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Concepto 76791 de 2003 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
05/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

El despacho procede a evaluar la presente indagación preliminar, dispuesta contra los doctores Antanas Mockus Sivickas y Claud

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Radicación No.:

001-76791

Investigados:

Antanas Mockus Sivickas y Claudia Vásquez Merchán

Cargo y entidad:

Alcalde Mayor de Bogotá y Secretaría de Tránsito del Distrito

Quejoso:

Epaminondas Moreno

Fecha hechos:

29-04-2001

Asunto:

Archiva indagación Preliminar.

Bogotá, D.C., 5 de septiembre de 2003

El despacho procede a evaluar la presente indagación preliminar, dispuesta contra los doctores Antanas Mockus Sivickas y Claudia Vásquez Merchán en sus condiciones de Alcalde Mayor de Bogotá y Secretaria de Tránsito del Distrito Capital.

ANTECEDENTES

Los señores Epaminondas Moreno, Jorge Eliécer Miranda Téllez y Nohora Isabel Ramírez, en sus condiciones de Presidente, Secretario General y Fiscal del Sindicato de Empleados de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, "S.E.T.T.", mediante escrito de 17 de septiembre del 2002, solicita investigación contra el Alcalde y Secretaria de Tránsito señalados, para lo cual anexa documentación que da cuenta del despido de los empleados Elvira Hernández, Sonia Romero, Julieta Rojas, Jairo López, Leonardo González, pertenecientes a SINTRASTT y de Magda Escobar García a SINTRADISTRITALES, desconociendo que se encontraban amparados por el fuero sindical de que habla el artículo 405 del CST en concordancia con el artículo 147 del Decreto 1572 de 1998.

Este despacho, por auto de 19 de diciembre del 2002, ordenó indagación preliminar contra los doctores Antanas Mockus Sivickas y Claudia Vásquez Merchán, en las condiciones anotadas, por las presuntas irregularidades en el despido de los directivos sindicales arriba mencionados, quienes estaban cobijados con la garantía de fuero sindical (folio 41). Para la práctica de pruebas se comisionó al titular de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, quien cumplida la gestión encomendada, devolvió las diligencias para su respectiva evaluación.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El análisis de las pruebas allegadas demuestran que, si bien es cierto, se dispuso el retiro del servicio de los empleados Elvira Hernández, Sonia Romero, Julieta Rojas, Jairo López, Leonardo González Páez, pertenecientes al sindicato SINTRASTT y Magda Cristina Escobar García a SINTRADISTRITALES, quienes se encontraban amparados con fuero sindical, en manera alguna tal actuación hace viable la apertura de investigación disciplinaria ni contra la Secretaría de Tránsito del Distrito involucrada o el Alcalde Mayor de Bogotá, ni ningún otro servidor público que hubiere intervenido en tal determinación, por cuanto el retiro del servicio público se hizo por supresión de los cargos por aquellos desempeñados, una vez cesaron las protecciones especiales de las cuales eran sujetos.

Obsérvese como el doctor Antanas Mockus Sivickas, en calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, junto con las funcionarias Claudia Vásquez Merchán, Secretaria de Tránsito y Transporte y Nuria Consuelo Villadiego Medina, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, suscribieron el Decreto 354 de 30 de abril del 2001, mediante el cual "se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., se asignan funciones a las dependencias y se dictan otras disposiciones", teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que se requiere distribuir las funciones de las dependencias ajustándolas a la nueva estructura, haciendo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., una Organización moderna, flexible y ajustada a las exigencias y condiciones que impone la ciudad, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 (folios 55 al 73).

De otro lado, los citados servidores y la Secretaría de Hacienda del Distrito (E), Sylvia Escobar Gómez, emitieron, el 30 de abril del 2001, el Decreto 355 "Por el cual se modifica la Planta Global de Cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.- S.T.T., y se dictan otras disposiciones", en uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, considerando, entre otros aspectos, la necesidad de adecuar la planta global de cargos en concordancia con los requerimientos de la nueva estructura organizacional, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, reglamentado por los artículos 148 y 154 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, modificado por el artículo 9 del decreto 2504 de 1998, por lo que la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá adelantó el estudio técnico pertinente que recibió concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la modificación de la planta de personal de la entidad, siendo procedente "Suprimir a partir de la vigencia del presente decreto la planta global de cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá., D.C." señalando la forma como debía hacerse.

Se indicó, en el artículo 4º ibídem, que "Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones" (folios 74 al 79).

Resulta entonces forzoso concluir, en primer lugar, que no incurrió en conducta disciplinable el doctor Antanas Mockus, en calidad de Alcalde Mayor de Bogotá , ni los demás servidores que signaron los Decretos mencionados, por cuanto emitieron un acto de carácter general de acuerdo a las precisas facultades legales que confiere la Constitución y la Ley.

Eso si, correspondía a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en calidad de titular y por ende nominadora del organismo señalado, ejecutar los actos administrativos en comento, de acuerdo a las formalidades legales, de donde surge analizar su actuación frente a las situaciones particulares de quienes según la queja estaban aforados y no podían ser despedidos de sus cargos, sin que mediara previamente el levantamiento del fuero sindical de que gozaban, ante el respectivo juez laboral.

El juicioso estudio de la actuación surtida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, aquí acusada, la cual se refleja en la documentación incorporada al proceso, inclusive de las admisibles explicaciones ofrecidas en la versión rendida ante la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, permiten, como en el caso anterior, aseverar que no cometió la doctora Claudia Vásquez Merchán, conducta que emerja el catálogo de faltas contenidas en el estatuto disciplinario.

Téngase presente que, precisamente, la Secretaría Vásquez Merchán, en cumplimiento de los Decretos que ordenaron la reestructuración organizacional de la entidad a su cargo, emitió la Resolución No. 0109 del 30 de abril del 2001, donde consideró lo siguiente (folios 80 al 84):

"Que mediante Decreto No. 0354 de 30 de abril del 2001 se modificó la estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C.

Que mediante Decreto 00355 de 30 de abril del 2001, se modificó la Planta Global de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C. y se dispuso que cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos, se encuentran bajo situaciones que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

Que mediante Circular No. 014, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, indicaron que la protección constitucional y legal a los derechos de asociación y de sindicalización y la protección constitucional y jurisprudencial al estado de embarazo son las situaciones jurídicas que imposibilitan el retiro efectivo del servicio en virtud de la supresión de cargos.

Que se hace necesario identificar a aquellos servidores públicos a quienes se les ha suprimido el cargo en virtud de lo dispuesto por el decreto 00355 e 30 de abril del 2001... y que se encuentran en alguna situación jurídica que imposibilita el retiro efectivo del servicio."

Conforme a las consideraciones anotadas, en dicho acto administrativo se resolvió:

"ARTICULO 1.- El retiro efectivo del servicio de las personas que a continuación se relacionan se producirá cuando cesen las situaciones que hacen imposible su retiro: ...", señalando, entre otros, a los servidores públicos que se encuentran protegidos con fuero sindical de fundadores y adherentes, entre ellos a aquellos que fueron mencionados en la queja, estos es: "González Páez Jorge Leonardo... Hernández Bernal Ana Elvira..., López Jairo.... Rojas Vega Julieta...

Romero Pardo Sonia Margarita con su respectivo número de identificación (folios 80 al 84).

Obra igualmente cada una de las comunicaciones enviadas a los precitados empleados, así:

Al señor Jorge Leonardo González Páez, el Subsecretario Administrativo y Financiero (E), de la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante oficio de 30 de abril del 2001 (folio 85), le comunica: "...que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 00355... expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá .... se suprimió el cargo de Jefe de Grupo, código 223, grado 04 del cual es ... titular.

Que en virtud de la resolución 00109 de 30 de abril del 2001, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C. Usted, continuará ejerciendo las funciones del cargo del cual es titular y percibir la remuneración correspondiente hasta tanto cesen los efectos del fuero sindical que a la fecha ostenta.

De similar manera, la Directora de Apoyo Corporativo (E), en comunicación dirigida al prenombrado señor González Páez, el 17 de enero del 2002, le advierte que, si bien es cierto mediante comunicación del sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá , "SINTRASTT", radicada el 30 de agosto del 2001, se informa que a partir del 28 de agosto del 2001 fue nombrado en la Junta Directiva en calidad de suplente del Fiscal del Sindicato, es necesario hacerle saber que frente a esta nueva situación se procedió a "... consultar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, quienes conceptuaron lo siguiente: .En relación con su inquietud sobre si los nuevos integrantes de la Junta Directiva del sindicato SINTRASTT, quienes gozan de fuero sindical por ser fundadores de un sindicato, se les debe reconocer el nuevo fuero de directivos sindicales, le manifestamos en concepto de esta Oficina, que dicho fuero es inexistente, como quiera que al momento de la supresión de cargos el fuero que ostentaban era el de fundadores, siendo este el fuero que la entidad les debe garantizar, teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y legales que contemplan el derecho de asociación y el de sindicalización.

En consecuencia, atentamente le comunico su retiro efectivo del servicio a partir del día veintidós (22) de enero del 2002, es decir, que usted laborará hasta el día veintiuno (21) de enero del 2002 inclusive (folios 86 al 88).

A los demás empleados cuyos cargos fueron suprimidos se los hizo similares precisiones adaptando el escrito a la situación de cada uno en particular, así:

Al señor Jairo López, se le dijo en oficio del 30 de abril del 2001, que se "...suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo, código 550, grado 21 del cual ... es titular" (folio 89) y, que la nueva situación de fuero sindical que dice obtener por el nombramiento en la Junta Directiva de "SINTRASTT", a partir del 28 de agosto del 2001, en calidad de suplente del Presidente del Sindicato, es inexistente, por lo que su retiro se hace efectivo a partir del 22 de enero del 2002 (folios 89A al 91).

La supresión del cargo de Jefe de División, Código 210 grado 16, del cual era titular la señora Julieta Rojas Vega, le fue comunicada mediante oficio de 30 de abril del 2001 e igualmente se le dio a conocer la inexistencia del fuero que se dijo adquirió por su nombramiento en la Comisión de Reclamos, a partir del 28 de agosto del 2001, por lo que se le dijo que su retiro del servicio acaecía, a partir del 22 de enero del 2002 (folios 93 al 95).

A Sonia Margarita Romero Pardo, se le comunicó la supresión del cargo por ella ejercido, como Jefe de División, Código 210, grado 16, por oficio de 30 de abril del 2001 y, por oficio de 17 de enero del 2002, se le dio a conocer la inexistencia del fuero sindical, que se advirtió adquirió a partir del 28 de agosto del 2001, como miembro de la Comisión de Reclamos del Sindicato, produciéndose su retiro, el 22 de enero del 2002 (folios 96 al 97).

A Ana Elvira Hernández Bernal, el 30 de abril, se le dijo de la supresión del cargo de Profesional Universitario, código 340, grado 13, por ella desempeñado y, a través del oficio del 17 de enero del 2002, se le dio a conocer la inexistencia del fuero sindical como Suplente del Tesorero del Sindicato a partir del 28 de agosto del 2001, por lo tanto, su retiro se hacía efectivo a partir del 22 de enero del 2002 (folios 98 al 100).

A Magda Escobar García, como en los casos anteriores, se le comunicó por oficio de 30 de abril del 2002, la supresión del cargo de Instructor Código 415, grado 04 del cual era titular y, por oficio de 22 de octubre del 2001, se le hizo saber que si bien mediante comunicación del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Distrito Capital "SINTRADISTRITALES" D.C, constituido el 26 de abril del 2001, se informó su calidad de aforado de dicha organización sindical, "Teniendo en cuenta que mediante resolución No. 0109 del 30 de abril de 2001, se estableció que su retiro efectivo del servicio se produciría una vez cesaran los efectos jurídicos de su carácter de aforado y en razón a que han transcurrido los seis (6) meses previstos en los literales a y b del artículo 12 de la Ley 584 de 2000 para gozar de tal amparo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la citada resolución, atentamente le comunicó su retiro efectivo a partir del día veintisiete (27) de octubre del 2001, es decir que usted laborará hasta el día veintiséis (26) de octubre del presente año, inclusive (folios 101 al 104).

Se reitera, como la Secretaría de Tránsito y Transporte, conforme a la ley de ajuste fiscal y demás disposiciones enunciadas en líneas anteriores, procedió a efectuar los estudios técnicos necesarios llevando a cabo la reestructuración del señalado organismo, sin desconocer las disposiciones que regulan las situaciones especiales de aquellos servidores aforados legalmente y respecto de los cuales se suprimió, en debida forma, los cargos por ellos ejercidos, pues su retiro se produjo una vez cesaron los efectos del fuero sindical de que gozaban.

Incluso, se tuvo en cuenta, ante disímiles pensamientos, los criterios unificados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá conjuntamente con la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, contenidos en la circular 014, dirigida a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores de Establecimientos Públicos, Jefe de Unidad Ejecutiva y Veedora Distrital, donde se impartieron acertadas directrices a seguir como resultado del proceso de adecuación organizacional que adelantaba el Distrito y, respecto de la necesidad de reestructurar algunos entes distritales, para lo cual se unificó criterios y aclaró aspectos objeto de múltiples consultas por parte de las distintas entidades involucradas, por lo que, textualmente se dijo lo siguiente:

"Si de los estudios técnicos adelantados se origina la necesidad de modificar las Plantas de Personal ésta debe realizarse mediante decreto, resolución o acuerdo, según el caso, que debe ser publicado en el Registro Distrital, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal...

De la modificación de las Plantas puede derivarse supresión de cargos, circunstancia que comporta el retiro del servicio de la persona que la estuviere desempeñando. Sin embargo, el retiro del servicio, en ocasiones, no puede hacerse efectivo al momento de suprimir el cargo por existir situaciones jurídicas que la impiden.

Dentro de las situaciones jurídicas que imposibilitan al retiro del servicio, una vez suprimido el cargo, se encuentran las derivadas de las protecciones constitucionales, legales y jurisprudenciales al derecho de asociación, al de sindicalización y al estado de embarazo....

