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Definición de vínculos para la Norma:
RESOLUCIÓN 311 DE 2003
(Septiembre 2)
"Por la cual se reglamenta el uso del Planetario de Bogotá y sus áreas anexas".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Planetario de Bogotá y sus áreas anexas, es un escenario a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, donde se desarrollan actividades culturales, científicas y comerciales propias o de otras personas públicas o privadas, mediante contratos gratuitos u onerosos.
Que el Planetario de Bogotá y sus áreas anexas, es parte fundamental del patrimonio cultural y de divulgación científica en los campos de la astronomía, astronáutica y ciencias en general en la ciudad, lo que impone la implantación de reglas claras para su uso que contribuyan a la promoción y fomento de dichas actividades, garantizando la mejor conservación de espacios y equipos, así como el acceso democrático a su utilización en beneficio de la Comunidad.
Que corresponde a la Dirección General del Instituto velar por la conservación y el uso adecuado de los bienes que componen su patrimonio con arreglo a las normas constitucionales y legales aplicables a los Bienes públicos en general y los bienes fiscales en particular, como es el caso del Planetario de Bogotá y sus áreas anexas.
RESUELVE:
ARTICULO 1º INTEGRACIÓN DEL PLANETARIO
El Planetario de Bogotá se encuentra integrado por las siguientes áreas:
Cúpula.
Sala Oriol Rangel.
Galería Santa Fe.
Terraza.
Museo de Desarrollo Urbano.
Áreas de circulación y/o exposición.
ARTICULO 2o MODALIDADES DE USO:
El Planetario de Bogotá y sus áreas anexas podrán usarse bajo una de las siguientes modalidades:
2.1 PRODUCCIÓN. Para eventos o programas que desarrolle directamente el Instituto Distrital de Cultura y Turismo o la Alcaldía Mayor a través de alguna de sus entidades.
2.2 COPRODUCCIÓN. Para eventos o programas que desarrolle el Instituto en asocio de personas públicas o privadas.
2.3 ARRENDAMIENTO. Para eventos o actividades que desarrolle cualquier persona pública o privada por su exclusiva cuenta y riesgo.
2.4. COMODATO PRECARIO. Para eventos que desarrolle cualquier persona natural o jurídica pública o privada sin ánimo de lucro, por su exclusiva cuenta y riesgo, que tenga correspondencia con los proyectos del Instituto y/o las funciones propias de sus dependencias.
PARÁGRAFO 1: Se prestará especial apoyo a las academias y sociedades científicas o artísticas, grupos de artistas y aficionados que programen actividades de divulgación científica o artística, talleres, conferencias, seminarios, siempre y cuando estén relacionados con las actividades propias del Instituto o el Planetario.
PARÁGRAFO 2: En todos los casos el uso del Planetario y sus áreas anexas deberá coincidir con, al menos, uno de los objetivos y/o funciones del Instituto, que determinará de manera autónoma, en cada caso, la modalidad aplicable.
ARTICULO 3º. CONDICIONES GENERALES DE USO.
Para todas las modalidades de uso del Planetario, rigen las siguientes condiciones:
3.1 COBERTURA DE LAS TARIFAS
Las tarifas establecidas, dan derecho al uso de los servicios y personal técnico con que cuenta el Planetario, así como a los recursos físicos de que dispone el mismo.
El uso de las áreas respectivas estará regulado por los siguientes horarios:
UN DIA, con un máximo de 8 horas, en horario diurno.
MEDIO DIA, 6 horas máximo en horario diurno.
JORNADA NOCTURNA. 6 horas máximo, a partir de las 6 de la tarde.
Estos horarios incluyen tiempos de montaje, realización del evento y desmontaje. En caso de requerirse tiempo adicional, este se pagará proporcionalmente al valor de las horas adicionales requeridas.
3.2. BOLETERÍA. La boletería para los eventos será expedida según la respectiva modalidad, así:
PRODUCCIÓN. El Instituto expedirá la totalidad de la Boletería, o permiso de uso de los espacios.
COPRODUCCIÓN. El Instituto o el Coproductor podrán expedir la Boletería. En el caso que la expida el Coproductor, deberá ser sellada y numerada por el Instituto antes de su venta o distribución.
ARRENDAMIENTO. El Instituto, o el arrendatario podrán expedir la boletería, según lo pactado en el contrato.
COMODATO PRECARIO. La boletería será responsabilidad del Comodatario
3.3 PASES DE CORTESÍA, En cada caso y de acuerdo con las circunstancias, el Subdirector de Eventos y Escenarios o quien haga sus veces, establecerá de acuerdo con el ARRENDATARIO, COPRODUCTOR O COMODATARIO el número de pases de cortesía para las partes o en su defecto las entradas sin costo, mediante acta suscrita entre las partes que deberá anexarse a la consignación y a la liquidación.
3.4 INGRESO DE PERSONAL Y DE RECURSOS ADICIONALES:
El personal del Planetario controlará el ingreso de público a cada una de las áreas, teniendo en cuenta su aforo a fin de que no se presente sobrecupo. No obstante, el COPRODUCTOR, ARRENDATARIO o COMODATARIO, por su cuenta y riesgo designará personas a su cargo cuando el instituto no disponga del personal, así como el personal de acomodadores que sea necesario. En todo caso, la Administración del Planetario se reserva el derecho, de acceso de personas o bienes que a su juicio amenacen o pongan en peligro al Publico o las instalaciones.
Si la realización del evento requiere insumos, personal o servicios adicionales a los que dispone el Planetario estos deberán ser suministrados a su cargo por el COPRODUCTOR, ARRENDATARIO O COMODATARIO respectivo, quien bajo su responsabilidad deberá entregar previamente la relación detallada de personas y bienes que ingresen al Planetario.
3.5 USO DE LA CÚPULA DEL PLANETARIO:
El proyector principal y demás equipos de audiovisuales de la cúpula del Planetario, serán operados en forma exclusiva por personal del Planetario, cualquiera sea la modalidad de uso de la misma.
ARTICULO 4º CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN:
Se establecen los siguientes valores de la boletería para el ingreso a los eventos de producción. programado por el Instituto:
Planetario Entrada General por persona
$3.500.oo
Planetario Grupos: Escolares y Especiales (más de 10 personas)
$2.500.oo
Planetario Grupos: Mas de 400 personas
$1.000.oo
Museo de Desarrollo Urbano.
Entrada General por persona
$2.000.oo
Museo de Desarrollo Urbano Grupos:
Escolares y Especiales (Más de 10 personas
$1.500.oo
Museo de Desarrollo Urbano Grupos:
(Mas de 400 personas
$1.000.oo
Galería Santa Fe. por persona
$1.500.oo
Sala Oriol Rangel. El valor se fijará de acuerdo con cada presentación específica.
Espectáculo de LASER:
Entrada general por persona
$3.500.oo
Grupos Escolares y Especiales (mas de 10 Personas)
$2.000.oo
PARÁGRAFO 1.
Los asistentes de la tercera edad y los estudiantes con Carnet Estudiantil aplicarán la tarifa de Grupo para Planetario, Museo de Desarrollo Urbano y Galería Santa Fe.
Los asistentes de la tercera edad que presenten el Pasaporte Vital vigente, podrán ingresar de manera gratuita a todas las áreas. Para efecto de clasificación de los Grupos Especiales el Gerente del Planetario, el Director del Museo de Desarrollo Urbano y el Gerente de Artes Plásticas del Instituto quedan facultados para determinar la posibilidad de ingreso como tarifa de grupo o la asistencia libre, en la respectiva área, para lo cual se deberá informar con anterioridad al Gerente del Planetario.
PARAGRAFO 2: Los funcionarios y contratistas del Instituto que porten y presenten su carne vigente, podrán ingresar con un acompañante de manera gratuita, a cualquiera de las áreas del Planetario de Bogotá, dentro de los horarios habituales de programación.
ARTICULO 5º CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE COPRODUCCION
5.1 TRAMITES: Los trámites estarán a cargo del Gerente del Planetario, del Director del Museo de Desarrollo Urbano o del Gerente de Artes Plásticas para la respectiva área quienes deberán:
5.1.1 Obtener propuesta de la persona pública o privada, natural o jurídica interesada en la Coproducción. con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha del evento.
