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Decreto Local 017 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
28/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6929 del 06 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 17 DE 2020

 

(Septiembre 28)

 

Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL 


En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

 

Que el inciso primero (1) del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, establece la adición por parte de la Junta Administradora Local de los planes de desarrollo locales.

 

Que el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

 

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre el plan de desarrollo local, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 1 al 5 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local decida sobre el proyecto de acuerdo “Plan de desarrollo local de la vigencia 2021-2024.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 6 al 10 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local, con el fin de que se discutan los proyectos de acuerdo 102, 103, 104 y 105.

 

ARTÍCULO TERCERA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ANDERSON ACOSTA TORRES

 

Alcalde Local San Cristóbal (E)