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RESOLUCIÓN 15 DE 1997 (enero 23) por la cual se reglamenta el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central y Descentralizada, Empresas y Localidades. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en uso de las facultades que le confiere el Acuerdo 20 de 1996, artículo 17, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 24 de 1995, artículos 20 y 46, el Decreto 295 de 1995, artículo 52, el Decreto 395 de 1996, artículo 21 y el Decreto 397 de 1996, artículo 11 y 22, establecen las definiciones del Banco de Programas y Proyectos así como los criterios para la ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión. RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar como reglamento para el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central y Descentralizada, Empresas y Localidades, el procedimiento descrito en el documento anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco de Programas y Proyectos consiste en un sistema de registro, evaluación y recomendaciones para llevar adelante un conjunto de iniciativas de inversión tanto locales como distritales y de las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 3º.- Todos los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del presupuesto de la Administración Distrital, Empresas y Localidades deben estar inscritos ante el Banco de Programas y Proyectos respectivos. Artículo 4º.- Inscribir un proyecto en el Banco de Programas y Proyectos significa que la iniciativa recibe un grado de prioridad para su ejecución, así como un grado de madurez de su formulación. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de enero de 1997 El Director, ALBERTO VILLATE PARÍS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1338 de enero 23 de 1997. |