Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 2 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/1866
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/1866
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2** DE 1866

(Marzo 22)

Estableciendo el derecho de coso *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Distrital 12 de 1976 , Ver el art. 34, parágrafo 1, Acuerdo Distrital 79 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establécese el coso, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Policía, para que el puedan ponerse las bestias y ganados que hagan daño, o que anden sueltos en las vías públicas del Distrito.

ARTICULO 2. El Alcalde del Distrito procurará un lugar aparente para el objeto que expresa el artículo anterior.

ARTICULO 3. Por cada bestia y res se pagará un derecho de veinte centavos;

Por cada cerdo, diez centavos, y

Por cada res lanar o cabría, cinco centavos.

PARAGRAFO. Estos derechos se pagarán independientemente de la cantidad por la que resulten responsables los respectivos dueños, por los daños que sus animales hayan causado a los particulares, en caso que los haya habido.

ARTICULO 4. El derecho establecido por el artículo 3, se cobrará por administración o remate, quedando lo primero a cargo del Tesorero municipal, caso de que no hubiere Rematador.

ARTICULO 5. Para el remate de este derecho, el Tesorero del Distrito llamará a licitación por medio de avisos fijados en lugares públicos, con ocho días de anticipación, cuyo remate tendrá lugar ante una Junta compuesta del Alcalde, Síndico municipal, Tesorero del Distrito y Secretario municipal. Esta Junta presentará a los licitadores el pliego que contenga todas las condiciones del remate, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo. La Junta extenderá una acta en un libro que debe llevar con este objeto.

PARAGRAFO. Esta Junta se reunirá con el objeto de oír las propuestas aprobando aquélla que en igualdad de circunstancias ofrezca más ventajas a los intereses del Distrito, exigiendo del Rematador una fianza hipotecaria por el valor de la cuarta parte de lo que se le calcule producirá el derecho establecido.

ARTICULO 6. La policía conducirá al coso los animales que se expresan en el artículo 3, que encuentre en las vías públicas, o que le sean presentados por los particulares, quienes comprobarán con dos testigos idóneos que los animales han causado daño en algún predio, violentando las cercas, y dará auxilio al Rematador o Administrador, en su caso, para hacer efectivos los derechos que se establecen por el presente acuerdo.

ARTICULO 7. Autorízase al Administrador o Rematador de los derecho de coso para recibir en depósito toda clase de bestias que se le presenten por los particulares o por los agentes de policía, siempre que se pague por cada bestia dos y medio centavos diarios.

Dado en Bogotá, el 22 de Marzo de 1866

El Presidente, CERBELEON PINZON

El Secretario, Mariano Maza

Alcaldía del Distrito - Bogotá, 23 de Marzo de 1866

Ejecútese y publíquese

FRANCISCO DE P. LIEVANO

José Luis Cuevas, Secretario

Notas:

* Véase el artículo 20 del acuerdo de 30 de Septiembre de 1873, sobre contribuciones y rentas del Distrito.

** El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración.