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Acuerdo 9 de 1928 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/1928
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/1928
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 9 DE 1928

(Febrero 22)

Sobre servicio de estadística municipal y por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el catastro

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 38 de 1928 , Ver el art. 2, Acuerdo Distrital 23 de 1929

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créase un Director de estadística del Municipio con la asignación mensual de trescientos pesos ($300).

El período de este empleado será de dos años desde la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2. El Director de estadística iniciará y llevará adelante sus labores de acuerdo con las instrucciones que recibirá del señor Rodolfo Clauss, con quien la Alcaldía ha celebrado un contrato para la organización del ramo en el Municipio.

ARTÍCULO 3. El Alcalde queda facultado para dictar el reglamento que deba establecerse en la Oficina de estadística y para llenar los vacíos que se adviertan en las disposiciones vigentes sobre la materia, por medio de decretos.

ARTÍCULO 4. La suma que se necesite para cubrir el sueldo del Director de estadística y para los demás gastos que ocasione la organización de ella, se tomará del numeral 4, artículo 14, del presupuesto de gastos de la presente vigencia.

ARTÍCULO 5. Legalízase la suma de doscientos veintiocho pesos ($228) pagados al señor Registrador de instrumentos públicos del círculo de Bogotá desde enero del año próximo pasado hasta la fecha, a razón de $20 mensuales como valor de los honorarios del empleado que sacar copia auténtica del movimiento de la propiedad raíz en el Municipio y la envía a la Oficina de catastro para que se tenga en cuenta los avalúos que se hayan de efectuar.

ARTÍCULO 6. Queda igualmente autorizado el Alcalde para seguir reconociendo y pagando al Registrador, la citada suma de $20 mensuales por el envío de la relación del movimiento de la propiedad raíz, para que ella sea tenida en cuenta en la revisión y formación del catastro.

ARTÍCULO 7. Este acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a veintidós de febrero de mil novecientos veintiocho.

El Presidente, MIGUEL LOPEZ PUMAREJO

El Secretario, Miguel Santamaría Caro

Alcaldía de Bogotá – Febrero 27 de 1928.

Publíquese y ejecútese

JOSE M. PIEDRAHITA

– El Secretario de Hacienda, Alipio Pabón G.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 2 de 1928

Es exequible.

RUPERTO MELO

– El Secretario de Gobierno, Ignacio Barberi