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RESOLUCIÓN 0576 DE 1997 (Junio 13) "Por medio de la cual se reglamenta la creación de escuelas deportivas". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, en uso de sus facultades legales, otorgadas por el Acuerdo 4 de 1.978, y el Acuerdo 17 de 1996. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud. Que la creación de escuelas deportivas obedece a la misión del Instituto, cual es el fomento de la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el adecuado aprovechamiento del tiempo libre en Santa Fe de Bogotá, para mejorar la calidad de vida y formar mejores ciudadanos. Que es un compromiso y deber del Instituto fomentar el desarrollo integral de los niños y jóvenes a través del aprendizaje y la práctica deportiva, para lo cual se debe promover la creación de escuelas deportivas. Que es necesario establecer una guía, para facilitarle a las personas interesadas en crear escuelas en las distintas disciplinas deportivas, la constitución y legalización de las mismas en Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver la Resolución del I.D.R.D. 500 de 2001 RESUELVE: ARTÍCULO 1: Establecer la siguiente reglamentación para la creación de escuelas deportivas, en la cual se determinan los requisitos y procedimientos necesarios para obtener el aval de funcionamiento en las distintas disciplinas deportivas. Las escuelas deportivas son organizaciones de carácter formativo donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición pueden iniciar el aprendizaje, fundamentación, perfeccionamiento y especialización en una o varias disciplinas deportivas. ARTÍCULO 3: DE LOS OBJETIVOS Son objetivos de las escuelas deportivas, entre otros, los siguientes: 1. Elevar los niveles de participación de la niñez y la juventud en actividades deportivas mediante la creación de las escuelas deportivas. 2. Hacer del deporte un medio socializador que permita la integración y participación comunitaria. 3. Brindar un ambiente de formación donde los niños y jóvenes sin distingo de raza, estirpe, sexo o condición, desarrollen todas las potencialidades cognoscitivas y motrices, así como el fomento de hábitos y valores para formar mejores ciudadanos. 4. Fortalecer el deporte capitalino, permitiendo la especialización deportiva según los intereses y capacidades de cada deportista. 5. Ofrecer actividades que permitan el adecuado aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento de la calidad de vida. ARTÍCULO 4: DE LOS PARTICIPANTES En las escuelas deportivas podrán participar niños y jóvenes entre los seis (6) y dieciocho (18) años de edad. ARTÍCULO 5: DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS Se podrán crear escuelas deportivas en las siguientes disciplinas deportivas:
ARTÍCULO 6 : DE LOS CREADORES DE LAS ESCUELASLas escuelas deportivas podrán ser creadas por: . Instituciones educativas oficiales y/o privadas . Juntas de Acción Comunal . Empresas . Cajas de Compensación. . Ligas Deportivas. . Clubes deportivos. ARTÍCULO 7: DE LOS BENEFICIOS Con el fin de fomentar la creación de escuelas deportivas el Instituto ofrecerá entre otros los siguientes beneficios : Asesoría para la constitución y funcionamiento de las escuelas. · Capacitación a directivos y profesores. · Facilitar la utilización de los escenarios y parques administrados por el Instituto. ARTÍCULO 8: DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL Para obtener el aval del Instituto las escuelas deberán cumplir con los siguientes requisitos : 1. Presentar un listado de integrantes, con un grupo mínimo de veinte (20) niños en deportes individuales y treinta (30) en deportes de conjunto. 2. Adjuntar acta de constitución de la junta directiva la cual estará integrada por los siguientes miembros: director, secretario, tesorero, fiscal y profesor. 3. Presentar el reglamento interno determinando las funciones de la junta directiva, de sus miembros, así como de los alumnos, padres o acudientes. 4. Anexar hoja de vida del profesor. 5. Asistir a la capacitación sobre escuelas deportivas ofrecida por el Instituto. 6. Permitir al Instituto la visita de verificación y reconocimiento de la escuela. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). MARÍA DEL PILAR AFANADOR HURTADO Directora NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1437 de junio 19 de 1997. |