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ACUERDO LOCAL 034 DE 2020
(Octubre 14)
Por medio del cual se modifica el articulo 51 del reglamento interno de la Junta Administradora Local de Fontibón
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN
En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Acto Legislativo No. 001 de 2.003, la Ley 974 de Julio 22 de 2.005, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1.993, La Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997
ACUERDA:
Modificar el reglamento interno de la JAL en su artículo 51, el cuál quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 51. MODALIDAD DE DESARROLLO DE LAS SESIONES
Por regla general La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial la carrera 99 No 19 – 43, La Corporación en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo Local 002 de 2009 también se llevarán a cabo sesiones de “JAL al barrio” o cuando por circunstancias de orden público, afectación estructural de las instalaciones de la sede oficial y seguridad de los ediles, se podrá sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede oficial.
PARÁGRAFO 1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL) O MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL). Las sesiones no presenciales o mixtas de la plenaria y de las comisiones permanentes de la JAL, para ejercer las atribuciones que les corresponden, se celebrarán de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL) Se entiende por sesiones no presenciales aquellas que se celebrarán por videoconferencia utilizando las plataformas tecnológicas, dispuestas por la Secretaria Distrital de Gobierno.
2. SESIONES MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL) Se entiende por sesiones mixtas aquellas que se celebran simultáneamente en la presencialidad y en la virtualidad.
PARÁGRAFO 2. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Los ediles y funcionarios que participen a través de medios tecnológicos en la sesión deben seguir las siguientes reglas:
1. Si no media falla técnica los ediles y edilesas deberán Activar la cámara web, en el momento de su registro en la sesión y durante el desarrollo de la misma.
2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente/a les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención.
3. Responder a los llamados a lista.
4. Enviar, antes de la sesión, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico de la Junta Administradora Local.
5. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones.
PARÁGRAFO 3. La Junta Administradora Local podrá definir como máximo cinco (5) días de sesiones no presenciales o mixtas, en el cronograma de cada mes.
La regla general es la presencialidad, a menos que se declaré la emergencia sanitaria o existan situaciones de salud pública que afecten el desarrollo de las sesiones presenciales, solo bajo estas circunstancias se harán sesiones virtuales permanentes.
PARÁGRAFO 4. La Junta Administradora Local definirá en sesión de programación y/o modificación del cronograma, los días de sesiones presenciales, no presenciales o mixtas.
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2020.
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE
Presidenta de la J.A.L.
DIANA IRENE SÁNCHEZ MANTILLA
Edilesa Ponente
GUILLERMO SANMIGUEL SALAMANCA
Secretario General de la J.A.L.
El presente Acuerdo sancionado por:
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO
Alcalde Local de Fontibón |