Ahora bien para dar cumplimiento a lo anterior, el secretario de despacho, el Jefe de departamento administrativo, director de establecimiento público o de unidad ejecutiva, emitirá una resolución interna mediante la cual se identifique a los servidores públicos a quienes se les ha suprimido el cargo y que se encuentran en algunas de las situaciones jurídicas descritas que imposibilitan el retiro efectivo del servicio. Esta resolución deberá ser comunicada a cada uno de los servidores indicados en ella...." (folios 120 al 122).

Similares directrices se consignaron también en el concepto emitido por la Secretaría General y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, elaborado, particularmente, para la doctora Claudia Vásquez Merchán, Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá , sin duda ante su deseo de acertar en las decisiones que debía tomar (folios 123 al 133).

Copia del concepto emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de 24 de octubre del 2001, elaborado en respuesta a la consulta elevada por la Directora de Apoyo Corporativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, arriba invocado, relacionado con el fuero sindical de servidores a quienes se les había suprimido el respectivo cargo y estaban en su momento aforados, se allegó al informativo.

Se dice allí:

"En relación con su inquietud, sobre si a los nuevos integrantes de la Junta Directiva del Sindicato SINTRASTT, quienes gozan de fuero sindical por ser fundadores de un sindicato, se les debe reconocer el nuevo fuero de directivos sindicales, le manifestamos ... que dicho fuero es inexistente, como quiera que al momento de la supresión de los cargos el fuero que ostentaban era el de fundadores, siendo este el fuero que la entidad les debe garantizar, teniendo en cuenta los preceptos constitucionales y legales que contemplan el derecho de asociación y el de sindicalización.

Cabe precisar que solamente se podrá exigir el cumplimiento de una condición previa a la supresión del cargo y no la existencia de una situación que surge con posterioridad a la supresión, en consecuencia, le manifestamos en concepto de esta Oficina, que no existiría el fuero de miembro de Junta Directiva, razón por la cual la entidad tendría que proceder al retiro de dichos funcionarios al vencimiento del fuero de fundadores.

De otro lado, le manifestamos que la entidad debería observar el concepto emitido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en donde se efectuó un análisis minucioso sobre la supresión de cargos y el retiro del servicio en el caso de los funcionarios amparados con fuero sindical, en el cual se concluyó que los efectos de la protección constitucional y legal derivada del derecho de asociación sindical se predican de aquellas situaciones existentes al momento de ordenar la supresión de los cargos.

En orden a lo anterior y con base en los fundamentos jurídicos expuestos, en nuestro concepto la Administración Distrital debe proceder a dar cumplimiento a los actos administrativos modificatorios de la planta de personal de las entidades, en el sentido de llevar a cabo el retiro efectivo del servicio de los funcionarios que ocupaban tales cargos. Dicho retiro debe ocurrir une vez concluya el período de protección derivado del fuero sindical respecto de los fundadores o adherentes que los amparaba al momento de expedir tales actos. Esto es, una vez transcurridos las dos meses desde la ejecutoria del acto administrativo de registro sindical, o seis meses desde la fecha de constitución de la respectiva organización, en todo caso sin exceder de seis meses: a cuando el juez levante el fuero sindical de los funcionarios protegidos con fuero sindical permanente..." (folios 135 al 137).

Consecuente con lo anterior, errado resultaría predicarse improvisación alguna de parte de la Secretaría de Tránsito investigada. Por el contrario, es evidente la estricta observancia de la constitución y la ley, en el caso bajo estudio, pues el retiro del servicio de los funcionarios que enuncia la queja, se procedió por supresión del cargo y vencimiento de la protección del fuero sindical, como ampliamente se dejó analizado.

No sobra, finalmente advertir, que el hecho de que se hubiera pretendido, por parte de los servidores aforados, buscar mecanismos para evadir el cumplimiento de los actos de reestructuración proferidos, abrogándose nuevos cargos en los sindicatos mencionados, no deja de ser más que estrategias en busca de sustraerse al efectivo acatamiento de las decisiones que, dentro del marco legal, llevaron a la reestructuración de la planta de personal, tantas veces aludida.

En este orden de ideas y, sin más elucubraciones, lo procedente en el presente caso, es abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra los doctores Antanas Mockus Sivickas y Claudia Vásquez Merchán, en sus condiciones de Alcalde Mayor de Bogotá y Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, respectivamente.

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra los doctores Antanas Mockus Sivickas y Claudia Vásquez Merchán, en sus condiciones de Alcalde Mayor de Bogotá y Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, en su orden, de conformidad con los planteamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, archivar la presente indagación preliminar, radicada bajo el No. 001-76791.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los quejosos y a los investigados, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno, por la vía gubernativa.

Líbrense las comunicaciones de rigor y háganse las anotaciones del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Expediente No. 001-76791.