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Resolución 509 de 2019 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
12/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6936 de 15 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 509 DE 2019

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada “HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL”, con domicilio en la ciudad de Bogotá

 

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá modificado por el Decreto 530 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No. 25 del 27 de mayo de 1929, emitida por el Ministerio de Gobierno, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “CLÍNICA SAN RAFAEL”

 

Que mediante Resolución No.2263 del 31 de marzo de 1992 emitida por el Ministerio de Salud. Se aprobó reforma estatutaria mediante la cual la “CLÍNICA SAN RAFEL cambio su nombre a “HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL”.

 

Que el doctor MIGUEL ÁNGEL MURCIA RODRÍGUEZ, en su calidad de Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, mediante oficio con radicado No. 2019ER3195 del 15 de enero de 2019, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha institución, adoptada por su Junta directiva, mediante Acta No. 157 del 22 de mayo de 2018, la cual consiste en modificar los artículos No. 6, 7,29 y 33.

 

Que, para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria antes referida, el Representante Legal de la Entidad, allegó los siguientes documentos: 1) Acta de sesión de la Junta Directiva No. 157 del 22 de mayo de 2018, y 2) Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo, firmados por el presidente y el secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas y 3) Estatutos vigentes.

 

Que, realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaria, expidió concepto técnico favorable, de fecha 11 de marzo de 2019, para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por la Represente Legal de HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, el cual concluyo que:

 

“a) La documentación allegada por el HOSPITAL UNIVERSARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha institución, está conforme a lo establecido en el Acta de sesión de Junta directiva No.157 del 22 de mayo de 2018.

 

b) los estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución.”

 

En mérito de lo expuesto, éste Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada “HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL”, con domicilillo en la ciudad de Bogotá, adoptada por su Junta Directiva, mediante Acta No. 157 del 22 de mayo de 2018.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.

 

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.

 

ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registros de la Secretaria Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2019.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario de Despacho