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RESOLUCIÓN 65 DE 1998 (diciembre 23) DEROGADA por la cual se comunica el porcentaje de incremento, para la determinación de la base gravable del Impuesto Predial Unificado para el año gravable de 1999.
El Director de Impuestos Distritales en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2 del Acuerdo 39 de 1993, el parágrafo primero del artículo 17 del Decreto 423 de 1996 y de conformidad con la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 423 de 1996, establece que la base gravable para liquidar el impuesto predial unificado, será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente en su declaración tributaria el cual no podrá ser inferior al mayor entre el avalúo catastral o autoavalúo del año inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en el 100% de la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior.
Que la Ley 242 de 1995 modificó las normas que consagran el crecimiento del índice de precios del consumidor del año anterior como factor de reajuste de valores o de cuantías, entre otros, y en su lugar estableció un reajuste anual teniendo en cuenta el porcentaje de la meta de inflación fija por la Junta Directiva del Banco de la República para el año en que se proceda al reajuste.
Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación para el año de 1999, en el 15%.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Comunicar que para determinar la base gravable del Impuesto Predial Unificado para el año gravable 1999, en el distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el incremento porcentual es de 15 por ciento (15%).
Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1998.
El Director de Impuestos Distritales, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1807 de diciembre de 1998.
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