5.1.2 Elaborar términos de referencia que contengan como mínimo:
* Objeto claramente definido
* Duración determinada, incluida programación de montaje, ensayos, evento y desmontaje
* Porcentaje de participación del Instituto y del Coproductor detallando los bienes y servicios que aportará cada parte.
* Obligaciones y derechos del Instituto y del Coproductor Condiciones para el reparto y venta de boletería, y liquidación de taquilla (sí es del caso), de acuerdo con el porcentaje de participación.
* En ningún caso el porcentaje a favor del Instituto Distrital de Cultura y Turismo podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del recaudo de taquilla.
5.1. 3. Hacer solicitud por escrito a la Oficina Asesora Jurídica para la elaboración del contrato de la producción, con una antelación de por lo menos ocho (8) días calendario adjuntando la documentación pertinente.
5.2. BOLETERÍA: En los casos en que la venta de la boletería de la Coproducción se realice exclusivamente en la Taquilla del Planetario, el Gerente del Planetario de Bogotá y el Coproductor, deberán liquidar la taquilla a más tardar el día hábil siguiente al evento, mediante acta suscrita por las partes en las que se establecerán los valores que corresponden a cada una de conformidad con el porcentaje estipulado en el contrato. El recaudo correspondiente al Instituto Distrital de Cultura y Turismo deberá ser consignado por el Gerente del Planetario, el mismo día o a mas tardar el día hábil siguiente en la cuenta del Instituto prevista para tal efecto.
Cuando el Coproductor realice la venta de boletería por fuera de la taquilla del Planetario de Bogotá, debe dejar como garantía un cheque por el valor equivalente al porcentaje correspondiente al Instituto, de la boletería retirada, el cual será devuelto cuando se suscriba el acta final de liquidación de taquilla, la cual deberá ser suscrita a más tardar el día hábil siguiente a la realización del evento. El recaudo correspondiente al Instituto, deberá ser consignado por el Gerente del Planetario, el mismo día o a mas tardar el día hábil siguiente en la cuenta del Instituto prevista para el efecto.
5.3 PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS: En todos los casos, el Coproductor constituirá una garantía que ampare el cumplimiento del contrato como mínimo por un valor equivalente a 15 S.M.L.M.V. y una garantía que ampare la responsabilidad civil extracontractual, como mínimo por un valor equivalente a 60 S.M.L.M.V. Los gastos que genere el Contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del Coproductor.
ARTICULO 6º CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO EN LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO:.
6.1 SUBMODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO Y TARIFAS MÍNIMAS
6.1.1 ARRENDAMIENTO COMERCIAL
Evento programado y realizado por cuenta y riesgo de un tercero, cuyo objeto es la explotación económica del evento.
Las tarifas mínimas del arrendamiento comercial, expresadas en salarios mínimos legales mensuales (SMLMV) son:
Cúpula Planetario:
Un día:
20SMLMV
Medio día
10SMLMV
Jornada Nocturna
15SMLMV
Sala Oriol Rangel
Un día
5SMLMV
Mediodía
3SMLMV
Jornada Nocturna
3SMLMV
Terraza
Un día
5SMLMV
Mediodía
3SMLMV
Jornada Nocturna
3SMLMV
Galería Santa Fe
Un día
15SMLMV
Medio día
8 SMLMV
Jornada Nocturna
10 SMLMV
Museo de Desarrollo Urbano
Un día
15 SMLMV
Medio día
8 SMLMV
Jornada Nocturna
10 SMLMV
6.1.2 ARRENDAMIENTO EMPRESARIAL
Evento que no tiene naturaleza comercial, realizado por persona natural o jurídica de derecho publico o privado, cuyo objetivo es la promoción del bienestar o capacitación de un grupo empresarial especifico y que no tiene cobro de boletería.
Las tarifas mínimas del arrendamiento empresarial son:
Cúpula Planetario.
Un día
25 SMLMV
Medio día
15 SMLMV
Jornada Nocturna
20 MLMV
Sala Oriol Rangel:
Un día
10 SMLMV
Medio día
8 SMLMV
Jornada Nocturna
8 SMLMV
Terraza
Un día
10 SMLMV
Medio día
8 SMLMV
Jornada Nocturna
8 SMLMV
Galería Santa Fe
Un día
20 SMLMV
Medio día
13 SMLMV
Jornada Nocturna
15 SMLMV
Museo de Desarrollo Urbano
Un día
20 SMLMV
Medio día
13 SMLMV
Jornada Nocturna
15 SMLMV
6.1.3 ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO:
Evento realizado por persona natural o jurídica cuyo fin es el de divulgar y/o educar a grupos o sectores específicos de la comunidad en especial al segmento estudiantil.
Las tarifas mínimas del arrendamiento didáctico son:
Cúpula Planetario:
Un día:
15SMLMV
Medio día
10SMLMV
Jornada Nocturna
10SMLMV
Sala Oriol Rangel.
Un día
3SMLMV
Medio día
2SMLMV
Jornada Nocturna
2SMLMV
Terraza
Jornada
3SMLMV
Mediodía
2SMLMV
Jornada Nocturna
2SMLMV
Galería Santa Fe
Un día.
12SMLMV
Medio día.
7SMLMV
Jornada Nocturna.
9SMLMV
Museo de Desarrollo Urbano
Un día
12SMLMV
.
Medio Día
7SMLMV
Jornada Nocturna
9SMLMV
6.1.4 ARRENDAMIENTO PARA EVENTO DE INTERÉS PUBLICO
:
Evento realizado por personas naturales o jurídicas, públicas o sin ánimo de lucro, dirigido a la comunidad en general, de manifiesto y evidente interés para esta o con fines de beneficencia u obras Sociales, con o sin cobro de boletería.
Las tarifas mínimas del arrendamiento de interés público son:
Cúpula Planetario
Un día:
10 SMLMV
Medio día
5 SMLMV
Jornada Nocturna
6 SMLMV
Sala Oriol Rangel:
Un día
2SMLMV
Medio día
2SMLMV
Jornada Nocturna
2 SMLMV
Terraza
Un día
2SMLMV
Mediodía
2SMLMV
Jornada Nocturna
2SMLMV
Galería Santa Fe
Un día
10 SMLMV
Mediodía
6SMLMV
Jornada Nocturna
8 SMLMV
Museo de Desarrollo Urbano
Un día
10 SMLMV
Medio Día
6SMLMV
Jornada Nocturna
8 SMLMV
6.2 TRAMITES:
Los trámites. para el arrendamiento estarán a cargo del Gerente del Planetario, del Director del Museo de Desarrollo Urbano o del Gerente de Artes Plásticas, para la respectiva área quienes deberán:
6.2.1 Obtener propuesta de la persona pública o privada interesada en el arrendamiento con antelación no menor a ocho (8) días calendario a la fecha del evento
6.2.2 Elaborar la justificación en el marco de uno de los objetivos y funciones Institucionales y elaborar términos de referencia que contengan como mínimo:
* Objeto claramente definido.
* Obligaciones y Derechos del IDCT y del arrendatario.
* Valor del arrendamiento por evento.
* Duración determinada, incluyendo montaje, ensayos, evento y desmontaje.
* Requerimientos técnicos a ser utilizados
* Condiciones para la venta de boletería.
6.2.3 Solicitar por escrito, con antelación, de por lo menos ocho (8) días calendario, a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del contrato de arrendamiento, anexando la documentación pertinente.
6.3. PAGO: El valor del arrendamiento deberá ser consignado antes del inicio de cada evento en la cuenta del Instituto prevista para tal efecto; en caso contrario, el Instituto no garantiza la disponibilidad del área.
6.4. PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS: En todos los casos el ARRENDATARIO constituirá una garantía que ampare el cumplimiento del contrato por un valor equivalente, como mínimo, a 15 S.M.L.M.V. y una garantía que ampare la responsabilidad civil extracontractual, por un valor equivalente, como mínimo a 60 S.M.L.M.V.. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del ARRENDATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del espectáculo.
