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Acuerdo 4 de 1897 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/1897
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1897
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 4 DE 1897

(Marzo 17)

Sobre Impuesto del trabajo personal subsidiario.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confieren las Ordenanzas números 14 de 1892 y 18 de 1896,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Exíjase de los vecinos varones del Municipio, de veintiuno á sesenta años, el cumplimiento del trabajo personal subsidiario.

El pago de este impuesto se hará, por una sola vez, en el mes de Abril de cada año.

ARTICULO 2.º Habrá cinco clases de contribuyentes: los de la primera pagarán diez jornales; los de la segunda, ocho; los de la tercera, seis; los de la cuarta, cuatro; los de la quinta, dos.

ARTICULO 3.º Fijase en cincuenta centavos ($0-50) el valor de cada jornal.

ARTICULO 4.º Facúltase a la Junta de Obras Públicas del Municipio para que haga efectivo el pago de dicha contribución.

La expresada Junta cobrará por ahora el impuesto correspondiente a las tres primeras clases.

ARTICULO 5.º Cuando el Concejo disponga que se haga extensivo este impuesto a las demás clases de contribuyentes, podrán estos, en lugar de trabajar en las obras públicas, pagar en dinero los jornales que les correspondan.

ARTICULO 6.º La Junta de Obras públicas, llegado el caso, dará cumplimiento a los artículos 14 y 15 y 1.º de las Ordenanzas números 14 de 1892 y 8 de 1894.

ARTICULO 7.º El producto de esta contribución, cedido a la Junta de Obras públicas por Acuerdos anteriores, se invertirá en la composición y mejora de las vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza número 18 de 1896, y en demás que dispongan los Acuerdos vigentes.

ARTICULO  8.º Queda derogado el Acuerdo número 15 de 1890.

Dado en Bogotá, á doce de Marzo de mil ochocientos noventa y siete.

El Presidente, VICENTE RESTREPO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá.

Marzo diecisiete de mil ochocientos noventa y siete.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

Constantino Castañeda B., Secretario.