIO S.A. · Información sobre las dependencias para formular consultas, entregar y recibir documentos. Bienes y conocer decisiones. Cualquier persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los anteriores documentos, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos en la presente resolución. ARTICULO 22º. CONSULTA DE DOCUMENTOS. Toda persona tendrá derecho a consular los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. ARTICULO 23º. OPONIBILIDAD DE LA RESERVA. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo. ARTICULO 24º. LEVANTAMIENTO DE LA RESERVA. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, la reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento adquiere carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir, a quién lo demande, copia o fotocopias del mismo. ARTICULO 25º. RESERVA DE LAS INVESTIGACIONES. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 190 de 1995, harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que os respectivos descargos; los fallos serán públicos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso a la investigación desde las preliminares. En el evento que se conozca la información reservada, la entidad deberá adelantar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho. ARTICULO 26º. DE LA NEGATIVA DE LAS PETICIONES. Cuando la administración niegue la consulta de los documentos se debe dictar una providencia motivada, señalando el carácter de reservado de la información negada y citando las disposiciones legales pertinentes. En este evento se le debe notificar tanto al peticionario como al Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 del Código Contencioso Administrativo y 9 d) de la Ley 201 de 1995. Si a pesar de esto el peticionario insiste en tener acceso al documento, el funcionario debe enviar la documentación correspondiente al Tribunal Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 446 de 1998. ARTICULO 27º. DOCUMENTOS PUBLICADOS. Cuando a solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así se informará, indicando el número y la fecha del periódico, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 57 de 1985. ARTICULO 28º. EXAMEN DE DOCUMENTOS. El examen de documentos se hará en horas de despacho al público y con la autorización concedida por el jefe de la respectiva dependencia o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. Los documentos que tengan carácter reservado se encontrarán en cuadernos separados dentro del mismo expediente poniéndole la inscripción de carácter reservado. A estos documentos reservados no pueden tener acceso los peticionarios. ARTICULO 29º. CERTIFICACIONES. Las certificaciones definidas, en concordancia con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, como aquellos actos por medio de los cuales el Director de una oficina pública da fe sobre la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos que se hayan surtido, serán expedidas, a quien las solicite, por los funcionarios de TRANSMILENIO S.A., investidos de autoridad a quienes se les haya asignado esta función. ARTICULO 30º. INFORMACIÓN QUE REPOSA EN BANCO DE DATOS. Toda persona tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que TRANSMILENIO S.A. haya recogido sobre ellas en sus archivos y banco de datos. ARTICULO 31º. TERMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES SOBRE CONSULTA DE DOCUMENTOS. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 57 de 1985, el término máximo para resolver estas peticiones es de diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3)días inmediatamente siguientes. ARTICULO 32º. SOLICITUD DE COPIAS. La solicitud de copias o fotocopias de documentos que reposan en TRANSMILENIO S.A., se tramitarán ante la dependencia competente, quién hará las gestiones correspondientes en la dependencia que los posea, a efecto de que las autorice y sean entregadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, siempre y cuando tales documentos no tengan el carácter de reservados. Ningún empleado podrá dar copia de documentos que según la Constitución o la Ley, tengan el carácter de reservados, ni copia de cualesquiera otros documentos, sin orden del jefe de la oficina de quién dependa. En la solicitud debe constar la clase de documento, el número de copias, el valor y la firma autorizada. ARTICULO 33º. VALOR DE LAS COPIAS. Las fotocopias solicitadas por los peticionarios podrán tomarse en TRASMILENIO S.A. y darán lugar al pago de éstas cuando la cantidad solicitada sea cinco (5) o más fotocopias, siendo su costo de CIENTO TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 130.00), por cada una, el cual se reajustará cada año, de acuerdo con la meta de inflación del año respectivo, según lo establecido por la Resolución No. 859 del 14 de diciembre de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El valor de las fotocopias será consignado en la cuenta No. 144-046-166 Banco Ganadero. Cuando sea copia de información en medio magnético su costo es de $10.000 por cada CD utilizado. ARTICULO 34º. DEL DERECHO DE FORMULACION DE CONSULTAS. El Derecho de Petición incluye formular consultas verbales o escritas, las cuales se atenderán de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. ARTICULO 35º. TERMINO PARA RESOLVER LAS CONSULTAS. Las consultas formuladas por escrito serán absueltas por la dependencia correspondiente, en plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su recibo y radicado. ARTICULO 36º. TRAMITE DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN. Una vez recibido un Derecho de Petición en la Oficina de Quejas y Reclamos de TRANSMILENIO S.A., se radicará en el sistema (Base de datos para este fin) el cual contendrá los siguientes datos: número de radicación, fecha, nombres y apellidos del peticionario, datos de la institución, tema de la queja, reclamo, sugerencia, información, consulta o copias; área implicada, fecha límite de respuesta, número del radicado de la respuesta y fecha de respuesta. La Oficina de Quejas y Reclamos, directamente consultará, investigará con las áreas, directores, empleados y servidores públicos de cada tema, la manera en que se dará respuesta a cada requerimiento y efectuará un proyecto de respuesta para la firma del Subgerente General. La información suministrada a la Oficina de Quejas y Reclamos por parte de las otras áreas o dependencias, así como la entregada por cada uno de los empleados o servidores públicos de la entidad en los diferentes temas, a dicha oficina, para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitud de información, consultas y solicitud de copias será de estricta confiabilidad, seriedad y responsabilidad. La veracidad y responsabilidad de la información suministrada y entregada a la Oficina de Quejas y Reclamos, será únicamente responsabilidad del área competente, del empleado encargado o del servidor público que la suministró o entregó. CAPITULO VII DE LAS QUEJAS, RECLAMOS y SUGERENCIAS. ARTICULO 37º. FORMA DE PRESENTACIÓN. Las quejas, reclamos y sugerencias formuladas por escrito deberán contener además de los requisitos generales señalados en la presente resolución, el nombre de la autoridad o empleado contra quién se presenta la queja o reclamo y el motivo de está. ARTICULO 38º. DEPENDENCIA DE QUEJAS Y RECLAMOS: La oficina de Quejas y Reclamos será la dependencia encargada de recibir las quejas, reclamos y sugerencias que formulen los ciudadanos en contra de la entidad, por mal funcionamiento, incumplimiento de su misión, en contra de sus funcionarios o por mala prestación del servicio. Cuando la solicitud es recibida por otra dependencia diferente a dicha oficina, ésta tendrá la obligación de enviarla a más tardar el día siguiente hábil de su recepción. ARTICULO 39º. FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR LA OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS. Atender, tramitar y hacer seguimiento, a las recomendaciones, denuncias o inconformidades relacionadas con las funciones que desempeña TRANSMILENIO S.A. y con la prestación del servicio TransMilenio, presentadas por las personas a través de los diferentes canales de comunicación gratuitos y permanentes que tiene la entidad. Informar mensualmente a la Gerencia General, Subgerencia General y Directores de cada área, sobre los servicios que presentan el mayor número de quejas y reclamos y sobre las principales recomendaciones sugeridas por los particulares con el objeto de mejorar el servicio que presta TRANSMILENIO S.A. ARTICULO 40º. TRAMITE DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS. Una vez recibida una comunicación en la Oficina de Quejas y Reclamos, se radicará en el sistema (Base de datos para este fin) el cual contendrá los siguientes datos: número de radicación, fecha, nombres y apellidos, datos de la institución, tema de la queja, reclamo o sugerencia, área implicada, número de respuesta, fecha de respuesta. La Oficina de Quejas y Reclamos, directamente consultará, investigará con las áreas, directores y empleados encargados de cada tema, la manera en que se dará respuesta a cada requerimiento y efectuará un proyecto de respuesta para la firma del Subgerente General. La información suministrada a la Oficina de Quejas y Reclamos por parte de las otras áreas o dependencias, así como la entregada por cada uno de los empleados de la entidad a dicha oficina, para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitud de información y solicitud de copias deberá ser de estricta confiabilidad , seriedad y responsabilidad. La veracidad y responsabilidad de la información suministrada será únicamente responsabilidad del área competente o del empleado encargado de suministrarla. ARTICULO 41º. TERMINO PARA RESOLVER. Una vez recibida la comunicación y debidamente radicada, la Oficina de Quejas y reclamos contestará a la persona que presentó la queja, reclamo o sugerencia, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, dando respuesta por el mismo medio presentado. En caso de no poder cumplirse con dicho término, se informará a la persona los motivos de la demora y a la vez se comunicará la fecha en que se resolverá. ARTICULO 42º. QUEJAS ANÓNIMAS. Las denuncias que sean formuladas en forma anónima, deben ser atendidas, siempre y cuando ameriten credibilidad, debiéndose garantizar en toda solicitud el debido proceso que se aplica a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 43º. PETICIONES NO RELACIONADAS CON LA ENTIDAD. La dependencia que reciba la petición escrita y esta no esté relacionada con las funciones de TRANSMILENIO S.A., enviará al organismo o entidad competente, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de su recibo e informará inmediatamente al peticionario el trámite realizado. En la misma forma procederá la Oficina de Quejas y Reclamos de la entidad. ARTICULO 44º. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición será objeto de las sanciones previstas en los artículos 76 del Código Contencioso Administrativo, 29 de la Ley 57 de 1985 y demás normas de carácter disciplinario que lo consagren. ARTICULO 45º. DESISTIMIENTO. Los interesados podrán desistir expresamente en cualquier tiempo de sus peticiones, antes de que se adopte la decisión definitiva, pero TRANSMILENIO S.A. podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria para el interés público. ARTICULO 46º. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. Las decisiones que resuelvan peticiones en interés particular y que sean susceptibles de recursos deberán notificarse en los términos previstos en el Código Contenciosos Administrativo. Las decisiones sobre peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público, si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente. ARTICULO 47º. PROCEMIENTOS REGULADOS POR NORMAS ESPECIALES. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por éstas y en lo no previsto en ellas, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en esta Resolución, en cuanto resulten compatibles. ARTICULO 48º. RESPONSABILIDAD POR LA INDEBIDA APLICACIONES DE LOS TRAMITES. Los jefes de las respectivas dependencias y los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de los asuntos aquí determinados, serán responsables por la indebida atención de las peticiones , quejas y reclamos, consultas a su cuidado y además de la aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad, igualdad y contradicción. ARTICULO 49º. SANCIONES. La demora injustificada en absolver las peticiones, informaciones, consultas, quejas y reclamos, será sancionada disciplinariamente por TRANSMILENIO S.A., de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO 50º. PROHIBICIONES. En ningún caso y por ningún motivo podrán los empleados de TRANSMILENIO S.A. por vía de consulta entrar a definir ni a calificar la validez o nulidad de sus actos. ARTICULO 51º. PROCEDMIENTOS ESPECIALES. Las previsiones contenidas en la presente resolución, no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por normas especiales y en las que deba intervenir TRANSMILENIO S.A. por mandato de la misma ley. ARTICULO 52º. APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Las situaciones previstas en el presente reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en las demás disposiciones que lo modifiquen o reformen. ARTICULO 53º: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, a los 30 días del mes de mayo del año 2003 EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2883 de Junio 4 de 2003. |