6.5 SUBMODALIDAD APLICABLE: El Instituto determinará para cada caso la submodalídad aplicable su tarifa respectiva, reservándose el derecho de arrendar para todas las submodalidades y para todas las áreas, de acuerdo con el objeto específico de las actividades a desarrollarse y la programación de las áreas.
ARTICULO 7º CONDICIONES ESPECIFICAS DE USO EN LA MODALIDAD: DE COMODATO PRECARIO:
7.1 TRAMITES: Los Trámites estarán a cargo del Gerente del Planetario, del Director del Museo de Desarrollo Urbano o del Gerente de Artes Plásticas, para la respectiva área quienes deberán:
7.1.1. Presentar solicitud con antelación no inferior a ocho (8) días calendario a la fecha del evento, firmada por el representante legal de la persona jurídica, pública o privada sin ánimo de lucro, o sin cobro de boletería.
7.1.2. Obtener autorización previa del Subdirector de Eventos y Escenarios.
7.1.3. Elaborar la justificación en el marco de uno de los objetivos y funciones Institucionales y elaborar términos de referencia que contengan como mínimo:
- Objeto (Claramente Definido)
- Duración determinada, incluida programación de montaje, ensayos, evento y desmontaje y
- Obligaciones y derechos del Instituto y del Comodatario.
7.1.4. Solicitar por escrito con antelación de por lo menos ocho (8) días calendario, adjuntando la documentación pertinente a la Oficina Asesora Jurídica, la elaboración del contrato de comodato precario.
7.2. PÓLIZAS, PERMISOS Y GASTOS. En todos los casos el COMODATARIO constituirá una garantía que ampare el cumplimiento del contrato por un valor equivalente, como mínimo, a 15 S.M.L.M.V. y una garantía que ampare la responsabilidad civil extracontractual, por un valor equivalente, como mínimo a 60 S.M.L.M.V.. Los gastos que genere el contrato, tales como pólizas, derechos de publicación, impuestos, contribuciones, etc., así como los trámites legales y permisos a que haya lugar, estarán a cargo del COMODATARIO, quien se considerará para todos los efectos el empresario o propietario exclusivo del evento.
ARTICULO 8º VENTA DE SERVICIOS Y MATERIALES: El Planetario de Bogotá podrá vender directamente servicios de educación y recreación de carácter científico, y materiales e impresos de carácter científico según valores establecidos por la Gerencia del Planetario de Bogotá en cada caso, con el Visto. Bueno. del Subdirector de Eventos y Escenarios.
ARTICULO 9º. NORMAS APLICABLES La presente resolución hará parte de todo contrato que se celebre para usos del planetario y sus áreas anexas, bajo las modalidades establecidas. En los aspectos no regulados en esta resolución se aplicará la ley 80 de 1993, y sus normas reglamentarias o concordantes, así como las normas internas del instituto sobre delegación de funciones, procedimientos para el uso de bienes y contratación.
ARTICULO 10º. El planetario prestará sus servicios al público de martes a domingo en los horarios establecidos, así como días festivos incluidos los días lunes. Estará cerrado los siguientes días del año: Primero de Enero, Veinticinco de Diciembre,. Primero de Mayo y los días de elecciones, así como aquellos que por razones de conveniencia y por seguridad u orden público, no sea recomendable la prestación del servicio, caso en que se requerirá la autorización del Subdirector de Eventos y Escenarios.
ARTICULO 11º. El Gerente del Planetario de Bogotá, podrá, previo aval del Subdirector de Eventos y Escenarios, gestionar convenios e intercambios de carácter científico o cultural tendiendo al cumplimiento de los objetivos del escenario, se someterá a aprobación del director del Instituto.
ARTICULO 12º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca toda disposición anterior que regule la misma materia, en especial la Resolución número 296 del 31 de mayo del 2001.
PUBLÌQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003)
ROCIO LONDOÑO BOTERO
Directora General
Instituto Distrital de Cultura y Turismo
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.2942 de septiembre 5 de 2003.