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Resolución 68 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
30/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1998
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0068 DE 1998

RESOLUCIÓN 68 DE 1998

(diciembre 30)

 

por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados par la Dieccl6n de Impuestos Distritales.

 

El Director de Impuestos Distritales en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que para efectos de la presentación y pago ante las Entidades Financieras autorizadas de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales, se deben adoptar los formularios que permitan su fácil diligenciamiento por parte de los contribuyentes y responsables.

 

Que los formularios oficiales que se adoptan en la presente Resolución serán de carácter obligatorio para los contribuyentes y responsables de los tributos distritales.

 

Que los contribuyentes y responsables obligados a presentar las declaraciones de los impuestos administrados por a Dirección de Impuestos Distritales por los períodos gravables 1998 y anteriores, lo harán en la forma y en los formularios prescritos para el do respectivo.

 

RESUELVE

a

Articulo 1º.- Adóptanse los siguientes formularios Oficiales para la las declaración y pago de los impuestos distritales del año 1999, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de la misma:

 

  • Declaración del Impuesto Predial Unificado
  • Declaración del Impuesto sobre Vehículos Automotores
  • Declaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros
  • Declaración del Impuesto de Delineación Urbana
  • Declaración de Retención e Impuestos de Azar y Espectáculos
  • Recibo Oficial de Pago

 

Articulo 2º.- La distribución de los formularios oficiales se hará a través de la comercialización que realice la Unión Temporal Panamericana - Prensa Moderna, contratada en los términos previstos en el correspondiente contrato.

 

Articulo 3º.- El precio de venta al público en ningún caso podrá ser superior a TRESCIENTOS SETENTA PESOS (370,oo) incluido el impuesto sobre las ventas.

 

Articulo 4º.- Los contribuyentes y responsables obligados a presentar declaraciones de impuestos distritales por los períodos gravables 1998 y anteriores, lo harán en los formularios adoptados para el año respectivo.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1998

 

El Director de Impuestos Distritales, FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE.