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Circular 033 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
19/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CIRCULAR 033 DE 2020

 

(Octubre 19)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, SUBSECRETARIOS/AS JURÍDICOS/AS, DIRECTORES/AS JURÍDICOS/AS Y/0 DE ASUNTOS LEGALES, Y JEFES/AS DE OFICINAS ASESORAS JURÍDICAS O QUIEN HAGA SUS VECES, EN LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO. 

 

DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL 

 

ASUNTO: REITERACIÓN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 1.1.1. DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 088 DE 2018 Y REMISIÓN PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2020 DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA FIRMA DE LA ALCALDESA MAYOR. 

 

Radicado: 2-2020-16635.

 

La Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto 323 de 2016, en su artículo 3, numerales 1 y 3, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 11 ídem, correspondientes a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, se permite reiterar el cumplimiento de los términos y lineamientos impartidos mediante resolución 088 de 2018. 

 

En primer lugar, el artículo 15 del Decreto Distrital 430 de 2018 "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece los objetivos de la producción normativa necesarios para el trámite de los proyectos de acto administrativo que deben ser suscritos por la Alcaldesa Mayor, entre ellos los decretos de carácter general. 

 

Así mismo, la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos generales de la  Producción Normativa consignados en la Resolución 088 de 2018, en aras de garantizar la  protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de  conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos  de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los  documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad  distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados. 

 

Por su parte, el numeral 1.1.1. del artículo 1 ídem, señala que: "El proyecto debe ser  radicado ante la Secretaría Jurídica Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles de  antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto, con el fin de que  durante dicho plazo se surta la revisión del mismo.", por lo que se reitera a los  Secretarios/as de Despacho, Subsecretarios/as Jurídicos/as, Directores/as Jurídicos/as y/o  de Asuntos Legales, y Jefes/as de Oficinas Asesoras Jurídicas o quien haga sus veces, en  las Secretarías de Despacho, el cumplimiento de esta disposición en conjunto con los demás lineamientos contemplados en la Resolución 088 de 2018, la cual puede ser  consultada en link: https://www.alcaldiaboqota.qov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=81071

 

En ese sentido, los proyectos de acto administrativo de carácter general que sean radicados ante la Secretaría Jurídica Distrital, deben presentarse con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo documento, con el fin de que durante dicho plazo se surta la revisión del mismo, contribuyendo al ejercicio efectivo de la función de revisión a cargo de esta Secretaría. Solo en forma excepcional y por justa causa debidamente acreditada por el respectivo secretario de despacho, se dará trámite sin atender el plazo descrito en precedencia. 

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que todos los proyectos de decreto de carácter general, independientemente que sean elaborados por las Secretarías de Despacho o por las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éstas, deben ser suscritos por el/los/las  titulares del despacho de la Secretaría correspondiente, se solicita priorizar los proyectos  que deben ser expedidos por la Alcaldesa Mayor durante el período restante de la presente  anualidad, y radicarlos en la Secretaría Jurídica Distrital a más tardar el día 11 de diciembre  de 2020, con el fin de surtir el trámite descrito con anterioridad. 

 

En consecuencia, los proyectos de decreto de carácter general que sean radicados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior serán revisados y tramitados para la firma de la Alcaldesa Mayor a partir del 1 de enero de 2021. 

 

Cordialmente, 

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Jehimy Márquez Bernal - profesional especializado - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos 

Reviso: Paula Johanna Ruiz Quintana - Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos 

Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico