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DECRETO LOCAL 015 DE 2020
(Octubre 02)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA,
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el articulo 71 y 73, del decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, “corresponde a las juntas administradoras: Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito…”
Que dado el cumplimiento de los términos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo 13 de 2000 y que en desarrollo del artículo 21 del mismo Acuerdo, se establece la presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local por parte del Alcalde local.
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que “las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y “únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000, establece que: “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”
Que atendiendo a las atribuciones consagradas en el artículo 86 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 13 del 2000, es deber del Alcalde presentar y de la Corporación decidir sobre la aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo Local.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba, desde el día 6 de octubre y hasta el día 14 del mismo mes del año 2020, para el análisis y decisión sobre la aprobación del proyecto Plan de Desarrollo Local “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba |