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RESOLUCIÓN 3414 DE 2003 (Septiembre 25) "por la cual se suspenden los convenios y acuerdos de pago de multas de transito" EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el parágrafo 1º. del Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2649 del 10 de Julio de 2003, el FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, definió la política de acuerdos de pago de multas de tránsito, con el ánimo de recuperar la cartera por este concepto, la cual es superior a los 230 mil millones de pesos. Que el FONDATT de la Secretaría de Tránsito y transporte, autorizó la celebración de acuerdos de pago con los deudores de multas de tránsito, a través de convenios con empresas, gremios y sindicatos. Que a la fecha se han suscrito 58 convenios de colaboración empresarial y 4.300 acuerdos de pago, no obstante lo cual existe una cartera superior a los 230.000 millones de pesos. Que mediante comunicación pública del Presidente de la Corte Constitucional, se ordenó la entrega de las licencias de conducción que habían sido retenidas a los infractores que tenían deudas por concepto de multas por comparendos con la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. Que esta decisión implica desarrollar una logística interna adicional, por un término entre veinte (20) días y un (1) mes, con el fin de devolver masivamente las licencias de conducción que se encuentran en poder la Secretaría de Tránsito y Transporte. Que mantener indefinidamente la posibilidad de celebrar acuerdos de pago puede implicar un incentivo al incumplimiento de las normas de tránsito de tal forma que se podrían aumentar los índices de accidentalidad. Que con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Suspender temporalmente la Resolución 2649 del 10 de julio de 2003, "Por medio de la cual se define la política del FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, frente a los acuerdos de pago de multas de tránsito", por el término de un (1) mes, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2003 ARTICULO SEGUNDO.- La resolución 2649 del 10 de julio de 2003, seguirá en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003, únicamente por el término de quince (15) días calendario. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Septiembre de 2003 JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LOPEZ Director Ejecutivo del FONDATT . STT NOTA: Publicada en el Registro Distrital 2955 de septiembre 26 de 2003. |